Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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de carga, el agente de carga internacional transmite electronicamente dicha informacion complementaria hasta doce (12) horas despues de la transmision del manifiesto de carga. Articulo 148º.- Transmision completa del manifiesto desconsolidado Se considera transmitida la informacion del manifiesto de carga desconsolidado cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte. Articulo 149º.- MORDAZA fisica del manifiesto desconsolidado. La Administracion Aduanera podra autorizar la MORDAZA del manifiesto de carga desconsolidado en forma fisica en casos que la logistica e infraestructura operativa o actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no permitan efectuar la transmision por medios electronicos. En estos casos el agente de carga internacional debe entregar a la autoridad aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y MORDAZA de los documentos de transporte hasta la llegada del medio de transporte. Articulo 150º.- Rectificacion y adicion de documentos al manifiesto de carga desconsolidado. El agente de carga internacional realiza la rectificacion de errores y la incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga desconsolidado por medios electronicos hasta MORDAZA de la salida de la mercancia del punto de llegada. La Administracion Aduanera podra requerir al agente de carga internacional la documentacion que sustenta la rectificacion o incorporacion. No procede la rectificacion de errores o incorporacion de documentos al manifiesto de carga desconsolidado, cuando la autoridad aduanera MORDAZA dispuesto la ejecucion de una accion de control extraordinario y hasta su culminacion. CAPITULO II De la llegada de los medios de transporte Articulo 151º.- Fecha y hora de llegada, y solicitud de autorizacion de descarga El transportista o su representante en el MORDAZA comunica por medios electronicos a la Administracion Aduanera, hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte, la informacion de la fecha y hora de llegada del medio de transporte y solicita la autorizacion de descarga. De no transportar carga indicara tal condicion. Articulo 152º.- Autorizacion de la descarga Recibida la comunicacion de la fecha y hora de llegada y la solicitud de autorizacion de la descarga el transportista o su representante en el MORDAZA, la Administracion Aduanera autoriza la descarga de la mercancia. CAPITULO III De la descarga y entrega de las mercancias Articulo 153º.- Descarga La descarga de bultos y/o mercancias a granel se efectua en la MORDAZA primaria. La Administracion Aduanera autoriza excepcionalmente la descarga en la MORDAZA secundaria, en casos debidamente justificados. En estos casos el transportista, el dueno o el consignatario de la mercancia solicita la autorizacion correspondiente, adjuntando la documentacion que sustenta tal requerimiento. Articulo 154º.- Descarga en otro lugar de arribo La Administracion Aduanera competente, a solicitud del transportista o su representante en el MORDAZA, podra permitir la descarga de mercancias manifestadas a otro lugar de arribo en el territorio aduanero y actualizara el

manifiesto de carga respectivo para el sometimiento a cualquier regimen aduanero. Articulo 155º.- Fecha y hora del termino de la descarga La fecha y hora del termino de la descarga sera comunicada, por el transportista o su representante en el MORDAZA, por medios electronicos, dentro del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia. Articulo 156º.- MORDAZA del traslado de la responsabilidad Como MORDAZA del traslado de la responsabilidad aduanera se suscribe la respectiva nota de tarja entre los operadores intervinientes y en caso corresponda, la relacion de bultos sobrantes o faltantes, el acta de inventario de la carga arribada en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas. Articulo 157º.- Carga consolidada Cuando la infraestructura y condiciones logisticas senaladas en el articulo 11° de la Ley lo permitan, y siempre que se cumplan las regulaciones correspondientes de los articulos 31º de la Ley, y 38º y 39º del presente Reglamento, se podran realizar operaciones de desconsolidacion y reconocimiento fisico de mercancias en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo. CAPITULO IV Del almacenamiento de las mercancias Articulo 158º.- Transmision de la nota de tarja El transportista o su representante en el MORDAZA transmite por medios electronicos la nota de tarja desde el inicio de la descarga y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes al termino de la misma. Articulo 159º.- Transmision de los bultos faltantes, o sobrantes y actas de inventario El transportista o su representante en el MORDAZA transmite por medios electronicos la relacion de bultos faltantes o sobrantes y el acta de inventario de la carga arribadas en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) dias siguientes al termino de la descarga. Articulo 160º.- Transmision de la nota de tarja por el transportista que realizo el transporte Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, la nota de tarja y relacion de bultos faltantes y sobrantes, el acta de inventario de las mercancias contenidas en los bultos arribados en mala condicion exterior o con medidas de seguridad violentadas, son transmitidos electronicamente por el transportista que efectivamente realizo el transporte al MORDAZA o por su representante en el pais. Articulo 161º.- Transmision de la nota de tarja previa al retiro de la mercancia En la via maritima y aerea para la salida de las mercancias del puerto o del terminal de carga respectivamente, se debera haber transmitido electronicamente la nota de tarja de modo previo al retiro de la mercancia de dichos recintos. Articulo 162º.- Transmision de la tarja al detalle Tratandose de carga consolidada que ingresa a un almacen aduanero, este transmite electronicamente la tarja al detalle: a) En la via maritima hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al termino de la descarga. b) En la via aerea hasta las doce (12) horas siguientes al termino de la descarga. c) En la via terrestre, fluvial u otro MORDAZA de via hasta las doce (12) horas siguientes al termino de la descarga.

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