Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388507

Parte: el Peru o los Estados Unidos, segun corresponda.
Visita de verificacion: visitas a las instalaciones del exportador o productor con el proposito de conducir una verificacion, examinar los registros pertinentes y/o observar las instalaciones utilizadas en la produccion de la mercancia. TITULO I PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE LAS MERCANCIAS TEXTILES O DEL VESTIDO Articulo 4º.- Errores Formales 4.1. Cuando un importador presente una certificacion de origen que no este correctamente diligenciada o con errores formales, la Administracion Aduanera podra solicitar al importador que presente una certificacion de origen nueva o una rectificacion o su reemplazo, segun

corresponda, dentro de un plazo no mayor a quince (15) dias contados desde el dia siguiente de la recepcion de la notificacion. 4.2. Si el importador no cumple con presentar la certificacion de origen corregida dentro del plazo senalado en el parrafo 4.1 o si lo presenta dentro de dicho plazo pero subsisten los errores, la Administracion Aduanera podra denegar la solicitud de trato arancelario preferencial. 4.3. En caso que la Administracion Aduanera tenga dudas sobre el origen de las mercancias importadas, debera remitir los actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 5º.- Del inicio del procedimiento de verificacion 5.1. A solicitud por escrito de la Autoridad Competente de los Estados Unidos, el MINCETUR realizara una verificacion con el fin de permitir a la Autoridad Competente de los Estados Unidos determinar:

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