Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

(b) las reglas de origen aplicables a una mercancia textil o del vestido, establecidas en el Anexo 3-A del Acuerdo, deberian ser modificadas; 17.2. La solicitud debera contener los siguientes elementos: (a) descripcion de la mercancia afectada, incluyendo sus caracteristicas tecnicas; (b) subpartida arancelaria a nivel nacional en que se clasifica la mercancia en cuestion y la descripcion de la misma; (c) descripcion de cada uno de los materiales utilizados, incluyendo la clasificacion arancelaria y la participacion porcentual en valor respecto de la mercancia; (d) descripcion del MORDAZA productivo; (e) sustento de la solicitud de modificacion de la regla de origen; y (f) alternativas para la formulacion de la nueva regla de origen. 17.3. El Viceministerio de Comercio Exterior evaluara la solicitud y en caso esta sea considerada procedente, la presentara a la instancia correspondiente, segun lo dispuesto en los Articulos 3.3 y 4.14 del Acuerdo. 17.4. En el caso de una mercancia distinta a las mercancias textiles o del vestido sera de aplicacion lo dispuesto en los parrafos 2 a 5 del Articulo 4.14 (consultas y Modificaciones) del Acuerdo. 17.5. En el caso de una mercancia textil o del vestido, sera de aplicacion lo dispuesto en los parrafos 2 a 4 del Articulo 3.3 (Reglas de Origen, Procedimientos de Origen y Asuntos Conexos) del Acuerdo.

de ser conocidos el numero de telefono y correo electronico del productor; (b) el nombre o razon social y direccion del exportador, si es diferente al productor; asi como el numero de telefono y correo electronico del exportador, de ser conocidos; (c) el nombre o razon social y direccion del importador; asi como el numero de telefono y correo electronico, si son conocidos. Si la persona que emite la certificacion es solo el productor de la mercancia no esta obligada a consignar esta informacion; (d) periodo que cubre el certificado de origen, cuando la certificacion aplique a multiples embarques de mercancias identicas como esta dispuesto en el subparrafo 19.2 (b); (e) descripcion de la mercancia, que debe ser suficientemente detallada para relacionarla con la(s) factura(s) y la nomenclatura del Sistema Armonizado; (f) clasificacion de la mercancia, a nivel de seis o mas digitos de la nomenclatura peruana; (g) regla o criterio de origen que cumple la mercancia, incluyendo, si fuera el caso, la especificacion del cambio de clasificacion arancelaria o el metodo y valor de contenido regional que cumple la mercancia; (h) numero y fecha de la(s) factura(s), cuando se trate de una certificacion para un solo embarque; (i) MORDAZA de origen; (j) declaracion jurada que en substancia incluya lo siguiente: (i) la aceptacion de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la informacion que contiene el certificado del origen; (ii) el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar este certificado y presentarlos a peticion de las autoridades competentes del Peru; (iii) la obligacion de informar por escrito a todas las personas a quienes este certificado fue entregado acerca de cualquier cambio que podria afectar su exactitud o validez; (iv) la certificacion de que las mercancias cumplen con los requisitos de origen del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos; (v) el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de MORDAZA y transbordo, en el caso de las certificaciones emitidas por el importador; y (vi) el numero de paginas del certificado de origen, incluyendo los adjuntos. (k) nombre, firma e informacion de contacto de la persona que certifica. La persona que certifica debe ser un representante legal o un funcionario autorizado para emitir la certificacion de origen; y (l) fecha en que se emite el certificado del origen, 19.2. Una certificacion de origen podra aplicarse a: (a) un embarque de una mercancia importada al territorio del Peru; incluyendo un embarque que resulte en uno o mas despachos; o (b) multiples embarques de mercancias identicas, embarcadas para un mismo importador, que se realicen dentro del periodo establecido en la certificacion, que no podra exceder de doce (12) meses a partir de la fecha de la emision de la certificacion. 19.3. En el caso un embarque contiene mas de una mercancia, el importador debera presentar una certificacion de origen por cada mercancia para la que solicite trato arancelario preferencial, si la certificacion es la base para la solicitud. 19.4. La certificacion de origen podra ser presentada en castellano o ingles. En caso sea presentada en ingles, la autoridad competente podra requerir al importador que presente una traduccion de la certificacion al castellano. 19.5. Una certificacion de origen emitida conforme lo dispuesto en los parrafos 19.1 a 19.4 sera considerada valida por 4 anos, despues de la fecha de su emision. 19.6. No se exigira a un exportador o productor, proporcionar una certificacion escrita o electronica a otra persona. Articulo 20º.- Excepciones a la certificacion 20.1. Excepto lo dispuesto en el parrafo 20.2, no se exigira una certificacion o informacion que demuestre que una mercancia es originaria cuando:

CAPITULO III PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN
Articulo 18º.- Solicitud de trato preferencial 18.1. Un importador podra solicitar el trato arancelario preferencial basado en: (a) una certificacion escrita, de que la mercancia es originaria, emitida por el importador, exportador o productor; (b) una certificacion electronica, de que la mercancia es originaria, emitida por el importador, exportador o productor; o (c) el conocimiento del importador de que la mercancia es originaria, incluyendo la confianza razonable en la informacion que posee el importador de que la mercancia es originaria. 18.2. Un importador que solicita trato arancelario preferencial para una mercancia debera: (a) declarar en la Declaracion de Aduanas que la mercancia califica como originaria conforme a lo dispuesto en el Articulo 4.1 del Acuerdo, esta declaracion se realiza mediante la inclusion del Codigo del Trato Preferencial Internacional (TPI) correspondiente al Acuerdo en la Declaracion de Aduanas; (b) tener en su poder, en el momento de hacer la declaracion a la que se refiere el subparrafo (a) una certificacion de origen valida, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º, si la certificacion es la base para la solicitud; y, (c) proporcionar una MORDAZA de la certificacion de origen, cuando lo solicite la Autoridad Competente, si la certificacion es la base para la solicitud; 18.3. Cuando el importador luego de hacer una declaracion como la prevista en el subparrafo 18.2(a) tenga motivos para creer que la declaracion esta basada en informacion incorrecta, debera corregir la declaracion y pagar los derechos que podria estar adeudando. Articulo 19º.- Certificacion de Origen 19.1. Cuando una certificacion de origen sea la base de la solicitud de tratamiento arancelario preferencial, la certificacion de origen puede ser completada por el productor, exportador o importador de la mercancia y debe contener la siguiente informacion: (a) el nombre o razon social y direccion del productor; y

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