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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388619 de los procesos de otorgamiento de concesiones bajo las modalidades de subasta, concurso público, e iniciativa privada, las cuales deben ser adoptadas obligatoriamente por las Comisiones Ad hoc establecidas para cada caso. Para el caso de subastas públicas, las bases defi nirán, entre otros criterios, la extensión mínima para postular considerando las particularidades de cada región. Las Comisiones Ad hoc designadas para cada proceso de otorgamiento de concesiones forestales con fi nes maderables, son las encargadas de aprobar mediante mayoría las bases correspondientes. Artículo 100º.- Condiciones para la suscripción del contrato de concesión Son condiciones para la suscripción de los contratos de concesión las siguientes: a. Haber obtenido la buena pro en la subasta pública o concurso público, según corresponda; o contar con la aprobación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre en el caso de concesión por iniciativa privada; b. Presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en cada modalidad de otorgamiento; c. Pago del porcentaje del derecho de vigencia de la concesión establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, d. Otras establecidas en las bases correspondientes para el caso de subasta y concurso público y por la Autoridad Nacional Forestal para el caso de concesión por iniciativa privada. Artículo 101º.- Plazos para la presentación y aprobación de planes de manejo y régimen para el inicio de actividades El Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) deberán ser presentados obligatoriamente para realizar cualquier tipo de aprovechamiento y hasta un plazo máximo de noventa días (90) antes del inicio de la segunda zafra. El aprovechamiento durante la zafra inicial es opcional, y sólo podrá realizarse previa aprobación del PGMF y el POA. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre determinará mediante Resolución, el inicio y término de la zafra que corresponda a la zona del bosque de producción permanente donde se hayan otorgado concesiones, atendiendo a sus particularidades. La duración de la zafra es de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el PGMF y el POA de la zafra inicial dentro del plazo de noventa (90) días calendario, posteriores a su presentación. En caso que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre formule observaciones, el titular de la concesión tiene un plazo de hasta treinta (30) días calendario para subsanarlas. El concesionario deberá iniciar las actividades de manejo y aprovechamiento forestal de conformidad a los planes de manejo aprobados. Artículo 102º.- Plazo de presentación y aprobación del Plan Operativo Anual (POA) A partir de la segunda zafra, el titular de la concesión forestal con fi nes maderables deberá presentar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre el POA para el período siguiente dos (02) meses antes de fi nalizar el POA en ejecución. Los citados POA, serán aprobados dentro de los mismos plazos señalados en el artículo precedente. Artículo 103º.- Derechos de los concesionarios Los titulares de concesiones forestales tienen, entre otros, los siguientes derechos: a. Al aprovechamiento de los recursos forestales maderables del área otorgada en concesión por un período de hasta cuarenta (40) años renovables; b. Al aprovechamiento sostenible de otros recursos de fl ora silvestre, de actividades de ecoturismo y de fauna silvestre dentro del área otorgada en concesión, siempre que cuenten con un Plan de Manejo Complementario al Plan General de Manejo Forestal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82º del presente Reglamento y en los términos de referencia respectivos, aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. c. A gozar de un régimen especial de pago de la retribución económica durante el período de la zafra inicial a que se hace referencia en el artículo 101º del presente Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; d. A constituir hipotecas sobre el derecho de la concesión; e. A la venta de la madera en pie de acuerdo al Plan Operativo Anual aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ; f. A los benefi cios otorgados por la obtención y mantenimiento de la certifi cación forestal voluntaria y certifi cación del origen legal de los productos forestales; desarrollo de proyectos integrales de extracción, transformación y comercio; g. A los benefi cios tributarios establecidos en la legislación de la materia y otros incentivos económicos o fi nancieros establecidos en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el presente Reglamento; h. A detener cualquier acto de terceros que impida o limite sus derechos en el área de la concesión, absteniéndose de emplear medios de defensa ilícitos, debiendo informar en el más breve plazo la ocurrencia de los hechos a la autoridad forestal y de fauna silvestre más cercana; i. Al apoyo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y al auxilio de la Policía Nacional para controlar y reprimir actividades ilícitas; j. A integrar La Asociación de Gestión de Bosque de su Unidad de Gestión de Bosque; k. A ceder su posición contractual y a ceder sus derechos y obligaciones sobre la totalidad o parte del área otorgada en concesión, previa autorización de la autoridad competente en cada caso, en tanto se encuentre vigente el derecho de aprovechamiento; l. A la exclusión de áreas, cuando éstas se encuentren superpuestas con áreas naturales protegidas, comunidades nativas u otros derechos de terceros, reconocidos por autoridad competente y/o cuando el Bosque de Producción Permanente en el cual se encuentra ubicada su concesión hubiera sido objeto de redimensionamiento, encontrándose afectada esta última por el mismo; m. A la compensación de las áreas excluidas, con otras áreas disponibles dentro de los Bosques de Producción Permanente; n. A la reubicación de la concesión en otras áreas disponibles dentro de los Bosques de Producción Permanente cuando las condiciones que determinan la exclusión de áreas predominen en el área otorgada en concesión, así como cuando las áreas comprendidas en ésta no tengan, en la mayor parte de su extensión, las características propias de bosques naturales primarios de producción. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establecerá los procedimientos y condiciones para el ejercicio de estos derechos; o. A que se le suspendan las obligaciones legales y contractuales que correspondan, previa evaluación de la autoridad competente, en los casos en que el incumplimiento se haya originado por caso fortuito o fuerza mayor y/o cuando el concedente hubiera incumplido con aprobar, en los plazos establecidos, los planes de manejo forestal indispensables para la ejecución de las actividades del concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal del profesional, conforme a cada caso; p. Al refi nanciamiento de sus deudas por concepto de retribución económica por el aprovechamiento de los recursos de su concesión, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, q. A otros defi nidos y establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 104º.- Obligaciones del concesionario En el contrato de las concesiones forestales se consigna, entre otras, las siguientes obligaciones del concesionario: