Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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De las garantias previas a la numeracion de la declaracion Articulo 212º.- Modalidades de las garantias Para la aplicacion del articulo 160º de la Ley se aceptaran las siguientes modalidades de garantias: a) Fianza; b) Poliza de caucion; c) Garantia nominal; Las fianzas y polizas de caucion deberan ser emitidas por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. No se aceptaran garantias de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendientes de honrar. Articulo 213º.- Obligaciones cubiertas por las garantias Las garantias presentadas previamente a la numeracion de la declaracion aduanera de mercancias, conforme a lo dispuesto en el articulo 160º de la Ley, aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier regimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancias importadas con exoneracion o inafectacion tributaria o solicitud de traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun. Las garantias presentadas previamente a la numeracion de la declaracion aduanera de mercancias amparan las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que: a) Se hayan determinado dentro del plazo de culminacion del despacho aduanero, de acuerdo a lo establecido en el articulo 131º de la Ley. b) Se hayan determinado en la fiscalizacion posterior al despacho aduanero siempre y cuando se MORDAZA requerido la renovacion de la garantia hasta por un ano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 219º. Las deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el parrafo anterior se mantendran garantizados aun si son materia de reclamo o apelacion. El inciso b) del MORDAZA parrafo no sera aplicable a las garantias presentadas por las empresas del servicio de entrega rapida cuando actuan como importadores. Articulo 214º.- Prohibicion de fraccionar el pago de deuda garantizada No pueden concederse fraccionamientos particulares de las deudas tributarias aduaneras garantizadas al MORDAZA del articulo 160º de la Ley. Articulo 215º.- Monto de las garantias El importador, exportador o beneficiario fija el monto de las garantias, el cual no puede ser menor: a) En las garantias globales, a un porcentaje, definido por la Administracion Aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce meses anteriores al del inicio del tramite de MORDAZA de la garantia establecida en el articulo 160º de la Ley mas un porcentaje por riesgo del usuario fijado por la Administracion Aduanera. b) En las garantias especificas, a un porcentaje del valor de la mercancia fijado por la Administracion Aduanera en funcion al riesgo del usuario, mas el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos. Para el importador, exportador o beneficiario sin historial aduanero suficiente para determinar el monto minimo de la garantia global, el calculo se MORDAZA sobre la base del movimiento anual que el estime realizar. Articulo 216º.- Creacion, monto y afectacion de la cuenta corriente de las garantias Al aceptarse una garantia, la Administracion Aduanera apertura una cuenta corriente por el monto de la garantia,

la cual sera afectada o desafectada en la forma establecida por los procedimientos que apruebe. La afectacion es el acto de la Administracion Aduanera en el que se aprovisiona en la cuenta corriente de la garantia los montos declarados y/ o determinados. Se afecta la cuenta corriente de la garantia con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos de las declaraciones o solicitudes que se opte por garantizar, ademas de las determinaciones o multas que se le apliquen. Se desafecta la cuenta corriente de la garantia con el pago u otras formas de extincion de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos o el otorgamiento de garantia distinta que ampare el pago. Articulo 217º.- La estructura de la cuenta corriente de las garantias La cuenta corriente de la garantia esta conformada por un monto operativo y otro de seguridad. El monto operativo de la garantia especifica sera utilizado por el importador, exportador o beneficiario para cubrir las obligaciones tributarias aduaneras y recargos de una unica declaracion o solicitud. El monto operativo de la garantia global podra ser reutilizable. El importador, exportador o beneficiario afectara el monto operativo con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos al momento de generarlas y lo desafectara con el pago u otras formas de extincion de dichas obligaciones o con la MORDAZA de otra garantia que respalde el monto reclamado o apelado. El monto de seguridad es de uso exclusivo de la Administracion Aduanera y se calculara en funcion al riesgo de incumplimiento del importador, exportador o beneficiario. La Administracion Aduanera afectara el monto de seguridad al momento de notificarse las deudas tributarias aduaneras y/o recargos determinados durante el despacho aduanero o la fiscalizacion posterior al despacho aduanero. Si el monto de seguridad no es suficiente la Administracion Aduanera afectara el monto operativo. Articulo 218º.- Saldo suficiente de la cuenta corriente de las garantias Solo sera aceptada la numeracion de las declaraciones o solicitudes si el monto operativo de la cuenta corriente de la garantia que la asegurara tiene saldo suficiente. Articulo 219º.- Renovacion de las garantias Las garantias deberan ser renovadas cuando: a) Exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente. b) No MORDAZA concluido el despacho aduanero, de acuerdo al plazo establecido en el articulo 131º de la Ley. c) El importador, exportador o beneficiario MORDAZA sido seleccionado por la Administracion Aduanera para una fiscalizacion posterior de la deuda tributaria aduanera o recargos que MORDAZA garantizado. El inciso c) no sera aplicable a las garantias presentadas por las empresas del servicio de entrega rapida cuando actuan como importadores. En tanto no se realice la renovacion solicitada por la Administracion Aduanera, el importador, exportador o beneficiario no podra garantizar al MORDAZA del articulo 160º de la Ley. Articulo 220º.- Canje de las garantias El importador, exportador o beneficiario puede canjearsus garantias en cualquier momento, siempre que no sea por un monto menor. La Administracion Aduanera requerira el canje por un monto mayor cuando: a) El saldo de la cuenta corriente de la garantia no cubra el monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos. b) El monto de la garantia no cubra el minimo requerido conforme al articulo 215º. En tanto no se realice el canje solicitado por la Administracion Aduanera, el importador, exportador o

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