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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388377 materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; c)Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto de la diversidad biológica”. Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratifi cado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26181, en su artículo 1º precisa que es objetivo del convenio la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes (especies, recursos genéticos y ecosistemas), y la participación justa y equitativa en los benefi cios derivado de su utilización; artículo concordante con lo establecido en su artículo 8º inciso j) que estipula que cada Estado, parte del convenio respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos de vida tradicionales relevantes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura; aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-RE, las comunidades tienen derecho, sujeto a la legislación nacional, a la protección de sus conocimientos, prácticas e innovaciones tradicionales, a una distribución equitativa de los benefi cios derivados de su utilización y el derecho a participar en la toma de decisiones a nivel nacional relacionadas a estos temas, así como el derecho a continuar utilizando sus prácticas tradicionales conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fi ncas, con arreglo a la legislación nacional. Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratifi cado por el Perú a través de Resolución Legislativa Nº 26253 en su artículo 15º numeral 1) establece que: “los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente, estos derechos comprenden al derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”, norma concordante e igual orientación con la Decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el Régimen común de acceso a los Recursos Genéticos, así como la Ley Nº 26839- Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica. Que, la Ley Nº 27811 que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, establece en su artículo 1º que el Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de las comunidades indígenas y locales a decidir sobre sus conocimientos colectivos, asimismo, en su artículo 9 determina que las generaciones presentes de los pueblos indígenas preservan, desarrollan y administran sus conocimientos colectivos en benefi cio propio y de las generaciones futuras; y el artículo 11º precisa que los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, dispositivos que son concordantes con lo prescrito por los artículos 70º, 71º y 104º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones de Consejo. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del objeto y ámbito de la norma La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades de acceso a recursos genéticos y a los conocimientos, prácticas e innovaciones tradicionales asociadas a dichos recursos genéticos en los territorios tradicionales de las comunidades campesinas y nativas en la región de Cusco, dentro del marco de la legislación nacional y los acuerdos regionales e internacionales sobre la materia ratifi cados por el Perú; así como establecer mecanismos generales para prevenir y perseguir posibles actos de biopiratería en la región de Cusco. Artículo 2º.- De la fi nalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad la conservación y uso sostenible del Patrimonio Biológico y Cultural de la región, la protección de los conocimientos, prácticas e innovaciones tradicionales de las comunidades campesinas y nativas (en adelante “las comunidades”) asociados a la biodiversidad y cultura viva (en adelante los conocimientos tradicionales) y el respeto a los derechos colectivos de dichas comunidades consagrados en la legislación nacional y acuerdos internacionales fi rmados y ratifi cados por el Perú. Artículo 3º.- Alcances Los estándares incluidos en la presente ordenanza constituyen mínimos estándares que deben adoptarse, sin perjuicio de que las comunidades, por sÍ mismas o de común acuerdo con la otra parte decidan medidas adicionales y estándares más estrictos. TÍTULO II DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 4º.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente: es la instancia dentro del Gobierno Regional de Cusco dar asistencia y orientación a las comunidades campesinas y nativas de la región en todo lo relacionado a las actividades de bioprospección e investigación que involucren el acceso a los recursos genéticos y conocimientos, prácticas e innovaciones tradicionales asociados. Artículo 5º.- Funciones de La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. La Gerencia Regional de Recursos Naturales asumirá las siguientes funciones: a) Apoyar a las comunidades en la elaboración de protocolos de acceso y mecanismos para el consentimiento informado previo, proporcionando asesoría técnica y legal y facilitando procesos de participación y consulta. b) Proporcionar asesoría gratuita a las comunidades para la elaboración, revisión, negociación y ejecución de acuerdos para el uso de sus recursos y conocimientos tradicionales, y la distribución equitativa de sus benefi cios. c) Asesorar a las comunidades en el establecimiento de registros de conocimientos. d) Supervisar que los titulares de actividades de bioprospección o investigación en la región cumplan con la legislación vigente sobre la materia, respetando los derechos de las comunidades y pueblos indígenas; realizando un uso respetuoso del entorno, recursos y conocimientos tradicionales asociados a la diversidad biológica y agrícola y acorde con la legislación nacional y acuerdo internacionales de los que el Perú es Parte Contratante. e) Adoptar las acciones que estén dentro de su competencia para sancionar el incumplimiento de las normas sobre biodiversidad, acceso a recursos genéticos, protección de los conocimientos tradicionales y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en general, o denunciarlo ante la instancia correspondiente. f) Formular y presentar denuncias a la comisión nacional contra la biopiratería de los posibles actos de biopiratería que hayan sido identifi cados en la Región por la Gerencia Regional, por las comunidades o un tercero. g) Apoyar y asesorar a las comunidades en las demandas que éstas decidan interponer ante instancias nacionales o extranjeras, directamente o a través de sus representantes, por incumplimiento de contratos y/o uso indebido o no autorizado de sus recursos y conocimientos tradicionales h) Supervisar, monitorear y fi scalizar las actividades de bioprospección e investigación, así como el cumplimiento de los acuerdos y demás requisitos.