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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388511 Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías DECRETO SUPREMO N° 002-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26407, el Congreso Constituyente aprobó el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay”, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994, entre los que se encuentra el Acuerdo sobre Normas de Origen; Que, el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC prevé la emisión de dictámenes de origen, a solicitud de parte, tanto en el ámbito preferencial como no preferencial; Que, los acuerdos comerciales preferenciales de los cuales el Perú forma Parte, prevén la emisión de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo. Asimismo es el Sector competente para establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; Que, mediante la Ley N° 28977 - Ley de Facilitación de Comercio Exterior, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR a emitir las resoluciones anticipadas de origen; Que, mediante la Ley N° 29316 - Ley que modifi ca, incorpora y regula diversas disposiciones a fi n de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, se modifi có el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación de Comercio Exterior, autorizando al MINCETUR a emitir las resoluciones anticipadas de origen y de marcado de origen y se dispone que será reglamentado dentro de los noventa (90) días contados a partir de su entrada en vigencia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118, de la Constitución Política del Perú y en la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el reglamento de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen para mercancías, el cual consta de un (1) título preliminar, dos (2) títulos, siete (7) artículos y tres (3) disposiciones complementarias, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN Y MARCADO DE ORIGEN PARA MERCANCÍAS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el reglamento de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen para mercancías, conforme a lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. El presente Reglamento regula la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen, de las mercancías que se importan al amparo de acuerdos comerciales de los cuales forma Parte el Perú. 2.2. El presente reglamento se aplicará de manera supletoria a lo establecido en los acuerdos comerciales. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Defi niciones Para los fi nes de la presente norma se entenderá por: Autoridad Competente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través del Viceministerio de Comercio Exterior. Resolución Anticipada: pronunciamiento escrito emitido por la autoridad competente con anterioridad a la importación de la mercancía, respecto a: (a) si una mercancía califi ca como originaria conforme lo establecido en un determinado acuerdo comercial; o (b) si una mercancía cumple con las reglas de marcado de origen para las relaciones comerciales no preferenciales. Días: días calendarios, salvo se disponga lo contrario. Marcado de origen: es la marca en una mercancía mediante la cual se señala su lugar de origen. Regla de Origen: norma, requisito o criterio de evaluación para determinar si una mercancía califi ca como originaria de un país, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial. TITULO II PROCEDIMIENTO DE EMISION DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA Artículo 4.- De la solicitud de resolución anticipada 4.1.Las solicitudes de resoluciones anticipadas de origen deberán ser presentadas a la Autoridad Competente, por escrito y en castellano, con una anticipación no menor a 150 días antes de la fecha de importación. Dichas solicitudes podrán ser presentadas por: (a) un importador en el territorio del Perú, o (b) un exportador o un productor en el territorio de otro país parte del Acuerdo. 4.2. El solicitante deberá presentar como mínimo la siguiente información: (a) nombre y datos de contacto del solicitante, indicando si es importador, exportador o productor, de acuerdo a lo establecido en párrafo 4.1; (b) si el solicitante es: (i) productor de la mercancía, el nombre y datos de contacto del exportador e importador de la mercancía, (ii) si es exportador de la mercancía, el nombre y datos de contacto del productor e importador de la mercancía, (iii) si es importador de la mercancía, el nombre y datos de contacto del productor y exportador de la mercancía. (c) descripción detallada y clasifi cación arancelaria de la mercancía para la que solicita la resolución anticipada.; (d) una lista de cada uno de los materiales utilizados en la producción de la mercancía, incluyendo para cada uno de los materiales la descripción detallada, clasifi cación arancelaria y origen, así como las pruebas sobre las que se basa la declaración de origen de cada material; (e) si la regla de origen a ser evaluada es una prueba de valor deberá consignarse el método a ser utilizado, el costo de cada material a que se refi ere el literal (d) y la información sufi ciente para realizar los cálculos según el método seleccionado; (f) una descripción completa de todas las etapas del proceso de producción de la mercancía, la ubicación de la planta o plantas donde se realiza la producción de la mercancía,