Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; c)Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto de la diversidad biologica". Que, el Convenio sobre la Diversidad Biologica, ratificado por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 26181, en su articulo 1º precisa que es objetivo del convenio la conservacion de la biodiversidad, la utilizacion sostenible de sus componentes (especies, recursos geneticos y ecosistemas), y la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios derivado de su utilizacion; articulo concordante con lo establecido en su articulo 8º inciso j) que estipula que cada Estado, parte del convenio respetara, preservara y mantendra los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades indigenas que entranen estilos de MORDAZA tradicionales relevantes para la conservacion y la utilizacion sostenible de la diversidad biologica y promovera su aplicacion mas amplia con la aprobacion y participacion de quienes posean estos conocimientos. Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 9º del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura; aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-RE, las comunidades tienen derecho, sujeto a la legislacion nacional, a la proteccion de sus conocimientos, practicas e innovaciones tradicionales, a una distribucion equitativa de los beneficios derivados de su utilizacion y el derecho a participar en la toma de decisiones a nivel nacional relacionadas a estos temas, asi como el derecho a continuar utilizando sus practicas tradicionales conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagacion conservado en las fincas, con arreglo a la legislacion nacional. Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, ratificado por el Peru a traves de Resolucion Legislativa Nº 26253 en su articulo 15º numeral 1) establece que: "los derechos de los pueblos indigenas a los recursos naturales existentes en sus tierras deberan protegerse especialmente, estos derechos comprenden al derecho de esos pueblos a participar en la utilizacion, administracion y conservacion de dichos recursos", MORDAZA concordante e igual orientacion con la Decision Nº 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones sobre el Regimen comun de acceso a los Recursos Geneticos, asi como la Ley Nº 26839- Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biologica. Que, la Ley Nº 27811 que establece el Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas vinculados a los Recursos Biologicos, establece en su articulo 1º que el Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de las comunidades indigenas y locales a decidir sobre sus conocimientos colectivos, asimismo, en su articulo 9 determina que las generaciones presentes de los pueblos indigenas preservan, desarrollan y administran sus conocimientos colectivos en beneficio propio y de las generaciones futuras; y el articulo 11º precisa que los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos indigenas, dispositivos que son concordantes con lo prescrito por los articulos 70º, 71º y 104º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente. Por lo que; el Consejo Regional de MORDAZA, en uso de la facultad conferida por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organizacion y funciones de Consejo. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del objeto y ambito de la MORDAZA La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades de acceso a recursos geneticos y a los conocimientos, practicas e innovaciones tradicionales asociadas a dichos recursos geneticos en los territorios

tradicionales de las comunidades campesinas y nativas en la region de MORDAZA, dentro del MORDAZA de la legislacion nacional y los acuerdos regionales e internacionales sobre la materia ratificados por el Peru; asi como establecer mecanismos generales para prevenir y perseguir posibles actos de biopirateria en la region de Cusco. Articulo 2º.- De la finalidad La presente ordenanza tiene por finalidad la conservacion y uso sostenible del Patrimonio Biologico y Cultural de la region, la proteccion de los conocimientos, practicas e innovaciones tradicionales de las comunidades campesinas y nativas (en adelante "las comunidades") asociados a la biodiversidad y cultura viva (en adelante los conocimientos tradicionales) y el respeto a los derechos colectivos de dichas comunidades consagrados en la legislacion nacional y acuerdos internacionales firmados y ratificados por el Peru. Articulo 3º.- Alcances Los estandares incluidos en la presente ordenanza constituyen minimos estandares que deben adoptarse, sin perjuicio de que las comunidades, por sI mismas o de comun acuerdo con la otra parte decidan medidas adicionales y estandares mas estrictos. TITULO II DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA IMPLEMENTACION DE LA PRESENTE ORDENANZA Articulo 4º.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente: es la instancia dentro del Gobierno Regional de MORDAZA dar asistencia y orientacion a las comunidades campesinas y nativas de la region en todo lo relacionado a las actividades de bioprospeccion e investigacion que involucren el acceso a los recursos geneticos y conocimientos, practicas e innovaciones tradicionales asociados. Articulo 5º.- Funciones de La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. La Gerencia Regional de Recursos Naturales asumira las siguientes funciones: a) Apoyar a las comunidades en la elaboracion de protocolos de acceso y mecanismos para el consentimiento informado previo, proporcionando asesoria tecnica y legal y facilitando procesos de participacion y consulta. b) Proporcionar asesoria gratuita a las comunidades para la elaboracion, revision, negociacion y ejecucion de acuerdos para el uso de sus recursos y conocimientos tradicionales, y la distribucion equitativa de sus beneficios. c) Asesorar a las comunidades en el establecimiento de registros de conocimientos. d) Supervisar que los titulares de actividades de bioprospeccion o investigacion en la region cumplan con la legislacion vigente sobre la materia, respetando los derechos de las comunidades y pueblos indigenas; realizando un uso respetuoso del entorno, recursos y conocimientos tradicionales asociados a la diversidad biologica y MORDAZA y acorde con la legislacion nacional y acuerdo internacionales de los que el Peru es Parte Contratante. e) Adoptar las acciones que esten dentro de su competencia para sancionar el incumplimiento de las normas sobre biodiversidad, acceso a recursos geneticos, proteccion de los conocimientos tradicionales y derechos de las comunidades y pueblos indigenas en general, o denunciarlo ante la instancia correspondiente. f) Formular y presentar denuncias a la comision nacional contra la biopirateria de los posibles actos de biopirateria que hayan sido identificados en la Region por la Gerencia Regional, por las comunidades o un tercero. g) Apoyar y asesorar a las comunidades en las demandas que estas decidan interponer ante instancias nacionales o extranjeras, directamente o a traves de sus representantes, por incumplimiento de contratos y/o uso indebido o no autorizado de sus recursos y conocimientos tradicionales h) Supervisar, monitorear y fiscalizar las actividades de bioprospeccion e investigacion, asi como el cumplimiento de los acuerdos y demas requisitos.

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