Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388508 (a) que una solicitud de origen para una mercancía textil o del vestido es correcta; o (b) que el exportador o productor está cumpliendo con las leyes, regulaciones y procedimientos aduaneros aplicables, que incidan sobre el comercio de mercancías textiles o del vestido, incluyendo: (i) leyes, regulaciones y procedimientos que el Perú adopte y mantenga de conformidad con el Acuerdo; y (ii) leyes, regulaciones y procedimientos del Perú o los Estados Unidos, que implementen otros acuerdos internacionales que incidan sobre el comercio de mercancías textiles o del vestido. 5.2. El MINCETUR podrá realizar una verifi cación bajo el subpárrafo 5.1(a), independientemente de si un importador solicita el tratamiento arancelario preferencial para la mercancía textil o del vestido para la cual se ha hecho una solicitud de origen. La Autoridad Competente de los Estados Unidos podrá apoyar en el proceso de verifi cación. 5.3. El MINCETUR podrá realizar una verifi cación a las empresas dentro de su territorio, bajo su propia iniciativa, cuando existan indicios sufi cientes que ameritan el inicio de una verifi cación de origen. 5.4 El MINCETUR podrá solicitar a la Autoridad Competente de los Estados Unidos la realización de una verifi cación bajo el Artículo 3.2.3 (a) del Acuerdo con el fi n de determinar: (a) que una solicitud de origen para una mercancía textil o del vestido es correcta; o (b) que el exportador o productor está cumpliendo con las leyes, regulaciones y procedimientos aduaneros aplicables, que incidan sobre el comercio de mercancías textiles o del vestido, incluyendo: (i) leyes, regulaciones y procedimientos que los Estados Unidos adopte y mantenga de conformidad con el Acuerdo; y (ii) leyes, regulaciones y procedimientos del Perú o los Estados Unidos, que implementen otros acuerdos internacionales que incidan sobre el comercio de mercancías textiles o del vestido. 5.5. La solicitud a que se refi ere el párrafo 5.4 podrá originarse a iniciativa del MINCETUR, a solicitud de parte o de la Administración Aduanera. Artículo 6º.- De las solicitudes de verifi cación 6.1. Una solicitud bajo el párrafo 5.4 deberá contener la información específi ca establecida en el subpárrafo (b) del Artículo 3.2.3 del Acuerdo. 6.2. Cuando en el despacho la Administración Aduanera tenga duda sobre el origen de la mercancía textil o del vestido a ser nacionalizada, la Administración Aduanera: (a) no impedirá su importación; (b) requerirá al importador una garantía por el monto de los tributos dejados de pagar relacionados con dicha importación o requerirá el pago de los tributos adeudados, si no se ha presentado la garantía a que se refi ere el artículo 160 de la Ley General de Aduanas; y (c) remitirá una solicitud de verifi cación de origen al MINCETUR, escrita o electrónica, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de constitución de la garantía o del pago de los tributos adeudados, adjuntando copia de la documentación relacionada, la cual deberá contener los respectivos fundamentos de hecho y de derecho y copia del expediente que motiva la solicitud. 6.3. Cuando durante una fi scalización posterior la Administración Aduanera tenga duda sobre el origen de la mercancía textil o del vestido nacionalizada, remitirá una solicitud de verifi cación de origen al MINCETUR, la cual deberá contener los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, adjuntando copia del expediente que motivó la solicitud. 6.4. La solicitud de parte deberá: (a) ser escrita o electrónica; (b) contener, como mínimo, el nombre, número de registro único de contribuyente o documento de identidad y domicilio del solicitante. Cuando se trate de una persona jurídica adicionalmente deberá presentar el nombre y número del documento de identidad del representante legal; y (c) contener la descripción de la mercancía textil o del vestido para la que se solicita verifi cación de origen, el país de origen declarado, la fundamentación y documentación que sustenta el posible incumplimiento de las normas de origen para mercancías textiles o del vestido establecidas en el Acuerdo, así como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación. 6.5. Toda solicitud de verifi cación de origen que se remita al MINCETUR debe tener en cuenta los plazos para la conservación de registros establecidos en el Acuerdo. Artículo 7º.- Medios para la verifi cación Para propósitos de realizar la determinación respecto de una mercancía textil o del vestido califi ca como originaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3.2 del Acuerdo, el MINCETUR podrá conducir una verifi cación por medio de: (a) cartas de verifi cación al importador, exportador o productor de la mercancía; (b) cuestionarios de verifi cación dirigidos al importador, exportador o productor de la mercancía; (c) visitas de verifi cación; u (d) otros procedimientos que para tal efecto determine el MINCETUR con arreglo al Acuerdo. Artículo 8º.- Cartas y cuestionarios de verifi cación 8.1. El MINCETUR otorgará al importador, exportador y/o productor, que reciba una carta o cuestionario de verifi cación, un plazo no menor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su recepción, para remitir la información o el cuestionario de verifi cación de origen debidamente diligenciado. 8.2. Dentro de dicho plazo el importador, exportador y/o productor, podrá solicitar al MINCETUR por escrito y por única vez, una prórroga del plazo de hasta treinta (30) días adicionales. 8.3. Cuando la información proporcionada en la respuesta a la carta o cuestionario de verifi cación es insufi ciente para sustentar la solicitud de trato preferencial o para determinar el origen, el MINCETUR podrá requerir información adicional al importador, exportador, o productor, otorgando un plazo no menor de quince (15) días para que remita la información solicitada. Este plazo podrá prorrogarse hasta por quince (15) días adicionales, previa solicitud y en casos debidamente justifi cados. Artículo 9º.- Visitas de verifi cación en el territorio del Perú 9.1. A solicitud de la Autoridad Competente de los Estados Unidos, el MINCETUR podrá realizar visitas conjuntas a las instalaciones de un exportador, productor o cualquier otra empresa involucrada en el movimiento de mercancías textiles o del vestido desde el territorio del Perú al territorio de los Estados Unidos, conforme a lo previsto en el párrafo 4 del Artículo 3.2 del Acuerdo. 9.2 El MINCETUR podrá realizar las visitas conjuntas previstas en el párrafo 9.1 cuando la Autoridad Competente de los Estados Unidos haya proporcionado una solicitud por escrito al MINCETUR veinte (20) días antes de la fecha propuesta para una visita. La solicitud deberá identifi car la Autoridad Competente que realiza la solicitud, los nombres y cargos del personal autorizado que realizará la visita, la razón de la visita, incluyendo una descripción del tipo de mercancías sujetas a la verifi cación y las fechas propuestas para la visita, conforme a lo dispuesto en el subpárrafo (a) del Artículo 3.2.5 del Acuerdo. 9.3. El MINCETUR deberá responder dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud y deberá señalar la fecha en que el personal autorizado de la Autoridad Competente de los Estados Unidos podrá realizar la visita. 9.4 El MINCETUR solicitará el consentimiento de la empresa para llevar a cabo la visita al momento de la realización de la visita. El exportador o productor podrá solicitar la postergación de la visita de verifi cación siempre y cuando exista una razón adecuada para su postergación, dejándose constancia de ello en el informe a que se refi ere el párrafo 9.7. 9.5. La visita se realizará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.