Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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Codigo 98.09 9809.00.00.10

NORMAS LEGALES
Designacion de la mercancia Envios de entrega rapida - Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periodicas, sin fines comerciales. - Mercancia hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200.00) por envio. - Mercancia cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200.00) hasta un MORDAZA de dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000.00) por envio. Ad Valorem 0

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Articulo 6°.- Derogacion Derogase toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

9809.00.00.20

0

9809.00.00.30

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MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el ingreso y salida de los envios de entrega rapida hacia y desde el territorio aduanero. Articulo 2°.- Definiciones Para los fines a que se contrae el presente reglamento se define como: a) Correspondencia.- Cartas y tarjetas postales con mensajes aun cuando esten almacenadas en CD o DVD, y cecogramas. b) Diarios y Publicaciones Periodicas.- Articulos que se publican en serie continua, con un mismo titulo y a intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o encuadernadas con textos impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados y/o publicidad. No comprende las publicaciones dedicadas fundamentalmente a la publicidad. c) Documentos.- Papel manuscrito, impreso o grabado por cualquier medio conteniendo informacion para el destinatario; incluyen las estampas, grabados, fotografias, transparencias y formularios en MORDAZA disenados para obtener informacion, aun cuando esten almacenados en CD o DVD. No incluye catalogos, impresos publicitarios, manuales tecnicos o planos. d) Empresa.- Empresa de Servicio de Entrega Rapida definida como las personas naturales o juridicas que cuentan con la autorizacion otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administracion Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recoleccion, transporte y entrega de los envios de entrega rapida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de estos durante todo el suministro del servicio. e) Envios.- Envios de Entrega Rapida definidos como los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancias, sin limite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposicion inmediata por parte del destinatario, transportados al MORDAZA de una guia de envios de entrega rapida. f) Guia.- Guia de Envios de Entrega Rapida definida como el documento que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rapida, y en el que se declara la descripcion, cantidad y valor del envio que la ampara, segun la informacion proporcionada por el consignante o embarcador. g) Manifiesto de Carga.- Documento que contiene informacion respecto del medio o unidad de transporte, numero de bultos, peso e identificacion de la mercancia que comprende la carga, incluida la mercancia a granel. h) Manifiesto.- Manifiesto de Envios de Entrega Rapida definido como el documento que contiene la informacion respecto del medio de transporte, cantidad y

Articulo 3º.- Inclusion del literal F en la Nota 1 del Capitulo 98 del Arancel de Aduanas Incluyase en la Nota 1 del Capitulo 98 del Arancel de Aduanas el literal F) conforme a lo siguiente: "F) La partida 98.09 comprende las siguientes mercancias siempre que MORDAZA transportadas como envios de entrega rapida: a) Correspondencia.- Cartas y tarjetas postales con mensajes aun cuando esten almacenadas en CD o DVD, y cecogramas. b) Diarios y Publicaciones Periodicas.- Articulos que se publican en serie continua, con un mismo titulo y a intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o encuadernadas con textos impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados y/ o publicidad. No comprende las publicaciones dedicadas fundamentalmente a la publicidad. c) Documentos.- Papel manuscrito, impreso o grabado por cualquier medio conteniendo informacion para el destinatario; incluyen las estampas, grabados, fotografias, transparencias y formularios en MORDAZA disenados para obtener informacion, aun cuando esten almacenados en CD o DVD. No incluye catalogos, impresos publicitarios, manuales tecnicos o planos. d) Mercancia hasta por un valor FOB de dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00) por envio. Se excluyen de esta partida (9809) las mercancias comprendidas en el literal d.2 del articulo 4° del Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Envios de Entrega Rapida. Articulo 4°.- De las exportaciones Se excluyen de la partida (9809) las mercancias a exportar que se acojan al procedimiento simplificado de restitucion arancelaria, que soliciten el saldo a favor del exportador o que regularicen un regimen aduanero precedente. Articulo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el 1º de Enero del 2010 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rapida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053, por lo cual los articulos correspondiente del TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias, asi como del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF seguiran vigentes hasta el 31.12.2009.

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