Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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a) En el caso del literal m.1), cuando se destinen a la venta en el pais. b) En el caso del literal m.2), cuando constituyan envios parciales o cuando su valor FOB supere los doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200,00) como consecuencia de un ajuste de valor aplicado conforme a las normas de valoracion vigentes. Articulo 27º.- Envios parciales Se entendera como envios parciales para efectos de lo senalado en el articulo anterior, aquellos que correspondan a mercancia cuyo valor FOB sea mayor a doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200,00), remitidos a un mismo consignatario y que se encuentren amparados en: 1. Una guia y que arriben en distintos medios de transporte. 2. Guias distintas y que arriben en el mismo medio de transporte. 3. Una factura o documento equivalente en guias distintas y que arriben en distintos medios de transporte. Articulo 28°.- De la garantia La empresa, el dueno o consignatario podran garantizar la deuda tributaria aduanera y los recargos de sus envios destinados al regimen de importacion para el consumo, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Aduanas. TITULO VII DE LA SALIDA Articulo 29°.- Transmision del manifiesto provisional La empresa transmite electronicamente con una anticipacion minima de tres (03) horas MORDAZA del termino del embarque, la informacion del manifiesto provisional de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera. La empresa debe transmitir electronicamente un solo manifiesto por cada medio de transporte. Articulo 30º.- Rectificacion e incorporacion de guias en el manifiesto provisional. La empresa rectifica el manifiesto provisional a traves de medios electronicos hasta la transmision del manifiesto definitivo. En caso de haberse numerado la declaracion se solicita la rectificacion electronica de la declaracion, la misma que una vez aceptada por la Administracion Aduanera, actualiza automaticamente el manifiesto provisional. La empresa a traves de medios electronicos, podra incorporar guias en el manifiesto provisional hasta el momento en que el deposito temporal efectue la transmision electronica a la Administracion Aduanera de la confirmacion de la recepcion de los envios para su exportacion. No procede la rectificacion ni la incorporacion de guias, mientras MORDAZA una accion de control extraordinario, sobre la mercancia. Articulo 31º.- Del ingreso al Deposito Temporal Para la salida al exterior, los envios deben ingresar a un deposito temporal; el cual debe transmitir electronicamente la informacion relativa a la mercancia recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir del termino de su recepcion de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administracion Aduanera. Articulo 32º.- Del embarque Los envios deben embarcarse en el plazo de tres (03) dias calendario computado a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion simplificada o declaracion aduanera de mercancias. El embarque de los envios se realiza en la jurisdiccion de la aduana en donde se solicito la destinacion aduanera.

No proceden los embarques parciales amparados en una sola declaracion. Articulo 33º.- Transmision del manifiesto definitivo La empresa transmite via electronica el manifiesto definitivo, dentro del plazo de dos (02) dias calendario computado a partir del dia siguiente del termino del embarque. Articulo 34º.- Rectificacion del manifiesto definitivo La empresa rectifica el manifiesto definitivo a traves de medios electronicos hasta el momento de la regularizacion de la declaracion simplificada. En caso de haberse numerado la declaracion se solicita la rectificacion electronica de la declaracion, la misma que una vez aceptada por la Administracion Aduanera, actualiza automaticamente el manifiesto definitivo. No procede la rectificacion, mientras MORDAZA una accion de control extraordinario sobre la mercancia. En ningun caso procede la incorporacion de guias en el manifiesto definitivo. Articulo 35º.- De la regularizacion de la declaracion El plazo para la regularizacion de la declaracion es de diez (10) dias calendario computado a partir del dia siguiente del termino del embarque. Las declaraciones simplificadas de exportacion definitiva numeradas por la empresa se regularizan con la transmision de la informacion del manifiesto definitivo, siempre que la mercancia MORDAZA sido clasificada en la partida arancelaria 9809 del Arancel de Aduanas. Las declaraciones no incluidas en el parrafo anterior se regularizan con la transmision electronica de la informacion complementaria de la declaracion y los documentos digitalizados que sustentan la exportacion a satisfaccion de la autoridad aduanera. La Administracion Aduanera determina los casos que requieran la MORDAZA de la declaracion y los documentos sustentatorios. Articulo 36º.- De la cancelacion del manifiesto definitivo El manifiesto definitivo es cancelado automaticamente una vez transcurrido el plazo de diez (10) dias calendario computado a partir del dia siguiente del termino del embarque, quedando concluida toda accion sobre el mismo por parte de la empresa. Articulo 37º.- De la reexpedicion y devolucion de envios La reexpedicion y la devolucion de los envios se regulan segun lo establecido por la Administracion Aduanera. TITULO VIII DEL REGISTRO Articulo 38º.- Del Registro La empresa debe mantener actualizado un registro electronico por cada envio, desde la recoleccion hasta su entrega. Este registro debe permitir su consulta en linea y la transferencia de la informacion requerida, segun lo establecido por la Administracion Aduanera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La SUNAT podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- En lo no previsto en el presente Reglamento se aplica supletoriamente la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento. 301588-5

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