Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388514 Mercancía.- cualquier mercancía, producto, artículo o material; Mercancía no originaria o material no originario.- una mercancía o un material que no es originario de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos; Mercancía de la industria automotriz.- una mercancía clasifi cada bajo las siguientes partidas o subpartidas del Sistema Armonizado: 8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20 (motores diesel para vehículos), 84.09 (partes de motores) 87.01 a 87.05 (vehículos), 87.06 (chasis), 87.07 (carrocerías) y 87.08 (partes para vehículo). Mercancías fungibles o materiales fungibles.- mercancías o materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas; Mercancías idénticas.- mercancías que son iguales en todos los aspectos relevantes para la regla de origen particular que califi can las mercancías como originarias; Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos: (a) plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos; (b) animales vivos nacidos y criados en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos; (c) mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos; (d) mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura realizada en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos; (e) minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos (a) al (d) extraídos o tomados del territorio del Perú, los Estados Unidos o de ambos; (f) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del subsuelo marino, fuera del territorio del Perú o los Estados Unidos, (i) por barcos registrados o matriculados en el Perú y enarbolen su bandera; o (ii) por barcos registrados o matriculados en los Estados Unidos y enarbolen su bandera; (g) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identifi cadas en el subpárrafo (f), siempre que tales barcos fábrica, (i) estén registrados o matriculados en el Perú y enarbolen su bandera; o (ii) estén registrados o matriculados en los Estados Unidos y enarbolen su bandera; (h) (i) mercancías obtenidas por el Perú o una persona del Perú del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales del Perú, siempre que Perú tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino; (ii) mercancías obtenidas por los Estados Unidos o una persona de los Estados Unidos del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de los Estados Unidos, siempre que Estados Unidos tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino; (i) mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por el Perú o los Estados Unidos o una persona del Perú o de los Estados Unidos, y que no sean procesadas en el territorio de un país distinto del Perú o los Estados Unidos; (j) desechos y desperdicios derivados de: (i) operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos; o (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas; (k) mercancías recuperadas en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos, derivadas de mercancías usadas, y que hayan sido utilizadas en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos en la producción de mercancías remanufacturadas; y (l) mercancías producidas en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos, exclusivamente a partir de mercancías a las que se refi eren los subpárrafos (a) al (j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción. Mercancías recuperadas.- materiales en forma de partes individuales resultantes de: (a) desensamblaje de mercancías usadas en partes individuales; y (b) la limpieza, inspección, verifi cación u otros procesos según sean necesarios para regresar el material a su condición de funcionamiento normal; Mercancías remanufacturadas.- mercancías industriales ensambladas en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos, clasifi cadas en el Sistema Armonizado en los Capítulos 84, 85, 87 ó 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasifi cadas en las partidas 84.18 ú 85.16 del Sistema Armonizado, que: (a) están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y (b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva; Mercancía textil o del vestido.- una mercancía incluida en el siguiente listado: Sistema Armonizado Descripción Subpartidas: ex 4202.12 ex 4202.22 ex 4202.32 ex 4202.92 Maletas, maletines, carteras, entre otros artículos similares, cubiertos de material textil Partidas: 50.04 a 50.07, 51.05 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, Capítulos: 54 al 60 Fibras, Hilados y Tejidos Capítulos: 61 al 63 Prendas de vestir y confecciones en general Partida: 66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos de los paraguas bastón, los quitasoles toldos y artículos similares) Partida: ex 70.19 Hilados y tejidos de fi bra de vidrio Subpartida: ex 9404.90 Almohadas y cojines de algodón; cubrepiés; edredones y artículos análogos de material textil. Otros costos.- todos los costos registrados en los libros del productor que no son costos del producto o costos del período, tal como intereses; Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.- reconocido consenso o apoyo sustancial autorizado acordado en el territorio del Perú o los Estados Unidos, con respecto al registro de los ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgación de información y la elaboración de estados fi nancieros. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados pueden abarcar guías amplias de aplicación general, así como aquellas normas detalladas, prácticas y procedimientos; Producción.- el cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, caza con trampas, caza, manufactura, procesamiento, ensamblado o desensamblado de una mercancía; Productor.- una persona que se involucra en la producción de una mercancía en el territorio del Perú o los Estados Unidos; Sistema Armonizado.- el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías, incluidas sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de Sección y Notas de Capítulo, en la forma en que el Perú o los Estados Unidos lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros;