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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388695 para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación, que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Segunda.-El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión favorable de la SUNAT, establecerá las características de infraestructura y medios que se requieran para el ejercicio de la función de control de la autoridad aduanera, y velará por el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y Reglamento, conforme a lo establecido en los artículos 11º y 101º de la Ley y el artículo 141º. Tercera.- Para efectos del ingreso de mercancías donadas provenientes del exterior que se encuentren inafectas del pago de tributos, los benefi ciarios y/o declarantes deberán presentar una declaración jurada de acuerdo a lo dispuesto por la Administración Aduanera. Los benefi ciarios y/o declarantes deberán presentar a la Administración Aduanera las resoluciones de aprobación o aceptación de la donación así como las autorizaciones o permisos de los sectores competentes dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado desde el día siguiente del ingreso de las mercancías. Cuarta.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 83° de la Ley, se aplicará el Decreto Supremo N° 104-95-EF y normas modifi catorias, ampliatorias y complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos, instructivos y circulares vigentes continuarán aplicándose en cuanto no se opongan a la Ley y al presente Reglamento. Segunda.- La SUNAT está facultada para percibir tasas por concepto de servicios prestados. El íntegro de los ingresos que se perciban por estos conceptos constituye recursos propios de la SUNAT. Tercera.- La cobertura de la garantía defi nida en el artículo 213º será implementada conforme progrese la integración de los procesos y sistemas involucrados, de acuerdo a los procedimientos aprobados por la SUNAT. Cuarta.- Las autorizaciones de los operadores de comercio exterior otorgadas por la Administración Aduanera hasta antes de la entrada en vigencia, en lo que corresponda, del Decreto Legislativo Nº 1053, no sujetas a plazo de vencimiento, mantendrán su vigencia por el plazo que la Administración Aduanera determine en las regulaciones que emita. Quinta.-El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo de noventa (90) días deberá aprobar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento que regule el trámite de autorización de las Empresas de Envíos de Entrega Rápida. Sexta.- Los operadores de comercio exterior que a la entrada en vigencia, en lo que corresponda, del Decreto Legislativo Nº 1053 se encuentren acreditados por la SUNAT como concesionarios postales, también denominados empresas de mensajería internacional, correos rápidos o “courier”, continuarán sus operaciones por el periodo que establezca la Administración Aduanera y, para ser autorizadas como Empresas de Servicio de Entrega Rápida, deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Sétima.- A partir de la entrada en vigencia, en lo que corresponda, del Decreto Legislativo Nº 1053, los almacenes aduaneros autorizados con anterioridad, asumirán las obligaciones y responsabilidades que correspondan a sus nuevas denominaciones, incluso durante el periodo de adecuación a que se refi ere la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma, conforme al siguiente detalle: Denominaciones anteriores Denominaciones nuevas Terminal de almacenamiento Depósito temporal Terminal de almacenamiento postal (autorizado a SERPOST) Depósito temporal postal Terminal de almacenamiento postal (excepto SERPOST) Depósito temporal Depósito aduanero autorizado Depósito aduanero Octava.- A partir de la entrada en vigencia, en lo que corresponda, del Decreto Legislativo Nº 1053, los terminales de almacenamiento postal no podrán recibir envíos de entrega rápida, pero podrán continuar operando respecto de las mercancías que ya se encuentren almacenadas en sus recintos. ANEXO MONTOS MÍNIMOS DE LAS GARANTÍAS EXIGIBLES A LOS ALMACENES ADUANEROS Almacén aduanero En Lima y Callao Fuera de Lima y Callao - Depósito temporal marítimo US$ 400 000,00 US$ 150 000,00 - Depósito temporal aéreo US$ 200 000,00 US$ 100 000,00 - Depósito temporal exclusivo US$ 100 000,00 US$ 30 000,00 para envíos de entrega rápida - Depósito temporal postal US$ 100 000,00 US$ 30 000,00 - Depósito temporal terrestre US$ 100 000,00 US$ 100 000,00 - Depósito temporal fl uvial -.- US$ 30 000,00 - Depósito temporal lacustre -.- US$ 30 000,00 - Depósito aduanero público US$ 200 000,00 US$ 100 000,00 - Depósito aduanero privado US$ 100 000,00 US$ 80 000,00 - Depósito temporal para US$ 30 000,00 US$ 30 000,00 mercancías destinadas exclusivamente al régimen de exportación defi nitiva 301588-4 Aprueban el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de envíos de entrega rápida y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 5.7 del Capítulo 5 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos aprobado mediante Resolución Legislativa N° 28766 señala que se debe establecer un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos de entrega rápida; Que de conformidad con el inciso c) del Artículo 98º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, también denominados “courier”, se rige por su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y modifi catorias se aprobó el Arancel de Aduanas; Que es necesario aprobar el reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida e incluir disposiciones sobre envíos de entrega rápida en el arancel de aduanas vigente; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Del Reglamento Apruébase el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Inclusión de partida en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas Inclúyase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas la partida 98.09 conforme a lo siguiente: