Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

con arreglo a los acuerdos comerciales o regimenes preferenciales. Articulo 6º.- Cartas y cuestionarios de verificacion 6.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR otorgara al importador, exportador, productor o la autoridad competente del MORDAZA exportador, que reciba una carta o cuestionario de verificacion, un plazo no menor de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de su recepcion, para remitir la informacion o el cuestionario de verificacion de origen debidamente diligenciado. 6.2. Dentro de dicho plazo, el importador, exportador, productor o la autoridad competente del MORDAZA exportador, segun corresponda, podra solicitar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR por escrito y por unica vez, una prorroga del plazo de hasta treinta (30) dias adicionales. 6.3. Cuando el importador, exportador, productor o la autoridad competente del MORDAZA exportador, no cumpla con proporcionar la informacion o documentacion solicitada mediante carta de verificacion o no cumpla con devolver el cuestionario debidamente diligenciado, dentro del plazo otorgado o durante su prorroga, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR emitira un aviso escrito de intencion de determinacion negativa de origen, conforme al parrafo 10.2. 6.4. Cuando la informacion proporcionada en la respuesta a la carta o cuestionario de verificacion es insuficiente para sustentar el certificado de origen, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podra requerir informacion adicional al importador, exportador, productor o entidad certificadora, otorgando un plazo no menor de quince (15) dias para que remita la informacion solicitada. Este plazo podra prorrogarse hasta por quince (15) dias adicionales, previa solicitud y en casos debidamente justificados. Articulo 7º.- Visitas de verificacion 7.1. Cuando se trate de un exportador o productor localizado fuera del territorio nacional, MORDAZA de efectuar una visita de verificacion, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR notificara conforme a lo dispuesto en el parrafo 7.3 su intencion de realizar dicha visita a: (a) la autoridad competente del MORDAZA exportador; y/o (b) el exportador o productor de la mercancia. 7.2. Cuando se trate de un exportador o productor localizado en el territorio nacional, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR MORDAZA de efectuar una visita de verificacion le notificara su intencion de realizar dicha visita, conforme a lo dispuesto en el parrafo 7.3. 7.3. La notificacion de la visita de verificacion contendra: (a) nombre de la entidad que emite la notificacion; (b) nombre del exportador o productor cuyas instalaciones van a ser visitadas; (c) fecha y lugar de la visita de verificacion propuesta; (d) alcance de la visita de verificacion propuesta, incluyendo la referencia especifica a la mercancia objeto de la verificacion; (e) nombres y cargos de los funcionarios que efectuaran la visita de verificacion; y (f) fundamento legal de la visita de verificacion. 7.4. Cuando dentro de los treinta (30) dias de la recepcion de la notificacion a que se refiere los parrafos 7.1 y 7.2, el exportador o productor no otorgue su consentimiento por escrito para la realizacion de la visita de verificacion, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podra instruir a la Administracion Aduanera a fin de que niegue el trato arancelario preferencial a la mercancia que habria sido objeto de la visita. 7.5. El exportador o productor que reciba una notificacion de visita de verificacion, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de recepcion de la notificacion, podra solicitar por escrito y por una sola vez la postergacion de la visita de verificacion propuesta, por un periodo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la fecha propuesta en la notificacion. De considerarlo necesario, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podra establecer un plazo mayor.

7.6. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR no emitira una determinacion de origen negativa a una mercancia basandose unicamente en la postergacion de la visita de verificacion conforme con lo dispuesto en el parrafo 7.5. 7.7. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR permitira al exportador o al productor designar dos observadores que esten presentes durante la visita, siempre que intervengan unicamente en esa condicion. De no designarse observadores, esa omision no tendra como consecuencia la postergacion de la visita o la invalidez del procedimiento. 7.8. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR dejara MORDAZA por escrito de la visita, a traves de un acta que debera contener lo siguiente: (a) Nombre y firma del(os) funcionario(s) encargado(s) de la visita de verificacion; (b) Nombre y firma de la(s) persona(s) responsable(s) de atender la visita de verificacion; (c) Nombre y firma del observador(es), si hubiera; (d) Informacion y documentacion recabada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR; (e) Fecha de inicio y conclusion de la visita de verificacion; y (f) Cualquier otro hecho que se considere relevante para la determinacion del origen de las mercancias sujetas a verificacion. 7.9. En caso que el exportador, productor o los observadores se nieguen a firmar el acta, se dejara MORDAZA de este hecho, no afectando la validez del procedimiento. Articulo 8°.- Determinacion de origen de los materiales 8.1. Cuando en la verificacion de origen de una mercancia sea necesario determinar el origen de un material que es utilizado en la produccion de la mercancia, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR conducira la verificacion de origen del material de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento, en lo que sea aplicable. 8.2. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR podra considerar el material como no originario en la determinacion de origen de la mercancia, cuando el productor o proveedor de ese material no permita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR acceder a la informacion requerida para realizar la determinacion sobre el origen del material. Articulo 9°.documentos Metodos para la remision de

9.1. Las comunicaciones previstas en los articulos 6 y 7 del presente Reglamento deberan ser enviadas por cualquier medio que pueda producir una confirmacion de recepcion. 9.2. Los plazos a que se refiere este articulo se iniciaran desde la fecha de tal recepcion. Articulo 10º.- Conclusion del procedimiento de verificacion 10.1. Cuando el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR determine, como resultado de una verificacion de origen, que la mercancia que esta sujeta a verificacion no califica como originaria, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR emitira un aviso escrito de intencion de determinacion negativa de origen, conforme al parrafo 10.2. 10.2 En el aviso a que se refieren los parrafos 6.3 y 10.1 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR otorgara un plazo no menor de treinta (30) dias durante el cual el importador, exportador, productor o la autoridad competente del MORDAZA exportador de la mercancia podra proporcionar, en relacion con tal determinacion, comentarios escritos o informacion adicional que sera evaluada MORDAZA de completar la verificacion. 10.3. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR emitira una Resolucion Viceministerial que contenga la determinacion de origen de la mercancia sujeta a verificacion, la que contendra los fundamentos de hecho y la base legal de la determinacion.

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