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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388685 de carga, el agente de carga internacional transmite electrónicamente dicha información complementaria hasta doce (12) horas después de la transmisión del manifi esto de carga. Artículo 148º.- Transmisión completa del manifi esto desconsolidado Se considera transmitida la información del manifi esto de carga desconsolidado cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte. Artículo 149º.- Presentación física del manifi esto desconsolidado. La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación del manifi esto de carga desconsolidado en forma física en casos que la logística e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la transmisión por medios electrónicos. En estos casos el agente de carga internacional debe entregar a la autoridad aduanera el manifi esto de carga desconsolidado y copia de los documentos de transporte hasta la llegada del medio de transporte. Artículo 150º.- Rectifi cación y adición de documentos al manifi esto de carga desconsolidado. El agente de carga internacional realiza la rectifi cación de errores y la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga desconsolidado por medios electrónicos hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. La Administración Aduanera podrá requerir al agente de carga internacional la documentación que sustenta la rectifi cación o incorporación. No procede la rectifi cación de errores o incorporación de documentos al manifi esto de carga desconsolidado, cuando la autoridad aduanera haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinario y hasta su culminación. CAPÍTULO II De la llegada de los medios de transporte Artículo 151º.- Fecha y hora de llegada, y solicitud de autorización de descarga El transportista o su representante en el país comunica por medios electrónicos a la Administración Aduanera, hasta antes de la llegada del medio de transporte, la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte y solicita la autorización de descarga. De no transportar carga indicará tal condición. Artículo 152º.- Autorización de la descarga Recibida la comunicación de la fecha y hora de llegada y la solicitud de autorización de la descarga el transportista o su representante en el país, la Administración Aduanera autoriza la descarga de la mercancía. CAPÍTULO III De la descarga y entrega de las mercancías Artículo 153º.- Descarga La descarga de bultos y/o mercancías a granel se efectúa en la zona primaria. La Administración Aduanera autoriza excepcionalmente la descarga en la zona secundaria, en casos debidamente justifi cados. En estos casos el transportista, el dueño o el consignatario de la mercancía solicita la autorización correspondiente, adjuntando la documentación que sustenta tal requerimiento. Artículo 154º.- Descarga en otro lugar de arribo La Administración Aduanera competente, a solicitud del transportista o su representante en el país, podrá permitir la descarga de mercancías manifestadas a otro lugar de arribo en el territorio aduanero y actualizará el manifi esto de carga respectivo para el sometimiento a cualquier régimen aduanero. Artículo 155º.- Fecha y hora del término de la descarga La fecha y hora del término de la descarga será comunicada, por el transportista o su representante en el país, por medios electrónicos, dentro del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia. Artículo 156º.- Constancia del traslado de la responsabilidad Como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera se suscribe la respectiva nota de tarja entre los operadores intervinientes y en caso corresponda, la relación de bultos sobrantes o faltantes, el acta de inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. Artículo 157º.- Carga consolidada Cuando la infraestructura y condiciones logísticas señaladas en el artículo 11° de la Ley lo permitan, y siempre que se cumplan las regulaciones correspondientes de los artículos 31º de la Ley, y 38º y 39º del presente Reglamento, se podrán realizar operaciones de desconsolidación y reconocimiento físico de mercancías en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo. CAPÍTULO IV Del almacenamiento de las mercancías Artículo 158º.- Transmisión de la nota de tarja El transportista o su representante en el país transmite por medios electrónicos la nota de tarja desde el inicio de la descarga y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la misma. Artículo 159º.- Transmisión de los bultos faltantes, o sobrantes y actas de inventario El transportista o su representante en el país transmite por medios electrónicos la relación de bultos faltantes o sobrantes y el acta de inventario de la carga arribadas en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) días siguientes al término de la descarga. Artículo 160º.- Transmisión de la nota de tarja por el transportista que realizó el transporte Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, la nota de tarja y relación de bultos faltantes y sobrantes, el acta de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, son transmitidos electrónicamente por el transportista que efectivamente realizó el transporte al país o por su representante en el país. Artículo 161º.- Transmisión de la nota de tarja previa al retiro de la mercancía En la vía marítima y aérea para la salida de las mercancías del puerto o del terminal de carga respectivamente, se deberá haber transmitido electrónicamente la nota de tarja de modo previo al retiro de la mercancía de dichos recintos. Artículo 162º.- Transmisión de la tarja al detalle Tratándose de carga consolidada que ingresa a un almacén aduanero, éste transmite electrónicamente la tarja al detalle: a) En la vía marítima hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga. b) En la vía aérea hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga. c) En la vía terrestre, fl uvial u otro tipo de vía hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.