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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388693 g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; i) Mercancías a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; I) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y n) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal califi cación. Artículo 232º.- Envíos de socorro Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Se podrán despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías: a) Vehículos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purifi cadores de agua d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico; e) Ropa y calzado; f) Tiendas y toldos de campaña; g) Casas o módulos prefabricados; h) Hospitales de campaña; i) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales. Esta modalidad de despacho sólo estará sujeta a control documentario. Artículo 233º.- Regularización La Administración Aduanera establecerá la forma y plazos para efectuar la regularización de los despachos anticipados y urgentes, en los casos que corresponda. Artículo 234º.- Reconocimiento físico Las mercancías seleccionadas para reconocimiento físico son verifi cadas por la autoridad aduanera en presencia del despachador de aduana o del dueño o consignatario o consignante, según corresponda salvo lo establecido en el artículo 170º de la Ley. SECCIÓN OCTAVA DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y COMISO Artículo 235º.- Disposición de mercancías procedimientos y requisitos El remate, adjudicación, destrucción y entrega de mercancías al sector competente, a que se refi ere el artículo 180º de la Ley, se ejecutará de acuerdo a lo especifi cado por el presente Reglamento, y según los procedimientos y requisitos que establezca la Administración Aduanera. Artículo 236º.- Desconcentración de facultades para la disposición de mercancías La SUNAT desconcentra entre sus dependencias la facultad de disponer de mercancías conforme a lo establecido en el artículo 180º de la Ley. Artículo 237º.- Recuperación de mercancías en abandono legal A efectos de lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley, entiéndase que la disposición de la mercancía se hace efectiva cuando: a) Se ha declarado al ganador del lote en remate; b) Se ha notifi cado a la entidad benefi ciada, la resolución que aprueba la adjudicación de mercancías; c) Se ha iniciado el retiro de las mercancías del almacén aduanero hacia el lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción; y d) Se ha iniciado la entrega física de mercancías al sector competente. Artículo 238º.- Términos, condiciones y bases del remate de mercancías El remate de mercancías a través de internet se ejecuta de acuerdo al procedimiento aprobado por la Administración Aduanera y conforme a los términos y condiciones publicados en el portal de la SUNAT. Las demás modalidades de remate se ejecutan conforme a las bases aprobadas para tales fi nes. Artículo 239º.- Adjudicación de mercancías Las entidades del Estado, podrán ser benefi ciadas con la adjudicación de mercancías que contribuyan al cumplimiento de sus fi nes, así como a la mejora en su equipamiento o infraestructura. Conforme a las condiciones que establezca la Administración Aduanera, las Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas sin fi nes de lucro podrán ser igualmente benefi ciadas con dichas adjudicaciones. Artículo 240º.- Plazo de recojo de la mercancía adjudicada A partir del día siguiente de notifi cada la Resolución que aprueba la adjudicación, la entidad o institución benefi ciada tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para recoger las mercancías adjudicadas. Vencido dicho plazo la Resolución de adjudicación queda sin efecto automáticamente, sin que sea necesaria la emisión de una Resolución que contemple dicha consecuencia, encontrándose las mercancías nuevamente disponibles. Artículo 241.- Restricción a la adjudicación de mercancías No procede la adjudicación de mercancías, en situación de abandono legal, abandono voluntario, comiso administrativo o judicial, al dueño, consignatario o infractor. Artículo 242º.- Disposición de mercancías restringidas La Administración Aduanera con conocimiento de la Contraloría General de la República dispone de las mercancías restringidas a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 186º de la Ley. La disposición de dichas mercancías se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 180º de la Ley Artículo 243º.- Entrega de mercancías restringidas al sector competente Las disposiciones establecidas en el segundo y tercer párrafo del artículo 186º de la Ley, no serán aplicables a aquellas mercancías restringidas cuya disposición fi nal según norma expresa, corresponde a una entidad del sector competente. Artículo 244º.- Destrucción de mercancías con el cuidado del medio ambiente y salud pública Para la destrucción de mercancías se deben cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera se solicitará la opinión del sector competente. Artículo 245º.- Destrucción de mercancías mediante su inutilización La destrucción de mercancías comprende la inutilización de las mercancías que por su naturaleza sólo pueden ser sometidas a un procedimiento que asegure la perdida de su funcionalidad o de sus principales propiedades. Los residuos de la mercancía inutilizada podrán ser dispuestos conforme a lo establecido en el artículo 180º de la Ley.