Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388693

g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cunos y monedas; i) Mercancias a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el MORDAZA productivo, solicitados por el productor; I) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el MORDAZA productivo, solicitados por el productor; y n) Otras mercancias que a criterio de la Administracion Aduanera merezcan tal calificacion. Articulo 232º.- Envios de MORDAZA Constituyen envios de MORDAZA, las mercancias destinadas a ayudar a las victimas de catastrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regimenes de importacion para el consumo o admision temporal para reexportacion en el mismo estado. Se podran despachar como envios de MORDAZA las siguientes mercancias: a) Vehiculos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Contenedores para liquidos y agua, bolsas y purificadores de agua d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental medico quirurgico; e) Ropa y calzado; f) Tiendas y toldos de campana; g) MORDAZA o modulos prefabricados; h) Hospitales de campana; i) Otras mercancias que a criterio de la Administracion Aduanera constituyan envios de MORDAZA y aquellas que se establezcan por normas especiales. Esta modalidad de despacho solo estara sujeta a control documentario. Articulo 233º.- Regularizacion La Administracion Aduanera establecera la forma y plazos para efectuar la regularizacion de los despachos anticipados y urgentes, en los casos que corresponda. Articulo 234º.- Reconocimiento fisico Las mercancias seleccionadas para reconocimiento fisico son verificadas por la autoridad aduanera en presencia del despachador de aduana o del dueno o consignatario o consignante, segun corresponda salvo lo establecido en el articulo 170º de la Ley. SECCION OCTAVA DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS EN SITUACION DE ABANDONO Y COMISO Articulo 235º.- Disposicion de mercancias procedimientos y requisitos El remate, adjudicacion, destruccion y entrega de mercancias al sector competente, a que se refiere el articulo 180º de la Ley, se ejecutara de acuerdo a lo especificado por el presente Reglamento, y segun los procedimientos y requisitos que establezca la Administracion Aduanera. Articulo 236º.- Desconcentracion de facultades para la disposicion de mercancias La SUNAT desconcentra entre sus dependencias la facultad de disponer de mercancias conforme a lo establecido en el articulo 180º de la Ley. Articulo 237º.- Recuperacion de mercancias en abandono legal A efectos de lo dispuesto en el articulo 181º de la Ley, entiendase que la disposicion de la mercancia se hace efectiva cuando: a) Se ha declarado al ganador del lote en remate;

b) Se ha notificado a la entidad beneficiada, la resolucion que aprueba la adjudicacion de mercancias; c) Se ha iniciado el retiro de las mercancias del almacen aduanero hacia el lugar en el que se ejecutara el acto de destruccion; y d) Se ha iniciado la entrega fisica de mercancias al sector competente. Articulo 238º.- Terminos, condiciones y bases del remate de mercancias El remate de mercancias a traves de internet se ejecuta de acuerdo al procedimiento aprobado por la Administracion Aduanera y conforme a los terminos y condiciones publicados en el MORDAZA de la SUNAT. Las demas modalidades de remate se ejecutan conforme a las bases aprobadas para tales fines. Articulo 239º.- Adjudicacion de mercancias Las entidades del Estado, podran ser beneficiadas con la adjudicacion de mercancias que contribuyan al cumplimiento de sus fines, asi como a la mejora en su equipamiento o infraestructura. Conforme a las condiciones que establezca la Administracion Aduanera, las Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas sin fines de lucro podran ser igualmente beneficiadas con dichas adjudicaciones. Articulo 240º.- Plazo de recojo de la mercancia adjudicada A partir del dia siguiente de notificada la Resolucion que aprueba la adjudicacion, la entidad o institucion beneficiada tiene un plazo de veinte (20) dias habiles para recoger las mercancias adjudicadas. Vencido dicho plazo la Resolucion de adjudicacion queda sin efecto automaticamente, sin que sea necesaria la emision de una Resolucion que contemple dicha consecuencia, encontrandose las mercancias nuevamente disponibles. Articulo 241.- Restriccion a la adjudicacion de mercancias No procede la adjudicacion de mercancias, en situacion de abandono legal, abandono voluntario, comiso administrativo o judicial, al dueno, consignatario o infractor. Articulo 242º.- Disposicion de mercancias restringidas La Administracion Aduanera con conocimiento de la Contraloria General de la Republica dispone de las mercancias restringidas a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 186º de la Ley. La disposicion de dichas mercancias se efectua conforme a lo establecido en el articulo 180º de la Ley Articulo 243º.- Entrega de mercancias restringidas al sector competente Las disposiciones establecidas en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 186º de la Ley, no seran aplicables a aquellas mercancias restringidas cuya disposicion final segun MORDAZA expresa, corresponde a una entidad del sector competente. Articulo 244º.- Destruccion de mercancias con el cuidado del medio ambiente y salud publica Para la destruccion de mercancias se deben cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud publica; en los casos que la naturaleza de las mercancias lo requiera se solicitara la opinion del sector competente. Articulo 245º.- Destruccion de mercancias mediante su inutilizacion La destruccion de mercancias comprende la inutilizacion de las mercancias que por su naturaleza solo pueden ser sometidas a un procedimiento que asegure la perdida de su funcionalidad o de sus principales propiedades. Los residuos de la mercancia inutilizada podran ser dispuestos conforme a lo establecido en el articulo 180º de la Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.