Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388523

10.4 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR notificara la Resolucion al importador, exportador, productor y/o a la autoridad competente del MORDAZA exportador, conforme lo dispuesto en el acuerdo comercial o regimen preferencial que corresponda. 10.5. Cuando el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, luego de una verificacion, emita una determinacion de origen para una mercancia importada en el territorio nacional, notificara a la Administracion Aduanera a fin de que, en ejercicio de sus facultades, MORDAZA las acciones correspondientes. 10.6. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR contara con un plazo MORDAZA de trescientos sesenta y cinco (365) dias, contado a partir de la fecha de notificacion del inicio del procedimiento de verificacion, para concluir con el procedimiento de verificacion de origen. Articulo 11º.- Patron de conducta 11.1 Cuando el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR encuentre, a traves de una verificacion de origen, que un importador, exportador o productor ha incurrido en un patron de conducta al presentar declaraciones o certificaciones falsas o infundadas en el sentido de que una mercancia importada al territorio peruano califica como originaria, podra instruir a la Administracion Aduanera a fin de negar las subsecuentes solicitudes de trato arancelario preferencial a las mercancias identicas cubiertas por certificaciones o declaraciones subsecuentes realizadas por ese importador, exportador o productor, hasta que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como resultado de una nueva verificacion, determine que el importador, exportador o productor cumple con lo dispuesto en el acuerdo comercial, correspondiente. 11.2 Se podra considerar que un importador, exportador o productor ha incurrido en un patron de conducta al proporcionar declaraciones o certificaciones de que una mercancia importada es originaria, si el mismo importador, exportador o productor proporciona o realiza dos o mas certificaciones o declaraciones de origen falsas o infundadas, en al menos dos determinaciones enviadas a dicho importador, exportador o productor. Articulo 12º.- Resoluciones anticipadas y determinacion de origen Si el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR emite una determinacion de origen negativa para una mercancia, de conformidad con el articulo 10, esta determinacion no se aplicara a las importaciones de mercancias identicas efectuadas MORDAZA de la fecha de la determinacion, cuando: (a) la autoridad competente del MORDAZA exportador MORDAZA emitido una Resolucion Anticipada respecto de la clasificacion arancelaria o valoracion de uno o mas materiales utilizados en la produccion de la mercancia, que incida en la determinacion del origen de esta; (b) la determinacion de origen emitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR este basada en una clasificacion arancelaria o valoracion para tales materiales diferente a la proporcionada en la Resolucion Anticipada a la que se refiere el subparrafo (a); y (c) la Resolucion Anticipada a la que se refiere el subparrafo (a) MORDAZA sido emitida MORDAZA de la determinacion de origen de la mercancia sujeta a verificacion. Articulo 13º.- Recursos de impugnacion 13.1 Contra la Resolucion a que se refiere el articulo 10.3 y las que impongan sanciones administrativas se podran interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales podran ser acumulables. 13.2 Dichos recursos administrativos seran resueltos en primera instancia administrativa por el Viceministerio de Comercio Exterior y en MORDAZA instancia administrativa por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

14.1 Un importador, exportador, productor o entidad certificadora ha incurrido en una infraccion durante un procedimiento de verificacion de origen, cuando comete al menos una de las infracciones tipificadas en el Reglamento a que se refiere el articulo 3 del Decreto Legislativo 1056. 14.2 En la determinacion de sanciones a que se refiere el parrafo 14.1, se aplicara el regimen de gradualidad de sanciones establecido en el Reglamento a que se refiere el articulo 3 del Decreto Legislativo 1056. 14.3 La Resolucion Viceministerial a que se hace referencia en el articulo 10 debera contener las infracciones y sanciones a que hubiere lugar dentro de un procedimiento de verificacion de origen. Articulo 15º.- Sanciones determinacion de origen relacionadas a la

15.1 Cuando el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR determine que una mercancia importada en el territorio nacional al MORDAZA de un acuerdo comercial no es originaria, instruira a la Administracion Aduanera a fin de negar la solicitud de trato arancelario preferencial o cobrar los tributos dejados de pagar relacionados con dicha importacion. 15.2 Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR: (a) aplicara el procedimiento y las sanciones a que se refiere el articulo 3 del Decreto Legislativo 1056 y su Reglamento, si la certificacion de origen ha sido emitida por un importador; y (b) notificara a la autoridad competente del MORDAZA de exportacion, conforme a lo dispuesto en el acuerdo comercial correspondiente, si la certificacion de origen ha sido emitida por un exportador, un productor o una entidad. 15.3 Cuando el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR o la autoridad competente del MORDAZA de importacion determine que una mercancia exportada desde el territorio del Peru no es originaria y la certificacion de origen ha sido emitida en el territorio del Peru por un exportador, productor o entidad certificadora, sera de aplicacion el procedimiento y las sanciones a que se refiere el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1056 y su Reglamento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Cuando la solicitud de verificacion de origen de mercancias textiles o del vestido se realice bajo el Articulo 3.2 del Acuerdo, la mencionada verificacion se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento de Verificacion de Mercancias Textiles o del Vestido, establecido conforme al Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Unica.- Los procedimientos de verificacion de origen que se encuentren en curso se regiran por las disposiciones vigentes en el momento del inicio del mismo.

301053-9

TITULO II SANCIONES
Articulo 14º.- Infracciones y sanciones dentro de un procedimiento de verificacion

Modifican Reglamento de la Ley N° 28412, cuyo texto fue sustituido por el articulo 3º del Decreto Legislativo N° 1056, Ley que otorga al MINCETUR la potestad de sancionar a los importadores, exportadores, productores o entidades que infrinjan las Normas de Certificacion de Origen en el MORDAZA de los Acuerdos Comerciales y Regimenes Preferenciales
DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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