Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

Otorgan seguridades y garantias del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Operacion y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivacion Huascacocha - MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 012-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema No. 122-2004EF del 08 de noviembre de 2004, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, en virtud del cual se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de inversion privada la entrega en concesion del proyecto denominado "Abastecimiento de Agua Potable para Lima", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en Concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo No. 059-96-PCM sus normas modificatorias y complementarias; Que, mediante Resolucion Suprema N° 036-2005-EF del 07 de marzo de 2005, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en virtud del cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del proyecto denominado "Abastecimiento de Agua Potable para Lima", que comprende la ejecucion, operacion y mantenimiento de obras de infraestructura de conduccion, regulacion, trasvase y/o tratamiento de agua que permitan ampliar la capacidad de abastecimiento de agua potable para la MORDAZA de Lima; Que, a traves del acuerdo de fecha 4 de octubre de 2006, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion de la Construccion, Operacion, Mantenimiento y Transferencia de la obra de trasvase del Proyecto Derivacion Huascacocha ­ Rimac; Que, con fecha 24 de octubre de 2008 se adjudico la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refiere el considerando precedente a la empresa Construtora OAS Ltda. quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido la sociedad anonima denominada Empresa Peruana de Aguas S.A.; Que, el Articulo 2 del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Articulo 6 de la Ley N° 26438 ­ Ley que Precisa alcances y modifica diversos articulos del D. Leg. N° 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada - en concordancia con el Articulo 4 de la Ley N° 26885 - Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos -, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos N° 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos - y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion a favor de la sociedad denominada Empresa Peruana de Aguas S.A. quien suscribira el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Operacion y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivacion Huascacocha - Rimac;

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2 del Decreto Ley N° 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Articulo 6 de la Ley N° 26438, en concordancia con el Articulo 4 de la Ley N° 26885, el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias no financieras del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Operacion y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivacion Huascacocha - MORDAZA, a celebrarse con Empresa Peruana de Aguas S.A., sociedad constituida por el adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales, empresa Construtora OAS Ltda., para la entrega en concesion del Diseno, Construccion, Operacion y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivacion Huascacocha - MORDAZA, efectuado por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION. Articulo 2.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos aprobado por Decreto Supremo N° 059-96PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Articulo 2 del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Articulo 6 de la Ley N° 26438 Ley que Precisa alcances y modifica diversos articulos del D. Leg. N° 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada -, en concordancia con el Articulo 4 de la Ley N° 26885 - Ley que Aprueba Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos . Articulo 3.- Autorizase a la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 301588-6

Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para la inversion destinada al desarrollo del Proyecto Lote 67
RESOLUCION SUPREMA N° 010-2009-EF MORDAZA, 15 de enero de 2009

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