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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388031 5.4. Transferencias Mensuales de Energía Dentro de las transferencias mensuales de energía, se considerará lo siguiente: a) Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico Nº 23 del COES, los Generadores recaudarán, mensualmente, los montos correspondientes al Cargo Unitario por CVOA-CMg, en base a sus contratos de suministro de energía con Usuarios Libres y Distribuidores; además, esta recaudación incluirá aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignación establecida por la presente norma o de la disposición legal que pudiera expedirse al respecto. A esta recaudación se le adicionará los aportes provenientes de los demás participantes del Mercado de Corto Plazo por concepto del Cargo Unitario por CVOA- CMg. La recaudación a que se refi ere el presente literal se denominará Monto Recaudado por CVOA-CMg. b) El COES transferirá el Monto Recaudado por CVOA-CMg a los Generadores que hayan incurrido en los CVOA-CMg, teniendo prioridad el pago pendiente de las transferencias de meses anteriores por estos costos. En caso de existir un sobrante, el COES llevará el control de estos montos a fi n de ser utilizados en los meses donde el Monto Recaudado por CVOA-CMg sea menor al Monto Asignado por CVOA-CMg. c) El COES es el encargado de llevar el control de la diferencia entre el Monto Asignado y el Monto Recaudado por CVOA-CMg para cada Año Tarifario. Esta cantidad se denominará Saldo Neto Acumulado por CVOA-CMg. CAPÍTULO SEGUNDO Asignación de los Retiros Sin Contrato Artículo 6º. ESTIMACIÓN DE LOS COSTOS VARIABLES ADICIONALES DE LAS UNIDADES PARA CUBRIR LOS RETIROS SIN CONTRATO 6.1. Utilizando la información de la simulación del escenario con presencia de Restricción del numeral 5.1, literal a), de la presente norma, el COES determinará lo siguiente: a) Realizará una proyección de los retiros sin contrato por etapas y bloques horarios considerados en la referida simulación. b) Ordenará las energías despachadas de las centrales en orden decreciente de sus Costos Variables hasta cubrir la energía de la demanda de los retiros sin contrato por etapas y bloques horarios considerados. En el caso de las centrales hidroeléctricas se considerará un costo igual a cero. c) Por cada central identifi cada en el paso previo, se calculará el producto de la energía despachada por la diferencia entre su Costo Variable y el Precio en Barra, por etapa y bloque horario, teniendo cuidado de no contabilizar las energías de las unidades de generación térmica cuyo Costo Variable fue superior al Costo Marginal que fueron consideradas en el cálculo señalado en el numeral 5.1 de la presente norma. d) Los CVOA-RSC Estimados se obtendrán como la suma de los valores obtenidos en el paso previo por cada mes y cada generador. Estos CVOA-RSC Estimados serán incluidos en el Informe Técnico que contiene la propuesta de CVOA-CMg Estimados de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1 de la presente norma. 6.2. Asignación de los CVOA-RSC Estimados Los CVOA-RSC Estimados serán incorporados en el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) como el Cargo Unitario por CVOA-RSC. Artículo 7º CÁLCULO DE LA EFEA 7.1. Para el cálculo de la EFEA se considerará los siguientes pasos: 7.1.1. Para cada central generadora, incluyendo aquellas cuya puesta en operación está prevista de producirse hasta antes del 31 de diciembre del año en proceso, se determinará la EFA. Para este fi n, se utilizará el Procedimiento Técnico Nº 13 del COES-SINAC o el que lo sustituya. 7.1.2. Se ordenarán todas las centrales generadoras de menor a mayor costo variable, tomando para ello los costos variables utilizados en la última fi jación de Precios en Barra. En el caso de las centrales hidroeléctricas se considerará un costo igual a cero. 7.1.3. Se identifi cará a las centrales generadoras de menor costo variable cuya suma de sus EFA totalizan la demanda anual de energía prevista para el año en proceso. La EFA de las centrales generadoras identifi cadas con este procedimiento constituirá la EFEA de cada una de ellas. Para el caso de la central de mayor costo identifi cada para cubrir la demanda, la EFEA sólo corresponde a la parte de su EFA necesaria para cubrir la referida demanda. El resto de centrales de mayor costo variable que la unidad que cubrió la demanda, tendrán un EFEA igual a cero (0). 7.1.4. La EFEA de cada Generador será igual a la suma de la EFEA de todas las unidades de sus centrales generadoras. 7.2. Para el cálculo de los Factores de Proporción de cada Generador se utilizará lo siguiente: 7.2.1. Para cada uno de los Generadores Excedentarios, el Factor de Proporción a ser utilizado será igual a la participación de su Saldo de Energía Anual sobre la suma de los Saldos de Energía Anual de todos los Generadores. ¦ n i i i i SEA Max SEA Max F ) 0, ( ) 0, ( Donde: n = Número de Generadores SEAi = Saldo de Energía Anual del Generador i Fi = Factor de Proporción del Generador i 7.2.2. Para cada uno de los Generadores Defi citarios, el Factor de Proporción será igual a cero. Artículo 8º. VALORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA 8.1. En la transferencia de energía, los retiros de energía sin contratos serán valorizados a Precios de Barra establecidos por OSINERGMIN y serán asignados a los generadores en proporción a los Factores de Proporción determinados de acuerdo al numeral 7.2 de la presente norma. En caso se presentase una variación en estos precios por aplicación de los factores de actualización en el mes, se utilizará un precio promedio ponderado resultante de los días correspondientes con un redondeo a dos decimales. 8.2. A efectos de la determinación de las unidades a la que se refi ere el segundo párrafo del Artículo 2º del DECRETO, se considerará que la demanda de los retiros sin contrato es cubierta con las unidades más caras que resulten del despacho. Para identifi car a dichas unidades, para cada periodo de 15 minutos, el COES ordenará las energías despachadas de las centrales en orden decreciente de sus Costos Variables hasta cubrir la energía de la demanda de los retiros sin contrato. Dicha energía despachada será descontada de las transferencias de energía valorizada al costo marginal de corto plazo y adicionada considerándola al Precio en Barra en su respectiva barra de generación. 8.3. Saldos económicos que resulten de la diferencia de la valorización de los retiros sin contratos y la generación que los cubre por la diferencia de precios y costos marginales en las barras correspondientes, serán asignados a las empresas generadoras aplicando los factores de proporción determinados en el numeral 7.2 de la presente norma.