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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388506 Que, se ha visto por conveniente designar al Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, cargo considerado de confi anza; Que, según lo ordenado por el artículo 6 de la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visto bueno de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración, de Asesoría Jurídica, y de Planifi cación y Desarrollo Institucional; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Ingeniero Carlos Benjamín Caballero Solís en el cargo de Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 300624-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Reglamento del Procedimiento de Verificación de Mercancías Textiles o del Vestido, establecido conforme al Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Legislativas Nº 28766 y 29054 se aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos y el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos, respectivamente; Que, conforme lo señalado en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos, para acceder al trato arancelario preferencial debe acreditarse que las mercancías son originarias del Perú o de los Estados Unidos; Que, es necesario implementar las disposiciones referidas a la verifi cación de mercancías textiles o del vestido conforme a lo establecido en el Artículo 3.2 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo. Asimismo es el Sector competente para establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118, de la Constitución Política del Perú y en la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el reglamento de verifi cación de mercancías textiles o del vestido mediante el cual se realizarán las determinaciones previstas en el Artículo 3.2 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y los Estados Unidos para las mercancías textiles o del vestido, el cual consta de un (1) título preliminar, dos (2) títulos, veinte (20) artículos y una (1) disposición complementaria cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS TEXTILES O DEL VESTIDO, ESTABLECIDO CONFORME AL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento de verifi cación de las mercancías textiles o del vestido previsto en el Artículo 3.2 del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de verifi cación de mercancías textiles o del vestido iniciados amparo bajo lo dispuesto en el Artículo 3.2 del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos. Artículo 3º.- Defi niciones Para los fi nes de la presente norma se entenderá por: Acuerdo: el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Administración Aduanera: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, o quien haga sus veces. Autoridad Competente: (a) en el caso de los Estados Unidos, la U.S. Customs Border and Protection, o quien haga sus veces; (b) en el caso del Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o quien haga sus veces. Carta de verifi cación: la comunicación escrita o electrónica mediante la cual se solicita información y/o documentación sobre una mercancía que es objeto de una verifi cación Cuestionario de verifi cación: la lista escrita de preguntas mediante la cual se solicita información y/o documentación sobre una mercancía que es objeto de una verifi cación. Determinación: el pronunciamiento emitido por la Autoridad Competente luego de una verifi cación. Días: días calendario, salvo se disponga lo contrario. Mercancía originaria: la mercancía, producto, artículo o material que califi ca como originaria, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.