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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388518 (b) las reglas de origen aplicables a una mercancía textil o del vestido, establecidas en el Anexo 3-A del Acuerdo, deberían ser modifi cadas; 17.2. La solicitud deberá contener los siguientes elementos: (a) descripción de la mercancía afectada, incluyendo sus características técnicas; (b) subpartida arancelaria a nivel nacional en que se clasifi ca la mercancía en cuestión y la descripción de la misma; (c) descripción de cada uno de los materiales utilizados, incluyendo la clasifi cación arancelaria y la participación porcentual en valor respecto de la mercancía; (d) descripción del proceso productivo; (e) sustento de la solicitud de modifi cación de la regla de origen; y (f) alternativas para la formulación de la nueva regla de origen. 17.3. El Viceministerio de Comercio Exterior evaluará la solicitud y en caso ésta sea considerada procedente, la presentará a la instancia correspondiente, según lo dispuesto en los Artículos 3.3 y 4.14 del Acuerdo. 17.4. En el caso de una mercancía distinta a las mercancías textiles o del vestido será de aplicación lo dispuesto en los párrafos 2 a 5 del Artículo 4.14 (consultas y Modifi caciones) del Acuerdo. 17.5. En el caso de una mercancía textil o del vestido, será de aplicación lo dispuesto en los párrafos 2 a 4 del Artículo 3.3 (Reglas de Origen, Procedimientos de Origen y Asuntos Conexos) del Acuerdo. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN Artículo 18º.- Solicitud de trato preferencial 18.1. Un importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial basado en: (a) una certifi cación escrita, de que la mercancía es originaria, emitida por el importador, exportador o productor; (b) una certifi cación electrónica, de que la mercancía es originaria, emitida por el importador, exportador o productor; o (c) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la confi anza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria. 18.2. Un importador que solicita trato arancelario preferencial para una mercancía deberá: (a) declarar en la Declaración de Aduanas que la mercancía califi ca como originaria conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.1 del Acuerdo, esta declaración se realiza mediante la inclusión del Código del Trato Preferencial Internacional (TPI) correspondiente al Acuerdo en la Declaración de Aduanas; (b) tener en su poder, en el momento de hacer la declaración a la que se refi ere el subpárrafo (a) una certifi cación de origen válida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º, si la certifi cación es la base para la solicitud; y, (c) proporcionar una copia de la certifi cación de origen, cuando lo solicite la Autoridad Competente, si la certifi cación es la base para la solicitud; 18.3. Cuando el importador luego de hacer una declaración como la prevista en el subpárrafo 18.2(a) tenga motivos para creer que la declaración está basada en información incorrecta, deberá corregir la declaración y pagar los derechos que podría estar adeudando. Artículo 19º.- Certifi cación de Origen 19.1. Cuando una certifi cación de origen sea la base de la solicitud de tratamiento arancelario preferencial, la certifi cación de origen puede ser completada por el productor, exportador o importador de la mercancía y debe contener la siguiente información: (a) el nombre o razón social y dirección del productor; y de ser conocidos el número de teléfono y correo electrónico del productor; (b) el nombre o razón social y dirección del exportador, si es diferente al productor; así como el número de teléfono y correo electrónico del exportador, de ser conocidos; (c) el nombre o razón social y dirección del importador; así como el número de teléfono y correo electrónico, si son conocidos. Si la persona que emite la certifi cación es sólo el productor de la mercancía no está obligada a consignar esta información; (d) período que cubre el certifi cado de origen, cuando la certifi cación aplique a múltiples embarques de mercancías idénticas como está dispuesto en el subpárrafo 19.2 (b); (e) descripción de la mercancía, que debe ser sufi cientemente detallada para relacionarla con la(s) factura(s) y la nomenclatura del Sistema Armonizado; (f) clasifi cación de la mercancía, a nivel de seis o más dígitos de la nomenclatura peruana; (g) regla o criterio de origen que cumple la mercancía, incluyendo, si fuera el caso, la especifi cación del cambio de clasifi cación arancelaria o el método y valor de contenido regional que cumple la mercancía; (h) número y fecha de la(s) factura(s), cuando se trate de una certifi cación para un solo embarque; (i) país de origen; (j) declaración jurada que en substancia incluya lo siguiente: (i) la aceptación de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la información que contiene el certifi cado del origen; (ii) el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar este certificado y presentarlos a petición de las autoridades competentes del Perú; (iii) la obligación de informar por escrito a todas las personas a quienes este certifi cado fue entregado acerca de cualquier cambio que podría afectar su exactitud o validez; (iv) la certifi cación de que las mercancías cumplen con los requisitos de origen del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; (v) el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de tránsito y transbordo, en el caso de las certifi caciones emitidas por el importador; y (vi) el número de páginas del certifi cado de origen, incluyendo los adjuntos. (k) nombre, fi rma e información de contacto de la persona que certifi ca. La persona que certifi ca debe ser un representante legal o un funcionario autorizado para emitir la certifi cación de origen; y (l) fecha en que se emite el certifi cado del origen, 19.2. Una certifi cación de origen podrá aplicarse a: (a) un embarque de una mercancía importada al territorio del Perú; incluyendo un embarque que resulte en uno o más despachos; o (b) múltiples embarques de mercancías idénticas, embarcadas para un mismo importador, que se realicen dentro del período establecido en la certifi cación, que no podrá exceder de doce (12) meses a partir de la fecha de la emisión de la certifi cación. 19.3. En el caso un embarque contiene más de una mercancía, el importador deberá presentar una certifi cación de origen por cada mercancía para la que solicite trato arancelario preferencial, si la certifi cación es la base para la solicitud. 19.4. La certifi cación de origen podrá ser presentada en castellano o inglés. En caso sea presentada en inglés, la autoridad competente podrá requerir al importador que presente una traducción de la certifi cación al castellano. 19.5. Una certifi cación de origen emitida conforme lo dispuesto en los párrafos 19.1 a 19.4 será considerada válida por 4 años, después de la fecha de su emisión. 19.6. No se exigirá a un exportador o productor, proporcionar una certifi cación escrita o electrónica a otra persona. Artículo 20º.- Excepciones a la certifi cación 20.1. Excepto lo dispuesto en el párrafo 20.2, no se exigirá una certifi cación o información que demuestre que una mercancía es originaria cuando: