TEXTO PAGINA: 107
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388701 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007- EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 10 de setiembre del 2008 PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, el citado Contrato de Inversión ha sido objeto de modifi cación mediante Adenda suscrita con fecha 26 de noviembre del 2008; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, por el desarrollo del “Proyecto Lote 67”, contenido en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote 67, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 10 de setiembre del año 2008. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU asciende a US $ 1 037 238 160.00 (Mil Treinta y Siete Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y 00/ 100 dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, contados desde el 10 de setiembre del 2008. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias, aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir del 10 de setiembre del 2008 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de PERENCO PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN 2 313 2710 11 13 10 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON UN Nº DE OCTANO RESEARCH (RON) < A 84 3 313 2710 11 13 20 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON UN Nº DE OCTANO RESEARCH (RON) >= A 84, PERO < A 90 4 313 2710 11 13 30 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON UN Nº DE OCTANO RESEARCH (RON) >= A 90, PERO < A 95 5 313 2710 11 13 40 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON UN Nº DE OCTANO RESEARCH (RON) >= A 95, PERO < A 97 6 313 2710 11 13 50 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON UN Nº DE OCTANO RESEARCH (RON) >= A 97 7 313 2710 11 19 00 LAS DEMÁS GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO EXCEPTO PARA MOTORES DE AVIACIÓN Y MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES 8 313 2710 11 20 00 GASOLINAS CON TETRAETILO DE PLOMO 9 313 2710 11 91 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: ESPÍRITU DE PETRÓLEO («WHITE SPIRIT») 10 313 2710 11 92 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: CARBURORREACTORES TIPO GASOLINA PARA REACTORES Y TURBINAS 11 313 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 12 313 2710 11 99 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: LOS DEMÁS 13 313 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 14 313 2710 19 14 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: QUEROSENO 15 313 2710 19 15 10 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS, DESTINADO A LAS EMPRESAS DE AVIACIÓN 16 313 2710 19 15 90 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: LOS DEMÁS CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS, EXCEPTO PARA EMPRESAS DE AVIACIÓN 17 313 2710 19 19 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES 18 313 2710 19 21 10 LOS DEMÁS ACEITES PESADOS: GASOILS (GASÓLEO): DIESEL 2 19 313 2710 19 21 90 LOS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS GASOILS (GASÓLEO) 20 313 2710 19 22 10 LOS DEMÁS ACEITES PESADOS: FUELOILS (FUEL): RESIDUAL 6 21 313 2710 19 22 90 LOS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS (FUEL) EXCEPTO RESIDUAL 6 22 313 2710 19 29 00 LOS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS (FUEL) 23 313 2710 19 32 00 LOS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 24 313 2710 19 39 00 LOS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS 25 313 2710 91 00 00 DESECHOS DE ACEITES: QUE CONTENGAN DIFENILOS POLICLORADOS (PCB), TERFENILOS POLICLORADOS (PCT) O DIFENILOS POLIBROMADOS (PBB) 26 313 2710 99 00 00 LOS DEMÁS DESECHOS DE ACEITES 27 313 2711 11 00 00 GAS NATURAL, LICUADO 28 313 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO