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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388684 comunicar con anticipación a la autoridad aduanera de la jurisdicción, la llegada o salida del medio de transporte, así como solicitar la designación del personal encargado del control aduanero y asumir el costo de su traslado. Artículo 141º.- Medios para el control Los administradores y concesionarios de los lugares habilitados para el ingreso o salida de las mercancías, medios de transportes y personas, o a quienes hagan sus veces, deberán contar con zonas de carga y descarga debidamente delimitadas, equipos de manipuleo y de control del peso de la carga, vehículos de carga, ofi cinas y puestos de control adecuados para el desarrollo de las actividades de la autoridad aduanera, equipos de seguridad contra incendios, medios de comunicación y equipos de cómputo que permitan la interconexión electrónica con la SUNAT. Artículo 142º.- Ingreso o salida de personas con sus propios medios de transporte Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deberán presentarse ante la autoridad aduanera, y someterlos al control aduanero. Si adicionalmente ingresan mercancías deberán cumplir con las disposiciones legales pertinentes TÍTULO II INGRESO DE LA MERCANCÍA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS POR LAS FRONTERAS ADUANERAS CAPÍTULO I De la transmisión del manifi esto de carga de ingreso Artículo 143º.- Transmisión El transportista o su representante en el país debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera lo siguiente, según corresponda: a) Manifi esto de carga, que contenga el detalle de la carga para el lugar de ingreso y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; b) Los documentos de transporte que corresponden a la carga para el lugar de ingreso, incluyendo los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas, así como la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) Relación de mercancías peligrosas tales como: explosivos, infl amables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas; d) Relación de contenedores vacíos que desembarcan en el puerto de destino; e) Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f) Lista de provisiones de a bordo; g) Lista de armas y municiones; h) Lista de narcóticos; y i) Otros que establezca la SUNAT. La transmisión electrónica de la información a que se refi ere el párrafo anterior corresponde sólo a la mercancía procedente del exterior, salvo que venga en tránsito. En la vía marítima, la transmisión electrónica se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; en la vía aérea, la transmisión se efectúa hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave. Cuando la travesía sea menor a dichos plazos, la información debe ser transmitida electrónicamente hasta antes de la llegada del medio de transporte. En la vía terrestre, fl uvial y demás vías, la transmisión electrónica se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte. En el caso de medios de transporte que arriben sin carga deberán transmitir el manifi esto de carga indicando tal condición. Artículo 144º.- Transmisión completa del manifi esto Se considera transmitida la información del manifi esto de carga y demás documentos cuando se transmita la totalidad de la información descrita en el artículo precedente. Artículo 145º.- Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación del manifi esto de carga y los demás documentos en forma física en casos que la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la transmisión por medios electrónicos. En estos casos, el transportista o su representante en el país, a la llegada del medio de transporte, presenta a la autoridad aduanera la siguiente documentación, según corresponda: a) Declaración general; b) Manifi esto de carga, suscrito por el capitán de la nave o representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de ingreso al país; y la carga en tránsito para otros destinos; así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; c) Copia de los documentos de transporte que corresponden a la carga manifestada para el lugar de ingreso al país, incluyendo los envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas, así como la carga en tránsito para otros destinos, así como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; d) Listado de mercancías peligrosas tales como: explosivos, infl amables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas por cada puerto de destino; e) Listado de contenedores vacíos que desembarcan en el puerto de destino. f) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; g) Lista de provisiones de a bordo; h) Lista de armas y municiones; y i) Lista de narcóticos. En el caso de medios de transporte que arriben sin carga deberá presentar la documentación que indique tal condición. Artículo 146º.- Rectifi cación y adición de documentos. El transportista o su representante en el país realizan la rectifi cación de errores y la incorporación de documentos de transportes al manifi esto de carga por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. La Administración Aduanera podrá requerir al transportista o su representante en el país la documentación que sustenta la rectifi cación. No procede la rectifi cación de errores o incorporación de documentos al manifi esto de carga, cuando la autoridad aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinario y hasta su culminación. Artículo 147º.- Transmisión del manifi esto de carga desconsolidado. El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga desconsolidado. En la vía marítima la transmisión electrónica se efectúa hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la llegada de la nave; en la vía aérea la transmisión se efectúa hasta dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave. Cuando la travesía sea menor a dichos plazos, la transmisión información de la información debe ser enviada hasta antes de la llegada del medio de transporte. En la vía terrestre, fl uvial y demás vías, la transmisión electrónica se efectúa hasta antes de la llegada del medio de transporte. En el caso que la información remitida en el manifi esto desconsolidado no indique el número del manifi esto