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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388521 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento de verifi cación de origen de las mercancías previsto en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, así como en los regímenes preferenciales de los cuales es benefi ciario. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente Reglamento será de aplicación a las mercancías objeto de operaciones comerciales al amparo de los acuerdos comerciales de los cuales Perú es parte o de los regímenes preferenciales de los que el Perú es benefi ciario, según corresponda. 2.2 Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Reglamento las mercancías objeto de operaciones comerciales que no se realicen al amparo de un acuerdo comercial del cual el Perú es parte o de un régimen preferencial del cual es benefi ciario. 2.3. El presente Reglamento se aplicará de manera supletoria a lo establecido en los acuerdos comerciales o regímenes preferenciales. Artículo 3°.- Defi niciones Para los fi nes de la presente norma se entenderá por: Acuerdos Comerciales: los acuerdos comerciales internacionales suscritos y vigentes para el Perú. Administración Aduanera: la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, o quien haga sus veces. Carta de verifi cación: la comunicación escrita o electrónica mediante la cual se solicita información y/o documentación sobre el origen de las mercancías que son objeto de una verifi cación de origen. Cuestionario de verifi cación: la lista escrita de preguntas mediante la cual se solicita información y/o documentación sobre el origen de las mercancías que son objeto de una verifi cación de origen. Determinación de Origen: el pronunciamiento sobre el origen de una mercancía, emitido por la autoridad competente luego de una verifi cación de origen. Días: días calendario, salvo se disponga lo contrario. Mercancía originaria: la mercancía, producto, artículo o material que califi ca como originaria, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial o régimen preferencial, que corresponda. Régimen Preferencial: conjunto de normas que regulan las preferencias arancelarias concedidas unilateralmente por terceros países, del que el Perú es benefi ciario. Visita de verifi cación: Visitas a las instalaciones del exportador o productor con el propósito de conducir una verifi cación de origen, examinar los registros pertinentes y/u observar las instalaciones utilizadas en la producción de la mercancía. TÍTULO I PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN Artículo 4º.- Del procedimiento de verifi cación 4.1 Cuando la Administración Aduanera observe una certifi cación de origen por no encontrarse debidamente diligenciada o contener errores formales, podrá solicitar al importador que presente un certifi cado de origen nuevo o una rectifi cación o su reemplazo, según corresponda, dentro un plazo no mayor a quince (15) días contados desde el día siguiente de la recepción de la notifi cación. Si el importador no cumple con subsanar las observaciones notifi cadas, la Administración Aduanera podrá denegar la solitud de trato preferencial. 4.2. Cuando en el despacho la Administración Aduanera tenga duda sobre el origen de la mercancía a ser nacionalizada, la Administración Aduanera: (a) no impedirá su importación; (b) requerirá al importador una garantía por el monto de los tributos dejados de pagar relacionados con dicha importación o requerirá el pago de los tributos adeudados, si no se ha presentado la garantía a que se refi ere el artículo 160 de la Ley General de Aduanas; y (c) remitirá una solicitud de verifi cación de origen al MINCETUR, escrita o electrónica, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de constitución de la garantía o del pago de los tributos adeudados, adjuntando copia de la documentación relacionada, la cual deberá contener los respectivos fundamentos de hecho y de derecho y copia del expediente que motiva la solicitud. 4.3 Cuando durante una fi scalización posterior la Administración Aduanera tenga duda sobre el origen de la mercancía nacionalizada, remitirá una solicitud de verifi cación de origen al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la cual deberá contener los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, adjuntando copia del expediente que motivó la solicitud. 4.4. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podrá dar inicio a un procedimiento de verifi cación de origen cuando: (a) haya recibido de la Administración Aduanera una solicitud de verifi cación de origen conforme a lo establecido en los párrafos 4.2 ó 4.3; (b) de ofi cio, encuentre que existen indicios sufi cientes que ameritan el inicio de una verifi cación de origen; (c) lo solicite la autoridad competente del país de destino de las exportaciones, si el acuerdo comercial o régimen preferencial así lo establece; o (d) a solicitud de parte, encuentre que existen indicios sufi cientes que ameritan el inicio de una verifi cación de origen. 4.5. La solicitud de parte deberá: (a) ser escrita o electrónica; (b) contener, como mínimo, el nombre, número de registro único de contribuyente o documento de identidad y domicilio del solicitante. Cuando se trate de una persona jurídica, adicionalmente deberá presentar el nombre y número del documento de identidad del representante legal; y (c) contener la descripción de la mercancía para la que se solicita verifi cación de origen, el país de origen declarado, la fundamentación y documentación que sustenta el posible incumplimiento de las normas de origen de un acuerdo comercial o régimen preferencial, así como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación. 4.6 Toda solicitud de verifi cación de origen que se remita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR debe tener en cuenta los plazos para la conservación de registros, establecidos en el acuerdo comercial o régimen preferencial correspondiente. Artículo 5º.- Medios para la verifi cación de origen Para propósitos de determinar si una mercancía califi ca como originaria, conforme a lo dispuesto en un acuerdo comercial o un régimen de preferencial, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podrá conducir una verifi cación por medio de: (a) cartas de verifi cación al importador, exportador o productor de la mercancía y/o a la autoridad competente del país exportador, conforme a lo establecido en el acuerdo comercial o régimen preferencial correspondiente; (b) cuestionarios de verifi cación dirigidos al importador, exportador o productor de la mercancía y/o a la autoridad competente del país exportador, conforme a lo establecido en el acuerdo comercial o régimen preferencial correspondiente; (c) visitas de verifi cación; u (d) otros procedimientos que para tal efecto determine el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR