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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388507 Parte: el Perú o los Estados Unidos, según corresponda. Visita de verifi cación: visitas a las instalaciones del exportador o productor con el propósito de conducir una verifi cación, examinar los registros pertinentes y/o observar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía. TÍTULO I PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE LAS MERCANCÍAS TEXTILES O DEL VESTIDO Artículo 4º.- Errores Formales 4.1. Cuando un importador presente una certifi cación de origen que no esté correctamente diligenciada o con errores formales, la Administración Aduanera podrá solicitar al importador que presente una certifi cación de origen nueva o una rectifi cación o su reemplazo, según corresponda, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días contados desde el día siguiente de la recepción de la notifi cación. 4.2. Si el importador no cumple con presentar la certifi cación de origen corregida dentro del plazo señalado en el párrafo 4.1 o si lo presenta dentro de dicho plazo pero subsisten los errores, la Administración Aduanera podrá denegar la solicitud de trato arancelario preferencial. 4.3. En caso que la Administración Aduanera tenga dudas sobre el origen de las mercancías importadas, deberá remitir los actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 5º.- Del inicio del procedimiento de verifi cación 5.1. A solicitud por escrito de la Autoridad Competente de los Estados Unidos, el MINCETUR realizará una verifi cación con el fi n de permitir a la Autoridad Competente de los Estados Unidos determinar: