Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388031

5.4. Transferencias Mensuales de Energia Dentro de las transferencias mensuales de energia, se considerara lo siguiente: a) Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Tecnico Nº 23 del COES, los Generadores recaudaran, mensualmente, los montos correspondientes al Cargo Unitario por CVOA-CMg, en base a sus contratos de suministro de energia con Usuarios Libres y Distribuidores; ademas, esta recaudacion incluira aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignacion establecida por la presente MORDAZA o de la disposicion legal que pudiera expedirse al respecto. A esta recaudacion se le adicionara los aportes provenientes de los demas participantes del MORDAZA de Corto Plazo por concepto del Cargo Unitario por CVOACMg. La recaudacion a que se refiere el presente literal se denominara Monto Recaudado por CVOA-CMg. b) El COES transferira el Monto Recaudado por CVOA-CMg a los Generadores que hayan incurrido en los CVOA-CMg, teniendo prioridad el pago pendiente de las transferencias de meses anteriores por estos costos. En caso de existir un sobrante, el COES llevara el control de estos montos a fin de ser utilizados en los meses donde el Monto Recaudado por CVOA-CMg sea menor al Monto Asignado por CVOA-CMg. c) El COES es el encargado de llevar el control de la diferencia entre el Monto Asignado y el Monto Recaudado por CVOA-CMg para cada Ano Tarifario. Esta cantidad se denominara Saldo Neto Acumulado por CVOA-CMg. CAPITULO MORDAZA Asignacion de los Retiros Sin Contrato Articulo 6º. ESTIMACION DE LOS COSTOS VARIABLES ADICIONALES DE LAS UNIDADES PARA CUBRIR LOS RETIROS SIN CONTRATO 6.1. Utilizando la informacion de la simulacion del escenario con presencia de Restriccion del numeral 5.1, literal a), de la presente MORDAZA, el COES determinara lo siguiente: a) Realizara una proyeccion de los retiros sin contrato por etapas y bloques horarios considerados en la referida simulacion. b) Ordenara las energias despachadas de las centrales en orden decreciente de sus Costos Variables hasta cubrir la energia de la demanda de los retiros sin contrato por etapas y bloques horarios considerados. En el caso de las centrales hidroelectricas se considerara un costo igual a cero. c) Por cada central identificada en el paso previo, se calculara el producto de la energia despachada por la diferencia entre su Costo Variable y el Precio en MORDAZA, por etapa y bloque horario, teniendo cuidado de no contabilizar las energias de las unidades de generacion termica cuyo Costo Variable fue superior al Costo Marginal que fueron consideradas en el calculo senalado en el numeral 5.1 de la presente norma. d) Los CVOA-RSC Estimados se obtendran como la suma de los valores obtenidos en el paso previo por cada mes y cada generador. Estos CVOA-RSC Estimados seran incluidos en el Informe Tecnico que contiene la propuesta de CVOA-CMg Estimados de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1 de la presente norma. 6.2. Asignacion de los CVOA-RSC Estimados Los CVOA-RSC Estimados seran incorporados en el Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) como el Cargo Unitario por CVOA-RSC. Articulo 7º CALCULO DE LA EFEA 7.1. Para el calculo de la EFEA se considerara los siguientes pasos:

7.1.1. Para cada central generadora, incluyendo aquellas cuya puesta en operacion esta prevista de producirse hasta MORDAZA del 31 de diciembre del ano en MORDAZA, se determinara la EFA. Para este fin, se utilizara el Procedimiento Tecnico Nº 13 del COES-SINAC o el que lo sustituya. 7.1.2. Se ordenaran todas las centrales generadoras de menor a mayor costo variable, tomando para ello los costos variables utilizados en la MORDAZA fijacion de Precios en Barra. En el caso de las centrales hidroelectricas se considerara un costo igual a cero. 7.1.3. Se identificara a las centrales generadoras de menor costo variable cuya suma de sus EFA totalizan la demanda anual de energia prevista para el ano en proceso. La EFA de las centrales generadoras identificadas con este procedimiento constituira la EFEA de cada una de ellas. Para el caso de la central de mayor costo identificada para cubrir la demanda, la EFEA solo corresponde a la parte de su EFA necesaria para cubrir la referida demanda. El resto de centrales de mayor costo variable que la unidad que cubrio la demanda, tendran un EFEA igual a cero (0). 7.1.4. La EFEA de cada Generador sera igual a la suma de la EFEA de todas las unidades de sus centrales generadoras. 7.2. Para el calculo de los Factores de Proporcion de cada Generador se utilizara lo siguiente: 7.2.1. Para cada uno de los Generadores Excedentarios, el Factor de Proporcion a ser utilizado sera igual a la participacion de su Saldo de Energia Anual sobre la suma de los Saldos de Energia Anual de todos los Generadores.

Fi

Max ( SEAi ,0)
n

Max ( SEAi ,0)
i

Donde: n = Numero de Generadores SEAi = Saldo de Energia Anual del Generador i Fi = Factor de Proporcion del Generador i 7.2.2. Para cada uno de los Generadores Deficitarios, el Factor de Proporcion sera igual a cero. Articulo 8º. VALORIZACION DE TRANSFERENCIAS DE ENERGIA 8.1. En la transferencia de energia, los retiros de energia sin contratos seran valorizados a Precios de MORDAZA establecidos por OSINERGMIN y seran asignados a los generadores en proporcion a los Factores de Proporcion determinados de acuerdo al numeral 7.2 de la presente norma. En caso se presentase una variacion en estos precios por aplicacion de los factores de actualizacion en el mes, se utilizara un precio promedio ponderado resultante de los dias correspondientes con un redondeo a dos decimales. 8.2. A efectos de la determinacion de las unidades a la que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 2º del DECRETO, se considerara que la demanda de los retiros sin contrato es cubierta con las unidades mas caras que resulten del despacho. Para identificar a dichas unidades, para cada periodo de 15 minutos, el COES ordenara las energias despachadas de las centrales en orden decreciente de sus Costos Variables hasta cubrir la energia de la demanda de los retiros sin contrato. Dicha energia despachada sera descontada de las transferencias de energia valorizada al costo marginal de corto plazo y adicionada considerandola al Precio en MORDAZA en su respectiva MORDAZA de generacion. 8.3. Saldos economicos que resulten de la diferencia de la valorizacion de los retiros sin contratos y la generacion que los cubre por la diferencia de precios y costos marginales en las barras correspondientes, seran asignados a las empresas generadoras aplicando los factores de proporcion determinados en el numeral 7.2 de la presente norma.

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