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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388515 Utilizados.- empleados o consumidos en la producción de mercancías; Territorio.- según está defi nido para el Perú o los Estados Unidos en el Anexo 1.3 del Acuerdo; Trato arancelario preferencial.- el arancel aplicable bajo el Acuerdo a una mercancía originaria; Valor.- valor de una mercancía o material para efectos del cálculo de los aranceles aduaneros o para efectos de la aplicación de este reglamento; Valor ajustado.- el valor determinado de conformidad con los Artículos 1 al 8, Artículo 15 y las correspondientes notas interpretativas del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado, en caso de ser necesario, para excluir cualesquiera costos, cargas o gastos incurridos por concepto de transporte, seguro y servicios relacionados con el embarque internacional de la mercancía desde el país de exportación hasta el lugar de importación. Artículo 3º.- Referencias 3.1. Cuando en el presente reglamento de hace referencia a un capítulo, partida o subpartida, se debe entender que es una referencia a un capítulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado. 3.2. Cuando en el presente reglamento se haga referencia a un Artículo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga referencia al numeral de un párrafo o al literal de un subpárrafo sin indicar el Artículo al cual corresponde, se entenderá referido al párrafo o subpárrafo del Artículo en que se encuentre. CAPÍTULO II DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 4º.- Mercancías originarias 4.1. Salvo que se disponga lo contrario en este Reglamento se considerará que una mercancía es originaria cuando: 4.1.1. la mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos; 4.1.2. la mercancía, (a) es producida enteramente en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos; y (i) cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre el correspondiente cambio en la clasifi cación arancelaria, dispuesto en el Anexo 3-A o Anexo 4.1 del Acuerdo; o (ii) la mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especifi cados en el Anexo 3-A o Anexo 4.1 del Acuerdo; y (b) cumple con los demás requisitos aplicables de este Reglamento; o 4.1.3. la mercancía es producida enteramente en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos, a partir exclusivamente de materiales originarios. 4.2 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 4.1, la determinación de origen de una mercancía textil o del vestido se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 3.3 del Acuerdo. Artículo 5º.- Valor de contenido regional 5.1. Cuando en el Anexo 4.1 del Acuerdo se especifi que una prueba de valor de contenido regional para determinar si una mercancía es originaria, el importador, exportador o productor podrá, con el propósito de solicitar el trato arancelario preferencial de conformidad con el Artículo 18º, calcular el valor de contenido regional utilizando de los siguientes métodos: (a) Método de Reducción del Valor, basado en el Valor de Materiales No Originarios: VCR = VA - VMN x 100 VA Donde: VCR : es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; VA : es el valor ajustado de la mercancía; y VMN : es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia. (b) Método de Aumento del Valor, basado en el Valor de los Materiales Originarios: VCR = VMO x 100 VA Donde: VCR : es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; VA : es el valor ajustado de la mercancía; y VMO : es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia y utilizados por el productor en la producción de la mercancía. 5.2. Todos los costos considerados para el cálculo de valor de contenido regional serán registrados y mantenidos de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicables en el territorio del Perú o en el territorio los Estados Unidos, donde se realice la producción de la mercancía. 5.3. En el caso de las mercancías de la industria automotriz, cuando el Anexo 4.1 del Acuerdo específi que una prueba de valor de contenido regional para determinar si la mercancía es originaria, el importador, exportador o productor con el propósito de solicitar el trato arancelario preferencial de conformidad con el Artículo 18º, deberá calcular el valor de contenido regional de esa mercancía basado en el siguiente método: Método para las Mercancías de la Industria Automotriz (“Método del Costo Neto”) VCR = CN - VMN x 100 CN Donde: VCR : es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; CN : es el costo neto de la mercancía; y VMN : es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia. 5.4. Para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con el Método de Costo Neto, el importador, exportador o productor, podrá promediar el cálculo en el año fi scal del productor, sobre la base de todos los vehículos automotores de esa categoría, o sólo los vehículos automotores de esa categoría que se exporten al territorio del Perú o de los Estados Unidos, utilizando cualquiera de las siguientes categorías: (a) la misma línea de modelo en vehículos automotores de la misma clase de vehículos producidos en la misma planta en el territorio del Perú o de los Estados Unidos; (b) la misma clase de vehículos automotores producidos en la misma planta en el territorio del Perú o de los Estados Unidos; o (c) la misma línea de modelo en vehículos automotores producidos en el territorio del Perú o de los Estados Unidos. 5.5. Para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con el Método de Costo Neto, para materiales automotrices producidos en la misma planta, un importador, exportador o productor podrá, usar un cálculo: