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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388512 (g) otra información relevante que permita a la Autoridad emitir la resolución anticipada, que podrá incluir una muestra de la mercancía. 4.3. La Autoridad Competente podrá solicitar en cualquier momento, durante el curso de la evaluación de una solicitud, información complementaria que deberá ser presentada en un plazo no mayor a treinta (30) días. Este plazo podrá prorrogarse, por única vez, por quince (15) días adicionales, previa solicitud y en casos debidamente justifi cados. Artículo 5.- De la emisión de la resolución anticipada 5.1. La Autoridad Competente emitirá la resolución anticipada dentro de los 150 días posteriores a la recepción de toda la información solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 4, la que contendrá los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. 5.2. La resolución anticipada se emitirá sobre la base de los hechos y circunstancias presentados por el solicitante. 5.3. La Autoridad Competente notifi cará la resolución anticipada al solicitante conforme a lo dispuesto en el acuerdo comercial que corresponda. 5.4. La Autoridad Competente podrá declinar o posponer la emisión de la resolución anticipada, cuando la solicitud aborde un asunto que está sujeto a: (a) una verifi cación de origen; (b) una revisión o apelación administrativa; o (c) una revisión judicial. 5.5. La Autoridad Competente no emitirá la resolución anticipada cuando: (a) el solicitante no tenga relación con la operación comercial; (b) la información no haya sido presentada dentro del plazo establecido; (c) la información presentada no sea sufi ciente; (d) la situación a la que se refi ere sea hipotética; (e) el caso se encuentre sujeto a una acción de control; o (f) el caso sea materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite. Artículo 6.- Entrada en vigencia de la Resolución: 6.1. La resolución anticipada entrará en vigencia a partir de su fecha de emisión u otra fecha que se indique en la resolución y podrá ser utilizada para las importaciones de mercancías para las cuales se solicitó la resolución anticipada. 6.2. El importador deberá contar con la resolución anticipada antes de la importación de la mercancía. 6.3. Las resoluciones anticipadas emitidas por la Autoridad Competente serán válidas y efi caces sobre la base de los hechos, circunstancias, información y/o documentación proporcionada por el solicitante, siempre que los mismos no hayan cambiado al momento de realizarse la importación. Artículo 7.- Modifi cación o revocación de una resolución: 7.1. La Autoridad Competente podrá modificar o revocar una resolución anticipada después de su notificación al solicitante, cuando se produzca una modificación o cambio en los hechos, circunstancias, información y/o documentación en los que se sustentó su emisión. 7.2. Cuando la Autoridad Competente modifi que o revoque una resolución anticipada, la modifi cación o revocación será efectiva a partir del día siguiente de la fecha de su notifi cación al solicitante. 7.3. La Autoridad Competente podrá modifi car o revocar retroactivamente una resolución anticipada, si la resolución fue emitida sobre la base de información falsa o incorrecta. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES ÚNICA: El MINCETUR aprobará los procedimientos complementarios e instructivos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: El presente reglamento entrará en vigencia el 8 de febrero del 2011, de conformidad con lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 28977 SEGUNDA: Para el comercio sujeto al Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos las resoluciones anticipadas entrarán en vigencia tres (3) años después de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 (b) del referido Acuerdo. 301053-7 Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Legislativas Nº 28766 y 29054 se aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, respectivamente; Que, conforme lo señalado en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, para acceder al trato arancelario preferencial debe acreditarse que las mercancías son originarias del Perú o de los Estados Unidos; Que, es necesario implementar las disposiciones referidas a la determinación de origen conforme el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo. Asimismo es el Sector competente para establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; DECRETA: Artículo 1°.- Del reglamento Apruébese el Reglamento que establece las normas para determinar el origen de una mercancía de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos. Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo