Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Articulo 204º. Traslado de mercancias desde una MORDAZA de tributacion especial hasta otra MORDAZA de tributacion especial pasando por una MORDAZA de tributacion comun El traslado de mercancias desde una MORDAZA de tributacion especial hasta otra MORDAZA de tributacion especial pasando por una MORDAZA de tributacion comun se efectuara previa MORDAZA de una solicitud debidamente justificada y de una garantia, equivalente el monto de los tributos diferenciales calculados a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, la cual respaldara el cumplimiento de la obligacion de traslado. El traslado debera realizarse en el plazo y por la ruta que determine la Administracion Aduanera. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera para el traslado, las mercancias no hubieran llegado a su destino se procedera a ejecutar la garantia. CAPITULO II De la determinacion de la obligacion tributaria aduanera Articulo 205º.- Destinacion aduanera de las mercancias que hayan sufrido dano durante su transporte o almacenamiento en el MORDAZA Las mercancias que hayan sufrido dano durante su transporte o almacenamiento en el MORDAZA pueden ser sometidas a destinacion aduanera a opcion del dueno o consignatario, determinandose el valor de las mismas conforme a las normas de valoracion vigentes, cuando corresponda. Articulo 206º.- Moneda en la cual seran expresados los derechos arancelarios Los derechos arancelarios y demas impuestos seran expresados en dolares de los Estados Unidos de America. Su cancelacion solo se MORDAZA en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta de la fecha de pago publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones. Articulo 207º.- Moneda en la cual sera expresada la base imponible Para efecto de la determinacion de la base imponible, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America. Los valores expresados en otras monedas extranjeras, se convertiran a dolares de los Estados Unidos de America. Los factores de conversion monetaria se publicaran en el MORDAZA de la SUNAT y seran actualizados periodicamente. Articulo 208º.- Aplicacion especial No seran aplicables las normas legales que aumenten los derechos arancelarios a las mercancias, en los siguientes casos: a) Cuando hayan sido adquiridas MORDAZA de la entrada en vigencia de la MORDAZA, acreditandose tal situacion mediante carta de credito confirmada e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier otro documento, canalizado a traves del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Para tal efecto, el dueno o consignatario debera presentar un

documento emitido por la entidad financiera interviniente que confirme la fecha y monto de la operacion; b) Cuando se demuestre que el documento de transporte correspondiente ha sido emitido MORDAZA de la entrada en vigencia de la norma; y c) Cuando se encuentren en MORDAZA primaria y no hayan sido solicitadas a los regimenes establecidos en la Ley, MORDAZA de la entrada en vigencia de la norma. Articulo 209º.- Mercancia declarada y encontrada Los derechos arancelarios y demas impuestos se aplicaran por la mercancia encontrada, cuando se constate las siguientes situaciones: a) Que estando el bulto en buena condicion exterior, al momento del reconocimiento fisico, se compruebe que existe falta de mercancia de acuerdo con la factura comercial; b) Que falte peso y se constate que hubo error en la declaracion del mismo; y c) Que el bulto se presente al reconocimiento fisico en mala condicion y acuse falta de mercancia, de acuerdo con la factura comercial. No generan derechos arancelarios ni demas impuestos las mercancias que al momento del reconocimiento fisico se comprueba que se encuentran en mal estado y que a solicitud del importador, dueno o consignatario MORDAZA destruidas o reembarcadas. Articulo 210º.- Mercancia importada con inafectacion o exoneracion La mercancia importada con inafectacion o exoneracion no podra ser transferida o cedida por ningun titulo, ni destinada a fin distinto del que origino dicho beneficio, dentro del plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. En caso que se transfieran o cedan MORDAZA del plazo senalado en el parrafo anterior, se deberan pagar previamente los tributos diferenciales. No estan comprendidos en los parrafos anteriores, aquellos casos en que por Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales, o por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesion de dichos bienes. CAPITULO III De las Garantias Aduaneras Articulo 211.- Modalidades de garantia Constituyen modalidades de garantia las siguientes: a) Fianza; b) Nota de credito negociable; c) Poliza de caucion; d) Warrant; e) Certificado bancario; f) Pagare; g) Garantia mobiliaria; h) Hipoteca; i) Garantia en efectivo; j) Garantia nominal;

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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