Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
VCR = Donde: VA - VMN x 100 VA

388515

Utilizados.- empleados o consumidos en la produccion de mercancias; Territorio.- segun esta definido para el Peru o los Estados Unidos en el Anexo 1.3 del Acuerdo; Trato arancelario preferencial.- el arancel aplicable bajo el Acuerdo a una mercancia originaria; Valor.- valor de una mercancia o material para efectos del calculo de los aranceles aduaneros o para efectos de la aplicacion de este reglamento; Valor ajustado.- el valor determinado de conformidad con los Articulos 1 al 8, Articulo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoracion Aduanera, ajustado, en caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargas o gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la mercancia desde el MORDAZA de exportacion hasta el lugar de importacion. Articulo 3º.- Referencias 3.1. Cuando en el presente reglamento de hace referencia a un capitulo, partida o subpartida, se debe entender que es una referencia a un capitulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado. 3.2. Cuando en el presente reglamento se haga referencia a un Articulo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entendera referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga referencia al numeral de un parrafo o al literal de un subparrafo sin indicar el Articulo al cual corresponde, se entendera referido al parrafo o subparrafo del Articulo en que se encuentre.

VCR : es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; VA : es el valor ajustado de la mercancia; y VMN : es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la produccion de la mercancia; el VMN no incluye el valor de un material de fabricacion propia. (b) Metodo de Aumento del Valor, basado en el Valor de los Materiales Originarios:

VCR = VMO x 100 VA
Donde:

VCR : es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; VA : es el valor ajustado de la mercancia; y VMO : es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricacion propia y utilizados por el productor en la produccion de la mercancia.
5.2. Todos los costos considerados para el calculo de valor de contenido regional seran registrados y mantenidos de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicables en el territorio del Peru o en el territorio los Estados Unidos, donde se realice la produccion de la mercancia. 5.3. En el caso de las mercancias de la industria automotriz, cuando el Anexo 4.1 del Acuerdo especifique una prueba de valor de contenido regional para determinar si la mercancia es originaria, el importador, exportador o productor con el proposito de solicitar el trato arancelario preferencial de conformidad con el Articulo 18º, debera calcular el valor de contenido regional de esa mercancia basado en el siguiente metodo: Metodo para las Mercancias de la Industria Automotriz ("Metodo del Costo Neto")

CAPITULO II DEL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
Articulo 4º.- Mercancias originarias 4.1. Salvo que se disponga lo contrario en este Reglamento se considerara que una mercancia es originaria cuando: 4.1.1. la mercancia es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio del Peru, los Estados Unidos o en ambos; 4.1.2. la mercancia, (a) es producida enteramente en el territorio del Peru, los Estados Unidos o en ambos; y (i) cada uno de los materiales no originarios empleados en la produccion de la mercancia sufre el correspondiente cambio en la clasificacion arancelaria, dispuesto en el Anexo 3-A o Anexo 4.1 del Acuerdo; o (ii) la mercancia, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 3-A o Anexo 4.1 del Acuerdo; y (b) cumple con los demas requisitos aplicables de este Reglamento; o 4.1.3. la mercancia es producida enteramente en el territorio del Peru, los Estados Unidos o en ambos, a partir exclusivamente de materiales originarios. 4.2 Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo 4.1, la determinacion de origen de una mercancia textil o del vestido se realizara conforme a lo establecido en el Articulo 3.3 del Acuerdo. Articulo 5º.- Valor de contenido regional 5.1. Cuando en el Anexo 4.1 del Acuerdo se especifique una prueba de valor de contenido regional para determinar si una mercancia es originaria, el importador, exportador o productor podra, con el proposito de solicitar el trato arancelario preferencial de conformidad con el Articulo 18º, calcular el valor de contenido regional utilizando de los siguientes metodos: (a) Metodo de Reduccion del Valor, basado en el Valor de Materiales No Originarios:

VCR =
Donde:

CN - VMN x 100 CN

VCR : es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; CN : es el costo neto de la mercancia; y VMN : es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la produccion de la mercancia; el VMN no incluye el valor de un material de fabricacion propia.
5.4. Para efectos del calculo del valor de contenido regional de conformidad con el Metodo de Costo Neto, el importador, exportador o productor, podra promediar el calculo en el ano fiscal del productor, sobre la base de todos los vehiculos automotores de esa categoria, o solo los vehiculos automotores de esa categoria que se exporten al territorio del Peru o de los Estados Unidos, utilizando cualquiera de las siguientes categorias: (a) la misma linea de modelo en vehiculos automotores de la misma clase de vehiculos producidos en la misma planta en el territorio del Peru o de los Estados Unidos; (b) la misma clase de vehiculos automotores producidos en la misma planta en el territorio del Peru o de los Estados Unidos; o (c) la misma linea de modelo en vehiculos automotores producidos en el territorio del Peru o de los Estados Unidos. 5.5. Para efectos del calculo del valor de contenido regional de conformidad con el Metodo de Costo Neto, para materiales automotrices producidos en la misma planta, un importador, exportador o productor podra, usar un calculo:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.