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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388513 REGLAMENTO QUE IMPLEMENTA EL REGIMEN DE ORIGEN ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas para determinar el origen de una mercancía así como los procedimientos de solicitud de trato arancelario preferencial, certifi cación y control relacionados al origen de las mercancías, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos. Artículo 2º.- Defi niciones.- Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se entiende por: Acuerdo.- el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Acuerdo de Valoración Aduanera.- el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC; Asignar razonablemente.- asignar en la forma adecuada de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; Administración aduanera.- autoridad responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras, de conformidad con la legislación del Perú y de los Estados unidos, según corresponda; Clase de vehículos automotores.- cualquiera de las siguientes categorías de vehículos automotores: (a) vehículos automotores clasifi cados en la subpartida 8701.20, vehículos automotores para el transporte de 16 personas o más clasifi cados en la subpartida 8702.10 ú 8702.90 y vehículos automotores clasifi cados en la subpartida 8704.10, 8704.22, 8704.23, 8704.32 ú 8704.90 o en la partida 87.05 ú 87.06; (b) vehículos automotores clasifi cados en la subpartida 8701.10 ú 8701.30 a 8701.90; (c) vehículos automotores para el transporte de 15 personas o menos clasifi cados en la subpartida 8702.10 ú 8702.90 y vehículos automotores clasifi cados en la subpartida 8704.21 ú 8704.31; o (d) vehículos automotores clasifi cados en la subpartida 8703.21 a 8703.90; Contenedores y materiales de embalaje para embarque.- mercancías usadas para proteger una mercancía durante su transporte y no incluye los envases y materiales en los que se empaca la mercancía para la venta al por menor; Costo neto.- todos los costos menos los de la promoción de ventas, comercialización y de servicio posterior a la venta, regalías, embalaje y embarque, así como los costos no admisibles por intereses que estén incluidos en el costo total; Costo neto de la mercancía.- el costo neto que pueda ser asignado razonablemente a la mercancía utilizando uno de los métodos siguientes: (a) calculando el costo total en que se haya incurrido respecto a todas las mercancías producidas por ese productor, sustrayendo cualquier costo de promoción de ventas, comercialización, servicios posteriores a la venta, regalías, costos de embalaje y embarque y costos por intereses no admisibles, incluidos en el costo total de todas las mercancías referidas, y luego asignando razonablemente el costo neto que se haya obtenido de esas mercancías a la mercancía; (b) calculando el costo total en que se haya incurrido respecto a todas las mercancías producidas por ese productor, asignando razonablemente el costo total a la mercancía y posteriormente sustrayendo cualquier costo de promoción de ventas, comercialización, servicios posteriores a la venta, regalías, costos de embalaje y embarque y costos por intereses no admisibles, incluidos en la porción del costo total asignado a la mercancía; o (c) asignando razonablemente cada costo que forme parte del costo total en que se haya incurrido respecto a la mercancía, de modo que la suma de estos costos no incluya costo alguno de promoción de ventas, comercialización, servicios posteriores a la venta, regalías, costos de embalaje y embarque y costos por intereses no admisibles, siempre que la asignación de tales costos sea compatible con las disposiciones sobre asignación razonable de costos establecidas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados; Costos por intereses no admisibles.- los costos por intereses en los que haya incurrido un productor, que excedan de 700 puntos base sobre los rendimientos de las obligaciones de deuda de vencimientos comparables emitidos por el nivel central del gobierno del Perú, si el productor se localiza en el Perú o de los Estados Unidos, si el productor se localiza en los Estados Unidos; Costo total.- todos los costos del producto, costos del período y otros costos para una mercancía, en que se incurra en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en ambos, no incluye utilidades que son percibidas por el productor sin importar si ellas han sido retenidas o pagadas por el productor a otras personas, como dividendos o impuestos pagados sobre utilidades, incluyendo impuestos sobre el rendimiento del capital; Costos del producto.- los costos que están asociados con la producción de la mercancía e incluyen el valor de los materiales, costos laborales directos y costos administrativos directos. Costos del período.- los costos diferentes a los costos del producto, que son gastados en el período en que se incurre en éstos, tales como gastos de venta, gastos generales y gastos administrativos. Días.- días calendario; Línea de modelo.- un grupo de vehículos automotores que tengan la misma plataforma o el mismo nombre de modelo; Material.- una mercancía que es utilizada en la producción de otra mercancía, incluyendo una parte o un ingrediente; Materiales automotrices.- materiales clasifi cados en las siguientes partidas o subpartidas del Sistema Armonizado: 8407.31 a 8407.34 (motores), 8408.20 (motores diesel para vehículos), 84.09 (partes de motores), 87.06 (chasis), 87.07 (carrocerías) y 87.08 (partes de vehículo); Material de fabricación propia.- un material originario que es producido por el productor de una mercancía y utilizado en la producción de esa mercancía; Material indirecto.- una mercancía utilizada en la producción, verificación o inspección de una mercancía, pero que no está físicamente incorporada a ésta; o una mercancía utilizada en el mantenimiento de edifi cios o en la operación de equipo, relacionados con la producción de una mercancía, incluidos: (a) combustible y energía; (b) herramientas, troqueles y moldes; (c) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edifi cios; (d) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción u operación de equipos y edifi cios; (e) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo de seguridad e implementos; (f) equipo, artefactos e implementos utilizados para la verifi cación o inspección de la mercancía; (g) catalizadores y solventes; y (h) cualesquiera otras mercancías que no estén incorporadas en la mercancía, pero cuyo uso en la producción de la mercancía pueda demostrarse razonablemente que forma parte de dicha producción;