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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388382 Tercera.- Luego de ser publicada la presente norma, la Comisión se instalará en el término de 3 días de vigencia y tendrá funcionamiento por el lapso de 02 años, debiendo presentar informes sobre sus acciones al Consejo Regional. Cuarta.- La Comisión en el plazo de 15 días formulará su reglamento interno de funciones. Quinta.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 300080-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 014-2008-CR/RL Mediante Ofi cio Nº 016-2009-GRL-PRES, el Gobierno Regional de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 014-2008-CR/RL, publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2008. DICE: Artículo Tercero.- APROBAR los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) siguientes: 1. De la Dirección Regional de Salud de Lima, que consta de setecientos cuarenta y seis (746) cargos, ciento cincuenta (150) ocupados y quinientos noventa y seis (596) previstos. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- APROBAR los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) siguientes: 1. De la Dirección Regional de Salud de Lima, que consta de ochocientos ochenta y cuatro (884) cargos, doscientos cuatro (204) ocupados y seiscientos ochenta (680) previstos. 300074-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran caducidad de determinados derechos mineros por el no pago oportuno de obligaciones de los años 2007 y 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 332-2008-GOREMAD/GRDE/DREMH Madre de Dios, 24 de noviembre del 2008 VISTOS.- Las Resoluciones de Presidencia Nº 083- 2007-INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 019-2008 INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/ PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto de 2008, el Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV del 20 de octubre del 2008 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. CONSIDERANDO: Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligacionesfi jadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el código único del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; así como los acreditados extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite correspondiente, conforme el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineras se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia yó Penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley General de Minería; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, por Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV del 20 de octubre del 2008, la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitió la relación de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD del 27 de agosto del 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/ PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto del 2008; Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios es competente para declarar la caducidad de derechos entre petitorios y concesiones mineras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 96º y 102º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-EM; De, conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobado por Ley Nº 27867 precisado por Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; y, asumiendo competencia el Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme la Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM; y, conforme a la facultad conferida a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de la Región Madre de Dios, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 469- 2006-GOREMAD/PR Nº 508-2006-GOREMAD/PR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de las obligaciones de los años 2007 y 2008 correspondiente a los derechos mineros: 1) AMAUTA 3A con Código Nº 070006106; 2) AMAYTUS A3 con Código Nº 070013006; 3) CONCORDE II con Código Nº 070030206; 4) MI LUCERITO con Código Nº 070017406; 5) TEROMA con Código Nº 070015806; 6) ALEJO I con Código Nº 070025005; 7) ALMENDRA DE ORO con Código Nº 070000100; 8) BETYNA SEIS con Código Nº 070023605; 9) CHAVINSA Nº 1-D con Código Nº 17002157X01; 10) CU&SA con Código Nº 070009706; 11) ELVA I 2004 con Código Nº 040021104; 12) EXPLORADOR DF con Código Nº 070003806; 13) GAMITANA I con Código Nº 070010802; 14) GIOVANNI XXIII con Código Nº 070024904; 15) IBERIANO con Código Nº 070012606; 16) IVAN OMAR con Código Nº 070011905; 17) JHAKELIN I 2006 con Código Nº 040008706; 18) MALDITA BOA UNO