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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388699 a) En el caso del literal m.1), cuando se destinen a la venta en el país. b) En el caso del literal m.2), cuando constituyan envíos parciales o cuando su valor FOB supere los doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) como consecuencia de un ajuste de valor aplicado conforme a las normas de valoración vigentes. Artículo 27º.- Envíos parciales Se entenderá como envíos parciales para efectos de lo señalado en el artículo anterior, aquellos que correspondan a mercancía cuyo valor FOB sea mayor a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), remitidos a un mismo consignatario y que se encuentren amparados en: 1. Una guía y que arriben en distintos medios de transporte. 2. Guías distintas y que arriben en el mismo medio de transporte. 3. Una factura o documento equivalente en guías distintas y que arriben en distintos medios de transporte. Artículo 28°.- De la garantía La empresa, el dueño o consignatario podrán garantizar la deuda tributaria aduanera y los recargos de sus envíos destinados al régimen de importación para el consumo, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Aduanas. TITULO VII DE LA SALIDA Artículo 29°.- Transmisión del manifi esto provisional La empresa transmite electrónicamente con una anticipación mínima de tres (03) horas antes del término del embarque, la información del manifi esto provisional de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. La empresa debe transmitir electrónicamente un solo manifi esto por cada medio de transporte. Artículo 30º.- Rectifi cación e incorporación de guías en el manifi esto provisional. La empresa rectifi ca el manifi esto provisional a través de medios electrónicos hasta la transmisión del manifi esto defi nitivo. En caso de haberse numerado la declaración se solicita la rectifi cación electrónica de la declaración, la misma que una vez aceptada por la Administración Aduanera, actualiza automáticamente el manifi esto provisional. La empresa a través de medios electrónicos, podrá incorporar guías en el manifi esto provisional hasta el momento en que el depósito temporal efectúe la transmisión electrónica a la Administración Aduanera de la confi rmación de la recepción de los envíos para su exportación. No procede la rectifi cación ni la incorporación de guías, mientras haya una acción de control extraordinario, sobre la mercancía. Artículo 31º.- Del ingreso al Depósito Temporal Para la salida al exterior, los envíos deben ingresar a un depósito temporal; el cual debe transmitir electrónicamente la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir del término de su recepción de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. Artículo 32º.- Del embarque Los envíos deben embarcarse en el plazo de tres (03) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplifi cada o declaración aduanera de mercancías. El embarque de los envíos se realiza en la jurisdicción de la aduana en donde se solicitó la destinación aduanera. No proceden los embarques parciales amparados en una sola declaración. Artículo 33º.- Transmisión del manifi esto defi nitivo La empresa transmite vía electrónica el manifi esto defi nitivo, dentro del plazo de dos (02) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. Artículo 34º.- Rectifi cación del manifi esto defi nitivo La empresa rectifica el manifi esto defi nitivo a través de medios electrónicos hasta el momento de la regularización de la declaración simplifi cada. En caso de haberse numerado la declaración se solicita la rectifi cación electrónica de la declaración, la misma que una vez aceptada por la Administración Aduanera, actualiza automáticamente el manifi esto defi nitivo. No procede la rectifi cación, mientras haya una acción de control extraordinario sobre la mercancía. En ningún caso procede la incorporación de guías en el manifi esto defi nitivo. Artículo 35º.- De la regularización de la declaración El plazo para la regularización de la declaración es de diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. Las declaraciones simplifi cadas de exportación defi nitiva numeradas por la empresa se regularizan con la transmisión de la información del manifi esto defi nitivo, siempre que la mercancía haya sido clasifi cada en la partida arancelaria 9809 del Arancel de Aduanas. Las declaraciones no incluidas en el párrafo anterior se regularizan con la transmisión electrónica de la información complementaria de la declaración y los documentos digitalizados que sustentan la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera. La Administración Aduanera determina los casos que requieran la presentación de la declaración y los documentos sustentatorios. Artículo 36º.- De la cancelación del manifi esto defi nitivo El manifi esto defi nitivo es cancelado automáticamente una vez transcurrido el plazo de diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, quedando concluida toda acción sobre el mismo por parte de la empresa. Artículo 37º.- De la reexpedición y devolución de envíos La reexpedición y la devolución de los envíos se regulan según lo establecido por la Administración Aduanera. TÍTULO VIII DEL REGISTRO Artículo 38º.- Del Registro La empresa debe mantener actualizado un registro electrónico por cada envío, desde la recolección hasta su entrega. Este registro debe permitir su consulta en línea y la transferencia de la información requerida, según lo establecido por la Administración Aduanera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- En lo no previsto en el presente Reglamento se aplica supletoriamente la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento. 301588-5