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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388376 General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud BEPECA de la Dirección de Salud I Callao, es necesario se designe al Funcionario que desempeñe dicho cargo; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 036- 2007-PCM que aprueba el Plan anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007 y el Decreto Supremo Nº 029-2008- PCM que amplía el plazo para culminar las transferencias al 31 de Diciembre de 2008, se suscribió el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao, el 24 de Diciembre de 2008, a través de la cual se efectivizó las transferencias de funciones sectoriales y recursos vinculados a éstas, según documentación e información contenidas en las respectivas Actas Sustentatorias suscritas por las Comisiones de Transferencia Sectorial y Regional; Que, en tal sentido habiendo asumido el Gobierno Regional del callao la titularidad de ejercicio de las funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a don Juan Tomas Durante Collazos en el cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud BEPECA de la Dirección de Salud I Callao. Artículo 2º.- El Funcionario designado tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le corresponden con arreglo a la normatividad vigente. Artículo 3º.- Comuníquese la presente Resolución a las diferentes dependencias de la Región Callao. Regístrese y comuníquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 300218-2 Designan Director Ejecutivo de la Red de Salud de Ventanilla RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 035 Callao, 9 de enero de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal c) del artículo Nº 21 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es atribución del Presidente Regional designar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud Ventanilla de la Dirección de Salud I Callao, es necesario se designe al Funcionario que desempeñe dicho cargo; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 036- 2007-PCM que aprueba el Plan anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007 y el Decreto Supremo Nº 029-2008- PCM que amplía el plazo para culminar las transferencias al 31 de Diciembre de 2008, se suscribió el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao, el 24 de Diciembre de 2008, a través de la cual se efectivizó las transferencias de funciones sectoriales y recursos vinculados a estas, según documentación e información contenidas en las respectivas Actas Sustentatorias suscritas por las Comisiones de Transferencia Sectorial y Regional; Que, en tal sentido habiendo asumido el Gobierno Regional del callao la titularidad de ejercicio de las funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a don Marco Antonio Adrianzen Costa en el cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud de Ventanilla de la Dirección de Salud I Callao. Artículo 2º.- El Funcionario designado tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le corresponden con arreglo a la normatividad vigente. Artículo 3º.- Comuníquese la presente Resolución a las diferentes dependencias de la Región Callao. Regístrese y comuníquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 300218-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Regulan las actividades de acceso a recursos genéticos y a los conocimientos, prácticas e innovaciones ancestrales asociadas a dichos recursos genéticos en los territorios tradicionales de las comunidades campesinas y nativas en la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL N° 048-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de Diciembre del año Dos mil Ocho, ha admitido la solicitud de Dispensa de Trámite de Comisión de la presente propuesta normativa, relativo a las actividades de acceso a Recursos Genéticos y Conocimientos, prácticas e Innovaciones de las Comunidades Campesinas y Nativas asociadas a la Biodiversidad en la Región Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, artículo 192º inciso 7) de la Carta Magna establece que “los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, agroindustria, salud y medio ambiente”. Que, en el mismo sentido, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, al referirse a las Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales prescribe en su artículo 35º inciso a) que es competencia exclusiva de estos entes gubernamentales: “a) planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, al establecer las Funciones de los Gobiernos Regionales en Materia de Ambiental y de Ordenamiento territorial establece en su artículo 53º incisos a) y c) respectivamente, que son funciones de los gobiernos regionales en materia ambiental: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en