Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Los conflictos que se susciten entre comunidades una vez agotada la instancia comunal pueden ser antepuestos ante las autoridades administrativas o judiciales segun corresponda. Articulo 23º.Conocimientos tradicionales constituyen patrimonio cultural de las comunidades. De acuerdo con la legislacion nacional los conocimientos, practicas e innovaciones tradicionales de las comunidades o pueblos indigenas son patrimonio cultural de las mismas y por lo tanto sus derechos sobre estos son inalienables e imprescriptibles. TITULO VI DE LA EVALUACION, MONITOREO Y FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE BIOPROSPECCION E INVESTIGACION CIENTIFICA Articulo 24º.- Supervision y monitoreo de las actividades de bioprospeccion e investigacion en los territorios de las comunidades campesinas y nativas. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio supervisa y monitorea las actividades de bioprospeccion e investigacion definidas dentro del ambito de la presente ordenanza, en las tierras y territorios de las comunidades campesinas y comunidades nativas de la Region de Cusco. Articulo 25º.- La evaluacion. Incluye la evaluacion previa al inicio de actividades de los posibles impactos ambientales, sociales y culturales derivados de las actividades de bioprospeccion e investigacion y las medidas de prevencion, mitigacion y control que se adoptaran para evitar o minimizar dichos impactos. El titular de la actividad debera presentar un plan a la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestion del Medio Ambiente. La identificacion de los posibles impactos asi como la elaboracion e implementacion de dicho plan debera contar con la participacion del las comunidades involucradas, que deberan dar su consentimiento informado previo para la aprobacion de dicho plan. La Gerencia Regional de Recursos naturales revisara los aspectos tecnicos de dicho plan y, en su caso, MORDAZA su opinion y recomendaciones si las hubiere a las partes. Articulo 26º.- El monitoreo. El monitoreo de actividades incluye: a) Las actividades de acceso y posterior uso de los recursos geneticos y conocimientos asociados, incluyendo el monitoreo y control en los procesos de documentacion, creacion, acceso y utilizacion de bases de datos, registros u otras modalidades de registro de conocimientos, practicas e innovaciones asociados a los recursos geneticos. b) Monitoreo de cumplimiento de clausulas contractuales c) Monitoreo de cumplimiento de protocolos, lineamientos y/planes de manejo de impactos ambientales, sociales y culturales d) Monitoreo del cumpliendo de leyes nacionales, en particular referidas a los derechos colectivos de las comunidades. Las actividades de monitoreo que realice la Gerencia Regional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podra contar con el apoyo de la Comision y seran complementarias a los mecanismos acordados entre las partes y aquellos establecidos por las propias comunidades dentro del MORDAZA de sus normas consuetudinarias. Articulo 27º.- La fiscalizacion y control. La Gerencia Regional podra solicitar a la parte titular de la actividad de bioprospeccion o investigacion la informacion que considere relevante para el ejercicio de sus funciones. Articulo 28º.- Asesoria tecnica y legal para las comunidades para monitoreo, evaluacion y fiscalizacion de las actividades de bioprospeccion e investigacion en sus territorios tradicionales y negociacion de acuerdos. Las comunidades podran solicitar la asistencia de la Gerencia Regional de de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, deberan registrarse en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, informar de la celebracion o intencion de celebrar un acuerdo con una

empresa o centro de investigacion y adjuntar MORDAZA del acuerdo o proyecto de acuerdo, indicando en la que adjuntan los datos a la institucion o individuos titulares de la actividad. TITULO VII DE LOS REGISTROS COMUNALES DE CONOCIMIENTO, PRACTICAS E INNOVACIONES Articulo 29º.- Creacion de registros o bases de datos comunales de conocimientos tradicionales. De acuerdo con lo establecido en la ley de conocimientos las comunidades podran crear sus propios registros o bases de datos locales. Dichos registros solo podra crearse con el consentimiento libre e informado previo y de las comunidades, las cuales deberan mantener el control de dichos registros, de acuerdo con sus propios mecanismos para la toma de decisiones. Dicho consentimiento libre e informado previo y la creacion de dicho registro debera ser notificado a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA El acceso a dicho registro y la utilizacion de los conocimientos, practicas e innovaciones contenidos en el mismo solo podran accederse mediante el consentimiento informado previo y terminos contractuales mutuamente acordados. En todos los casos, los registros, bases de datos o cualquier otra modalidad para el registro de conocimientos, practicas e innovaciones debera estar bajo el control de la comunidad o comunidades. Los registros bases de datos u otros que MORDAZA creados deberan beneficiar principalmente a las comunidades. Bajo ningun concepto se podra poner en el dominio publico los cocimientos contenidos en registros o bases de datos sin el consentimiento libre e informado previo de las comunidades. TITULO VIII DE LOS PROTOCOLOS REGIONALES DE INVESTIGACION Y ACCESO A RECURSOS GENETICOS Y CONOCIMIENTOS, PRACTICAS E INNOVACIONES TRADICIONALES ASOCIADOS Articulo 30º.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, con el apoyo de "la Comision" iniciara un MORDAZA participativo con las comunidades para la elaboracion de un protocolo regional de acceso a recursos geneticos y conocimiento tradicional. Dicho protocolo sera elaborado de acuerdo con las normas y practicas consuetudinarias de las comunidades y la legislacion nacional e internacional referida a la proteccion del conocimiento tradicional, conservacion de los recursos naturales, acceso a recursos geneticos, fitogeneticos y biologicos; asi como los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los pueblos indigenas, principalmente el Convenio 169 de la OIT y la Declaracion de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indigenas. En dichos protocolos las comunidades podra definir condiciones para el ingreso y permanencia en sus territorios, el acceso y uso de recursos, mecanismos de control, monitoreo y procedimientos para el consentimiento libre e informado previo, para la toma de decisiones y resolucion de conflictos, que podran ser definidos en base a sus normas y practicas consuetudinarias dentro del MORDAZA de la legislacion nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las instituciones o empresas que se encuentren realizando actividades de bioprospeccion o investigacion tienen un plazo de noventa (90) dias para inscribirse en el Registro de Actividades de Bioprospeccion e Investigacion en los Territorios Comunales de la Region de MORDAZA, contados a partir de la fecha de creacion de dicho registro. Segunda.- El Gobierno Regional iniciara un MORDAZA para evaluar las actividades de bioprospeccion que se esten llevando a cabo actualmente en los territorios de las comunidades de la region, para determinar si estan cumpliendo con la legislacion nacional y, de ser el caso, adoptar las medidas correspondientes dentro del ambito de su competencia.

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