Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

(a) que una solicitud de origen para una mercancia textil o del vestido es correcta; o (b) que el exportador o productor esta cumpliendo con las leyes, regulaciones y procedimientos aduaneros aplicables, que incidan sobre el comercio de mercancias textiles o del vestido, incluyendo: (i) leyes, regulaciones y procedimientos que el Peru adopte y mantenga de conformidad con el Acuerdo; y (ii) leyes, regulaciones y procedimientos del Peru o los Estados Unidos, que implementen otros acuerdos internacionales que incidan sobre el comercio de mercancias textiles o del vestido. 5.2. El MINCETUR podra realizar una verificacion bajo el subparrafo 5.1(a), independientemente de si un importador solicita el tratamiento arancelario preferencial para la mercancia textil o del vestido para la cual se ha hecho una solicitud de origen. La Autoridad Competente de los Estados Unidos podra apoyar en el MORDAZA de verificacion. 5.3. El MINCETUR podra realizar una verificacion a las empresas dentro de su territorio, bajo su propia iniciativa, cuando existan indicios suficientes que ameritan el inicio de una verificacion de origen. 5.4 El MINCETUR podra solicitar a la Autoridad Competente de los Estados Unidos la realizacion de una verificacion bajo el Articulo 3.2.3 (a) del Acuerdo con el fin de determinar: (a) que una solicitud de origen para una mercancia textil o del vestido es correcta; o (b) que el exportador o productor esta cumpliendo con las leyes, regulaciones y procedimientos aduaneros aplicables, que incidan sobre el comercio de mercancias textiles o del vestido, incluyendo: (i) leyes, regulaciones y procedimientos que los Estados Unidos adopte y mantenga de conformidad con el Acuerdo; y (ii) leyes, regulaciones y procedimientos del Peru o los Estados Unidos, que implementen otros acuerdos internacionales que incidan sobre el comercio de mercancias textiles o del vestido. 5.5. La solicitud a que se refiere el parrafo 5.4 podra originarse a iniciativa del MINCETUR, a solicitud de parte o de la Administracion Aduanera. Articulo 6º.- De las solicitudes de verificacion 6.1. Una solicitud bajo el parrafo 5.4 debera contener la informacion especifica establecida en el subparrafo (b) del Articulo 3.2.3 del Acuerdo. 6.2. Cuando en el despacho la Administracion Aduanera tenga duda sobre el origen de la mercancia textil o del vestido a ser nacionalizada, la Administracion Aduanera: (a) no impedira su importacion; (b) requerira al importador una garantia por el monto de los tributos dejados de pagar relacionados con dicha importacion o requerira el pago de los tributos adeudados, si no se ha presentado la garantia a que se refiere el articulo 160 de la Ley General de Aduanas; y (c) remitira una solicitud de verificacion de origen al MINCETUR, escrita o electronica, dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la fecha de constitucion de la garantia o del pago de los tributos adeudados, adjuntando MORDAZA de la documentacion relacionada, la cual debera contener los respectivos fundamentos de hecho y de derecho y MORDAZA del expediente que motiva la solicitud. 6.3. Cuando durante una fiscalizacion posterior la Administracion Aduanera tenga duda sobre el origen de la mercancia textil o del vestido nacionalizada, remitira una solicitud de verificacion de origen al MINCETUR, la cual debera contener los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, adjuntando MORDAZA del expediente que motivo la solicitud. 6.4. La solicitud de parte debera: (a) ser escrita o electronica; (b) contener, como minimo, el nombre, numero de registro unico de contribuyente o documento de identidad y domicilio del solicitante. Cuando se trate de una persona

juridica adicionalmente debera presentar el nombre y numero del documento de identidad del representante legal; y (c) contener la descripcion de la mercancia textil o del vestido para la que se solicita verificacion de origen, el MORDAZA de origen declarado, la fundamentacion y documentacion que sustenta el posible incumplimiento de las normas de origen para mercancias textiles o del vestido establecidas en el Acuerdo, asi como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigacion. 6.5. Toda solicitud de verificacion de origen que se remita al MINCETUR debe tener en cuenta los plazos para la conservacion de registros establecidos en el Acuerdo. Articulo 7º.- Medios para la verificacion Para propositos de realizar la determinacion respecto de una mercancia textil o del vestido califica como originaria, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3.2 del Acuerdo, el MINCETUR podra conducir una verificacion por medio de: (a) cartas de verificacion al importador, exportador o productor de la mercancia; (b) cuestionarios de verificacion dirigidos al importador, exportador o productor de la mercancia; (c) visitas de verificacion; u (d) otros procedimientos que para tal efecto determine el MINCETUR con arreglo al Acuerdo. Articulo 8º.- Cartas y cuestionarios de verificacion 8.1. El MINCETUR otorgara al importador, exportador y/o productor, que reciba una carta o cuestionario de verificacion, un plazo no menor de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de su recepcion, para remitir la informacion o el cuestionario de verificacion de origen debidamente diligenciado. 8.2. Dentro de dicho plazo el importador, exportador y/o productor, podra solicitar al MINCETUR por escrito y por unica vez, una prorroga del plazo de hasta treinta (30) dias adicionales. 8.3. Cuando la informacion proporcionada en la respuesta a la carta o cuestionario de verificacion es insuficiente para sustentar la solicitud de trato preferencial o para determinar el origen, el MINCETUR podra requerir informacion adicional al importador, exportador, o productor, otorgando un plazo no menor de quince (15) dias para que remita la informacion solicitada. Este plazo podra prorrogarse hasta por quince (15) dias adicionales, previa solicitud y en casos debidamente justificados. Articulo 9º.- Visitas de verificacion en el territorio del Peru 9.1. A solicitud de la Autoridad Competente de los Estados Unidos, el MINCETUR podra realizar visitas conjuntas a las instalaciones de un exportador, productor o cualquier otra empresa involucrada en el movimiento de mercancias textiles o del vestido desde el territorio del Peru al territorio de los Estados Unidos, conforme a lo previsto en el parrafo 4 del Articulo 3.2 del Acuerdo. 9.2 El MINCETUR podra realizar las visitas conjuntas previstas en el parrafo 9.1 cuando la Autoridad Competente de los Estados Unidos MORDAZA proporcionado una solicitud por escrito al MINCETUR veinte (20) dias MORDAZA de la fecha propuesta para una visita. La solicitud debera identificar la Autoridad Competente que realiza la solicitud, los nombres y cargos del personal autorizado que realizara la visita, la razon de la visita, incluyendo una descripcion del MORDAZA de mercancias sujetas a la verificacion y las fechas propuestas para la visita, conforme a lo dispuesto en el subparrafo (a) del Articulo 3.2.5 del Acuerdo. 9.3. El MINCETUR debera responder dentro de los diez (10) dias de recibida la solicitud y debera senalar la fecha en que el personal autorizado de la Autoridad Competente de los Estados Unidos podra realizar la visita. 9.4 El MINCETUR solicitara el consentimiento de la empresa para llevar a cabo la visita al momento de la realizacion de la visita. El exportador o productor podra solicitar la postergacion de la visita de verificacion siempre y cuando exista una razon adecuada para su postergacion, dejandose MORDAZA de ello en el informe a que se refiere el parrafo 9.7. 9.5. La visita se realizara de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

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