TEXTO PAGINA: 108
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388378 i) Dar opinión respecto a las evaluaciones, planes y demás documentos que se elaboren para un correcto desarrollo de las actividades de bioprospección e investigación de acuerdo con la legislación nacional sobre la materia y el respecto a los derechos de las comunidades y su cultura. j) Llevar y mantener actualizado el “Registro de Actividades de Bioprospección e Investigación en los Territorios de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Región de Cusco”. k) Elevar los informes, solicitudes u otros informes elaborados por la “Comisión para la Protección de los Conocimientos, Prácticas e Innovaciones Tradicionales Asociados a la Biodiversidad y Cultura viva de las Comunidades Campesinas e Indígenas de la Región de Cusco” a la Comisión Nacional contra la Biopiratería apoyar a las comunidades en sus gestiones para la repatriación de sus conocimientos tradicionales y recursos asociados de bancos genéticos l) Adoptar las sanciones administrativas en el marco de su competencia m) Otras funciones que se consideren necesarias para asegurar que las actividades de bioprospección o investigación se realicen respetando los derechos de las comunidades sobre sus conocimientos tradicionales, tierras y recursos Artículo 6º.- La Comisión para la Protección de los Conocimientos, Prácticas e Innovaciones Tradicionales Asociados a la Biodiversidad y Cultura Viva de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Región de Cusco. Créase la Comisión para la Protección de los Conocimientos, Prácticas e Innovaciones Tradicionales Asociados a la Biodiversidad y Cultura Viva de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Región de Cusco, en adelante “la Comisión”, adscrita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente con la fi nalidad de apoyar en la implementación de la presente norma. Son funciones de la Comisión: a) Apoyar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en la ejecución de las funciones establecidas en el artículo 5 de la presente ordenanza. b) Formular la sustentación para las denuncias que presente la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ante la Comisión Nacional contra la Biopiratería de los actos potenciales de biopiratería, según lo previsto en el Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. c) Apoyar y asesorar por intermedio de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del medio Ambiente a las comunidades y a sus organizaciones representativas en las denuncias y/o demandas que decidan interponer dichas comunidades antes las autoridades e instancias nacionales o del extranjero, sin perjuicio de que las mismas sean también presentadas ante la Comisión Nacional contra la Biopiratería. d) Las demás funciones que se le atribuyan para la mejor implementación de la presente ordenanza. Artículo 7º.- Integrantes de la Comisión La Comisión estará conformada por: - 1 representante de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco - 2 representantes de las comunidades campesinas - 2 representantes de las comunidades nativas - 1 representante de La Dirección Regional de Agricultura - 1 representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria – Cusco - 1 representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Cusco - 1 representante de INDEPA - 2 representantes de organizaciones sin fi nes de lucro con experiencia demostrada en el tema - 1 representante de universidades de la región de Cusco - 1 representantes de centros de investigación de Cusco Cualquier otro integrante que a juicio de la totalidad de sus miembros o a sugerencia de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente o las comunidades, sea relevante su participación por sus conocimientos técnicos y/o jurídicos sobre la materia. TÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES DE BIOPROSPECCION A NIVEL REGIONAL Artículo 8º.- Registro de Actividades de Bioprospección e Investigación en los Territorios de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Región de Cusco. Créase el Registro de Actividades de Bioprospección e Investigación en los Territorios de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Región Cusco (en adelante “el Registro”), en el que deberán inscribirse, previo al inicio de las actividades, las instituciones y empresas que cuenten con una autorización de la autoridad nacional competente para el desarrollo de actividades de bioprospección y/o investigación en la región de Cusco. Asimismo, en el Registro se incluirá una lista de los registros locales de conocimientos tradicionales, bases de datos u otros que creen las comunidades Artículo 9º.- De los Requisitos para el Desarrollo de Actividades de Bioprospección en la región de Cusco. Para el inicio de actividades de bioprospección en la Región Cusco se debe presentar ante la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del gobierno regional la siguiente información ante el Registro a que se refi ere el artículo anterior: a) Una copia del contrato de acceso a los recursos genéticos para las actividades de bioprospección o autorización de investigación. b) De ser el caso, se presentará también una copia del contrato de licencia de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades, en el que deberá constar el acuerdo de distribución de benefi cios y evidencia del consentimiento libre e informado previo. c) Cuando la o las comunidades posean derechos sobre los recursos biológicos de los que se extraerá el material genético, también se deberá presentar evidencia de consentimiento libre e informado previo para el acceso y utilización de dichos recursos y los términos mutuamente acordados debidamente consignados en el acuerdo o contrato de acceso y de licencia de uso de conocimientos, practicas e innovaciones. d) Una declaración jurada de la fuente de origen de los recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales materia de acceso. e) Una declaración jurada donde se compromete a consignar la fuente de origen, evidencia de consentimiento libre, e informado previo y de distribución de benefi cios en el caso que se soliciten derechos de propiedad intelectual basados en los recursos y conocimientos tradicionales materia del contrato de acceso y licencia de uso. f) En el caso de actividades con fi nes de investigación científi ca, una declaración jurada afi rmando que dicha actividad no tiene fi nes comerciales directos, indirectos o potenciales. En el caso que no se pueda confi rmar el potencial comercial de dicha actividad de investigación, esta será considerada como actividad de bioprospección para los efectos de la presente norma. Artículo 10º.- Fuente de origen. Se considera fuente de origen localidad o región de la cual se obtiene el recurso genético, incluyendo la comunidad campesina y/o comunidad nativa que aporta los conocimientos, tradicionales asociados a los recursos materia del contrato de acceso. Artículo 11º.- Actividades de investigación relacionadas con los recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Las actividades de investigación relacionadas con los recursos genéticos y conocimientos tradicionales que se