Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

(g) otra informacion relevante que permita a la Autoridad emitir la resolucion anticipada, que podra incluir una muestra de la mercancia. 4.3. La Autoridad Competente podra solicitar en cualquier momento, durante el curso de la evaluacion de una solicitud, informacion complementaria que debera ser presentada en un plazo no mayor a treinta (30) dias. Este plazo podra prorrogarse, por unica vez, por quince (15) dias adicionales, previa solicitud y en casos debidamente justificados. Articulo 5.- De la emision de la resolucion anticipada 5.1. La Autoridad Competente emitira la resolucion anticipada dentro de los 150 dias posteriores a la recepcion de toda la informacion solicitada, conforme a lo establecido en el articulo 4, la que contendra los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. 5.2. La resolucion anticipada se emitira sobre la base de los hechos y circunstancias presentados por el solicitante. 5.3. La Autoridad Competente notificara la resolucion anticipada al solicitante conforme a lo dispuesto en el acuerdo comercial que corresponda. 5.4. La Autoridad Competente podra declinar o posponer la emision de la resolucion anticipada, cuando la solicitud aborde un MORDAZA que esta sujeto a: (a) una verificacion de origen; (b) una revision o apelacion administrativa; o (c) una revision judicial. 5.5. La Autoridad Competente no emitira la resolucion anticipada cuando: (a) el solicitante no tenga relacion con la operacion comercial; (b) la informacion no MORDAZA sido presentada dentro del plazo establecido; (c) la informacion presentada no sea suficiente; (d) la situacion a la que se refiere sea hipotetica; (e) el caso se encuentre sujeto a una accion de control; o (f) el caso sea materia de un procedimiento contencioso tributario en tramite. Articulo 6.- Entrada en vigencia de la Resolucion: 6.1. La resolucion anticipada entrara en vigencia a partir de su fecha de emision u otra fecha que se indique en la resolucion y podra ser utilizada para las importaciones de mercancias para las cuales se solicito la resolucion anticipada. 6.2. El importador debera contar con la resolucion anticipada MORDAZA de la importacion de la mercancia. 6.3. Las resoluciones anticipadas emitidas por la Autoridad Competente seran validas y eficaces sobre la base de los hechos, circunstancias, informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante, siempre que los mismos no hayan cambiado al momento de realizarse la importacion. Articulo 7.- Modificacion o revocacion de una resolucion: 7.1. La Autoridad Competente podra modificar o revocar una resolucion anticipada despues de su notificacion al solicitante, cuando se produzca una modificacion o cambio en los hechos, circunstancias, informacion y/o documentacion en los que se sustento su emision. 7.2. Cuando la Autoridad Competente modifique o revoque una resolucion anticipada, la modificacion o revocacion sera efectiva a partir del dia siguiente de la fecha de su notificacion al solicitante. 7.3. La Autoridad Competente podra modificar o revocar retroactivamente una resolucion anticipada, si la resolucion fue emitida sobre la base de informacion falsa o incorrecta.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA: El presente reglamento entrara en vigencia el 8 de febrero del 2011, de conformidad con lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley 28977 SEGUNDA: Para el comercio sujeto al Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos las resoluciones anticipadas entraran en vigencia tres (3) anos despues de la entrada en MORDAZA del Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 5.11 (b) del referido Acuerdo.

301053-7

Reglamento que implementa el Regimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos
DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Legislativas Nº 28766 y 29054 se aprobo el Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos, respectivamente; Que, conforme lo senalado en el Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos, para acceder al trato arancelario preferencial debe acreditarse que las mercancias son originarias del Peru o de los Estados Unidos; Que, es necesario implementar las disposiciones referidas a la determinacion de origen conforme el Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y turismo. Asimismo es el Sector competente para establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR; DECRETA: Articulo 1°.- Del reglamento Apruebese el Reglamento que establece las normas para determinar el origen de una mercancia de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y Estados Unidos. Articulo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia en la fecha de entrada en MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y Estados Unidos. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
UNICA: El MINCETUR aprobara los procedimientos complementarios e instructivos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en el presente reglamento.

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