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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388696 Código Designación de la mercancía Ad Valorem 98.09 Envíos de entrega rápida 9809.00.00.10 - Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fi nes comerciales. 0 9809.00.00.20 - Mercancía hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío. 0 9809.00.00.30 - Mercancía cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío. 4 Artículo 3º.- Inclusión del literal F en la Nota 1 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas Inclúyase en la Nota 1 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas el literal F) conforme a lo siguiente: “F) La partida 98.09 comprende las siguientes mercancías siempre que sean transportadas como envíos de entrega rápida: a) Correspondencia.- Cartas y tarjetas postales con mensajes aun cuando estén almacenadas en CD o DVD, y cecogramas. b) Diarios y Publicaciones Periódicas.- Artículos que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o encuader nadas con textos impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados y/ o publicidad. No comprende las publicaciones dedicadas fundamentalmente a la publicidad. c) Documentos.- Papel manuscrito, impreso o grabado por cualquier medio conteniendo información para el destinatario; incluyen las estampas, grabados, fotografías, transparencias y formularios en blanco diseñados para obtener información, aun cuando estén almacenados en CD o DVD. No incluye catálogos, impresos publicitarios, manuales técnicos o planos. d) Mercancía hasta por un valor FOB de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío. Se excluyen de esta partida (9809) las mercancías comprendidas en el literal d.2 del artículo 4° del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Artículo 4°.- De las exportaciones Se excluyen de la partida (9809) las mercancías a exportar que se acojan al procedimiento simplifi cado de restitución arancelaria, que soliciten el saldo a favor del exportador o que regularicen un régimen aduanero precedente. Artículo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1º de Enero del 2010 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053, por lo cual los artículos correspondiente del TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modifi catorias, así como del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 31.12.2009. Artículo 6°.- Derogación Derógase toda norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el ingreso y salida de los envíos de entrega rápida hacia y desde el territorio aduanero. Artículo 2°.- Defi niciones Para los fi nes a que se contrae el presente reglamento se defi ne como: a) Correspondencia.- Cartas y tarjetas postales con mensajes aun cuando estén almacenadas en CD o DVD, y cecogramas. b) Diarios y Publicaciones Periódicas.- Artículos que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o encuader nadas con textos impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados y/o publicidad. No comprende las publicaciones dedicadas fundamentalmente a la publicidad. c) Documentos.- Papel manuscrito, impreso o grabado por cualquier medio conteniendo información para el destinatario; incluyen las estampas, grabados, fotografías, transparencias y formularios en blanco diseñados para obtener información, aun cuando estén almacenados en CD o DVD. No incluye catálogos, impresos publicitarios, manuales técnicos o planos. d) Empresa.- Empresa de Servicio de Entrega Rápida defi nida como las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administración Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio. e) Envíos.- Envíos de Entrega Rápida defi nidos como los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida. f) Guía.- Guía de Envíos de Entrega Rápida defi nida como el documento que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador. g) Manifi esto de Carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identifi cación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel. h) Manifi esto.- Manifi esto de Envíos de Entrega Rápida defi nido como el documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y