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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388687 contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse con destino al exterior. La relación detallada corresponde a las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros. Artículo 174º.- Transmisión de la relación detallada por el exportador previo al embarque Los exportadores o sus representantes son responsables de trasmitir electrónicamente a la autoridad aduanera la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior, que no hayan ingresado a un depósito temporal y de las que provengan de una aduana distinta a la de salida. Artículo 175º.- Autorización de la carga El transportista o su representante en el país solicita por medios electrónicos a la Administración Aduanera la autorización de la carga o movilización de la mercancía, de no transportar carga indicará tal condición. Recibida la solicitud la Administración Aduanera autoriza la carga de la mercancía. Artículo 176º.- Carga La carga o movilización de bultos y/o mercancías a granel se efectúa en la zona primaria. Artículo 177º.- Carga en zona secundaria La autoridad aduanera de la jurisdicción autoriza excepcionalmente la carga en la zona secundaria, en casos debidamente justifi cados. En estos casos el transportista, el exportador o el consignante solicita la autorización correspondiente, adjuntando la documentación que la sustenta. CAPÍTULO II De la salida de los medios de transporte Artículo 178º.-Fecha de término del embarque Se considerará como fecha del término del embarque: a) En la vía terrestre, la fecha de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera; y b) En las demás vías, la fecha en que se embarca el último bulto al medio de transporte. Esta fecha es comunicada por medios electrónicos, por el transportista o su representante en el país a la Administración Aduanera, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia. CAPÍTULO III De la transmisión del manifi esto de carga de salida Artículo 179º.- Transmisión El transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la siguiente información, según corresponda: a) Manifi esto de carga, que detalle la carga declarada para embarcar; b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del país incluyendo los documentos de transporte de los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas; c) Relación de mercancías peligrosas tales como: explosivos, infl amables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas por cada puerto de destino; d) Relación de contenedores vacíos del puerto de salida; e) Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de armas y municiones; h) Lista de narcóticos; y i) Otros que establezca la SUNAT. Dicha transmisión se efectúa dentro del plazo de dos (2) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. Artículo 180º.- Transmisión completa del manifi esto Se considera transmitida la información del manifi esto de carga cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte y demás documentos. En el caso de medios de transporte que salga sin carga deberán transmitir el manifi esto de carga indicando tal condición. Artículo 181º.- Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación del manifi esto de carga y los demás documentos en forma física, en casos que, la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte, no permitan efectuar la transmisión por medios electrónicos. En estos casos el transportista o su representante en el país a la salida del medio de transporte presenta a la autoridad aduanera la siguiente documentación, según corresponda: a) Declaración general; b) Manifi esto de carga, suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga declarada para embarcar; c) Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de salida del país, incluyendo los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas; d) Listado de mercancías peligrosas tales como: explosivos, infl amables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas por cada puerto de destino; e) Listado de contenedores vacíos del puerto de salida; f) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; g) Lista de provisiones de a bordo; h) Lista de armas y municiones; y i) Lista de narcóticos. En el caso de medios de transporte que salgan sin carga deberá presentar la documentación que indique tal condición. Artículo 182º.- Rectificación y adición de documentos La solicitud de rectifi cación de errores del manifi esto de carga y la incorporación de documentos de transporte a dicho documento se realiza por transmisión electrónica por el transportista o su representante en el país dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. La Administración Aduanera podrá requerir al transportista o su representante en el país la documentación que sustenta la rectifi cación o incorporación. Artículo 183º.- Transmisión del manifi esto de carga consolidado El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga consolidado. Dicha transmisión electrónica se efectúa dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. Artículo 184º.- Transmisión completa del manifi esto consolidado Se considera transmitida la información del manifi esto de carga consolidado cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte. Artículo 185º.- Presentación física del manifi esto consolidado.