Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

La relacion de los bultos o mercancias faltantes, sobrantes y el acta de inventario de bultos arribados en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, se transmite electronicamente dentro de los dos (2) dias siguientes al termino de la descarga. Articulo 163º.- Transmision del ingreso de la mercancia Cuando las mercancias MORDAZA trasladadas a un almacen aduanero de acuerdo a lo previsto en la Ley, el almacen aduanero debe transmitir electronicamente la informacion de la carga ingresada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ingreso, de acuerdo a lo que establezca la Administracion Aduanera. Articulo 164º.- Bulto sobrante Bulto sobrante es aquel que por error fue desembarcado en un lugar de ingreso distinto al senalado como destino en el manifiesto de carga. Tambien se considera bulto sobrante a aquel que contiene mercancias que corresponden a un lugar distinto al manifestado y que no cuentan con destinacion aduanera. Articulo 165º.- Devolucion de bultos sobrantes Tratandose de bultos sobrantes, el transportista o su representante en el MORDAZA solicita la devolucion de la carga con la justificacion del caso, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario siguiente al termino de la descarga. La Administracion Aduanera de la jurisdiccion autoriza la devolucion para continuar su traslado por la misma via a su destino final, siempre y cuando no se MORDAZA dispuesto una accion de control extraordinario previa a la solicitud. La autoridad aduanera podra realizar la verificacion de bultos sobrantes. Articulo 166º.- Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancias A efecto de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 117º de la Ley, entiendase comprendido dentro del concepto de: a) Falta o perdida: al extravio, hurto, robo o cualquier modalidad que impida MORDAZA halladas las mercancias en el recinto destinado a su custodia. b) Dano: a toda forma de deterioro, desmedro o destruccion, total o parcial de la mercancia en dichos recintos. Articulo 167º.- Cese de la responsabilidad La responsabilidad del almacen aduanero cesa con la entrega de las mercancias al dueno o consignatario, o a su representante, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y en el presente Reglamento, segun el regimen al que MORDAZA sido sometida la mercancia. En el caso de mercancias en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacen aduanero cesa con la entrega a la autoridad aduanera cuando esta lo solicite, con la entrega al beneficiario del remate o adjudicacion, o con la entrega al sector competente. Articulo 168º.- Operaciones usuales durante el almacenamiento Durante el almacenamiento de las mercancias, el dueno o consignatario, o su representante puede, con la autorizacion del responsable del almacen y bajo su responsabilidad, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservacion o correcta declaracion, tales como: a) Reconocimiento previo. b) Pesaje, medicion o cuenta. c) Colocacion de MORDAZA o senales para la identificacion de bultos. d) Desdoblamiento. e) Reagrupamiento. f) Extraccion de muestras para analisis o registro.

g) Reembalaje. h) Trasiego. i) Vaciado o descarga parcial. j) Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza. k) Cuidado de animales vivos. l) Las necesarias para la conservacion de las mercancias perecibles. m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor. Estas operaciones no implican modificacion en la mercancia ni de la cantidad de bultos recibidos, salvo el desdoblamiento, en cuyo caso debera cumplir con lo establecido en el articulo 188º. El almacen aduanero MORDAZA de autorizar las operaciones indicadas debera comunicar por medios electronicos a la Administracion Aduanera. Articulo 169º.- Cruce de bultos Cuando se constate el cruce de bultos arribados en el mismo medio de transporte, se realiza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identificacion de bultos cuando corresponda, previa solicitud electronica, y previa autorizacion y bajo control de la autoridad aduanera. CAPITULO V Del arribo forzoso del medio de transporte Articulo 170º.- Arribo forzoso La autoridad aduanera al tomar conocimiento de haberse producido un arribo forzoso, se constituye en el lugar de arribo y solicita al responsable del medio de transporte la MORDAZA del manifiesto de carga correspondiente, formulando un acta suscrita por la autoridad aduanera y el responsable del medio de transporte, quedando la mercancia temporalmente bajo control aduanero. Excepcionalmente de no contar con el manifiesto de carga este debera ser presentado a la autoridad aduanera en un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas contadas desde el arribo forzoso. Las mercancias podran destinarse a cualquier regimen aduanero. Articulo 171º.- Entrega Los conductores de los medios de transporte que recojan o reciban mercancias provenientes de naufragios, accidentes o salvamento, deben entregarla a la autoridad aduanera y a falta de esta a la autoridad del lugar, la que da aviso inmediato a la Administracion Aduanera competente, para su almacenamiento previo inventario. TITULO III SALIDA DE LA MERCANCIA Y MEDIOS DE TRANSPORTE POR LAS FRONTERAS ADUANERAS CAPITULO I Del almacenamiento y carga de las mercancias Articulo 172º.- Transmision de la recepcion Los depositos temporales deben transmitir electronicamente la informacion relativa a la mercancia recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos (2) horas contadas partir del termino de su recepcion y cuando se cuente con la declaracion aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Articulo 173º.- Transmision de la relacion detallada por el deposito temporal previo al embarque Los depositos temporales deben transmitir por medios electronicos, MORDAZA de la salida de la mercancia de sus recintos, la relacion detallada de mercancia a granel,

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