Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

consentimiento libre e informado previo para dar fe de la validez del mismo. Articulo 18º.- Situaciones especificas que requieren el consentimiento libre e informado previo de las comunidades Sin perjuicio que las comunidades decidan condicionar otras decisiones al consentimiento informado previo de acuerdo y de los derechos reconocidos en la legislacion nacional y acuerdos internacionales, se exigira como minimo el consentimiento libre e informado previo para: a) El acceso y uso de conocimiento tradicional y recursos biologicos y geneticos asociados; b) Solicitudes de investigacion y/o recoleccion de recursos biologicos o geneticos de los territorios tradicionales de las comunidades y pueblos indigenas; c) Solicitudes para documentar el conocimiento tradicional; d) La negociacion de acuerdos para actividades de bioprospeccion y distribucion de beneficios; e) La negociacion de acuerdos para la creacion de bases de datos, registros u otros de conocimientos tradicionales; f) El acceso y/o utilizacion de bases de datos de conocimientos tradicionales; g) Autorizaciones para el uso comercial del conocimiento tradicional; h) Decisiones referidas a la utilizacion de derechos de propiedad intelectual para proteger derechos sobre los conocimientos tradicionales y/o los recursos biologicos y geneticos asociados a estos conocimientos; i) Decisiones referidas a la utilizacion de derechos de propiedad intelectual para proteger productos, procesos u otros desarrollados inutilizando conocimientos tradicionales y/o recursos biologicos o geneticos asociados a estos; Articulo 19º.- Evidencia de consentimiento libre e informado previo.- Las partes de comun acuerdo decidiran el medio a traves del cual se determinara el otorgamiento del consentimiento informado previo para cada decision en particular. Cada etapa y cada decision debera tener su propio documento que constituya evidencia de consentimiento informado previo, el cual podra incluir el acta de la comunidad o un acuerdo especifico segun lo decidan las partes Con respecto a las condiciones de uso este consentimiento informado previo estara vinculado y condicionado a la firma del acuerdo o contrato de licencia de uso. En el caso de que existan cuestionamientos o discrepancias respecto a la validez del MORDAZA, las comunidades, la otra parte o MORDAZA de comun acuerdo podran solicitar una evaluacion independiente del MORDAZA a una instancia gubernamental, organizacion nacional o internacional sin fines de lucro o al a Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente. . Si una vez otorgado el consentimiento, se identificara que hubo incumplimiento u omision de cualquier elemento indispensable para el consentimiento libre e informado previo llevara a la revocacion del consentimiento dado. Cuando la actividad de bioprospeccion o investigacion propuesta involucre a mas de una comunidad, estas decidiran que organizacion actuara en nombre de todas ellas, pudiendo crear una nueva organizacion para representar al conjunto de comunidades para efectos de este acuerdo, podran decidir que las represente mas de una organizacion. TITULO V DE LOS ACUERDOS CON LAS COMUNIDADES PARA EL USO DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE BENEFICIOS Articulo 20º.- Los acuerdos para el acceso y uso de recursos y conocimiento, practicas e innovaciones de las comunidades Los acuerdos entre usuarios de recursos y conocimientos, practicas e innovaciones tradicionales de las comunidades deberan adoptarse mediante terminos mutuamente convenidos y con el consentimiento libre e informado previo de las comunidades a traves de procesos de participacion y consulta, tomando en cuenta los principios minimos establecidos en los articulos

13 y 15 de la presente ordenanza y aquellos requisitos adicionales establecidos por las propias comunidades. Articulo 21º.- Requisitos que se deben incluir en el acuerdo o el contrato de licencia de uso de conocimientos tradicionales. Sin perjuicio que las comunidades decidan incluir otros requisitos u elementos adicionales o distintos a los aqui senalados y los derechos y obligaciones reconocidos en la legislacion nacional sobre la materia y acuerdos internacionales, se debera incluir en los acuerdos o contratos los siguientes requisitos y obligaciones para garantizar la proteccion de los conocimientos tradicionales: a) Se debera precisar claramente los usos permitidos y cualquier variacion en el uso debera acordarse previamente mediante un MORDAZA acuerdo y previo consentimiento libre e informado. b) No se podra permitir el uso del conocimiento por terceros distintos a las partes del contrato, sin un clausula expresa que lo permita y previo consentimiento libre e informado de las comunidades, asegurandose de que estas comprenden todas las posibles implicancias y previo acuerdo de distribucion de beneficios derivados de la transmision del uso a terceros o del uso que estos realicen de los recursos y/o conocimientos, practicas e innovaciones tradicionales. c) Se debera incluir clausulas de confidencialidad, incluyendo condiciones especiales referidas a conocimientos tradicionales sagrados. d) Cuando el titular de la licencia quiera transferir el recurso, conocimiento o informacion resultante del acuerdo de acceso uso, debera contar con la autorizacion expresa de las comunidades. Sin dicha autorizacion no fue prevista en el contrato, debera renegociarse previo acuerdo de MORDAZA partes para incluir dicha autorizacion y las clausulas pertinentes para garantizar el consentimiento libre e informado previo, y que se de al conocimiento el uso deseado. e) En ningun caso los acuerdos para la utilizacion del conocimiento tradicional podran limitar, impedir o condicionar el uso de dichos conocimientos a las comunidades contratantes u otras que posean el mismo conocimiento. f) En ningun caso los acuerdos con las comunidades implican la transmision de derechos de propiedad y uso exclusivo de los conocimientos tradicionales, pues son patrimonio cultural de las comunidades y pueblos indigenas. g) Los acuerdos deberan indicar el area o areas asi como a cada una de las comunidades involucradas, e instituciones h) En los acuerdos con comunidades para el uso de sus conocimientos tradicionales y recursos asociados se debera incluir una clausula donde el titular de la actividad o licencia de acceso se compromete a revelar el origen del recurso y conocimientos, asi como evidencia de consentimiento libre e informado previo y distribucion de beneficios en las solicitudes de patentes u otros derechos de propiedad intelectual, sin importar si el MORDAZA en el que se solicita el derecho de propiedad intelectual exige dicho requisito. En ningun caso el conocimiento tradicional puede compartirse o hacerse publico sin el consentimiento libre e informado previo y mediante un acuerdo o contrato bajo terminos mutuamente convenidos incluyendo la distribucion de beneficios. Articulo 22º.- La distribucion de beneficios. Los beneficios que seran compartidos, pudiendo ser monetarios o no monetarios, derivados de la utilizacion comercial o no comercial, de los productos y sus derivados, de la transferencia de derechos a terceros, incluir beneficios derivados de derechos de propiedad intelectual. En los acuerdos se debera precisar la calidad y cantidad de los beneficios, asi como la forma y plazo de entrega. Las comunidades deberan precisar quien es el responsable de recibir los beneficios. Los mecanismos para la distribucion de los mismos al interior de las comunidades o entre estas sera decision de las propias comunidades las que podra utilizar sus propios mecanismos basados en sus practicas y normas consuetudinarias. En todo caso, la comunidad o comunidades podran solicitar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente que participe como observador en el MORDAZA de distribucion de beneficios.

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