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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388999 tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas. Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 – versión 1.7, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 27 de enero de 2009. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través del Formulario Virtual generado por el PDT Otras Retenciones, deberán utilizar la nueva versión a partir del 1 de febrero de 2009, independientemente del período al que correspondan las declaraciones. Lo señalado en el párrafo anterior, también será de aplicación a las declaraciones rectifi catorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través del referido formulario virtual. Artículo 4°.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 617, VERSIÓN 1.6 Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 – versión 1.6 hasta el 31 de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 303355-1 Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 617-2008/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 017-2009/SUNAT/A Lima, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 617-2008/SUNAT/A, publicada el 07.01.2009, se modifi có el Procedimiento de Vehículos para Turismo INTA-PG.16 (V.2) a fi n de sustituir, entre otros aspectos, el formato del Certifi cado de Internación Temporal y el distintivo utilizados en la importación temporal de vehículos al amparo del Decreto Supremo N° 015-87-ICTI/TUR; Que el Artículo 7° de la citada Resolución establece que ésta entrará en vigencia a los quince (15) días calendario, contados a partir de su publicación en el diario ofi cial El Peruano; no obstante, a efectos de culminar satisfactoriamente el proceso de implementación informático del Módulo Vehículos para Turismo y proveer a las intendencias de aduana del material logístico necesario para la aplicación de las modifi caciones realizadas, es necesario prorrogar la vigencia de la misma; De conformidad a las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi cación del Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 617-2008/SUNAT/A Modifíquese el Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 617- 2008/SUNAT/A por el siguiente texto: “Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 303322-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Dejan sin efecto el artículo 3º y el Anexo 4 de la Resolución Nº 061-2005- SEPS/S RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2009-SEPS/S Lima, 15 de enero de 2009 VISTOS: El Informe N° 007-2009/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y el Informe Jurídico N° 001- 2009-SEPS/OAJ de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-2005-SEPS/CD, aprobó las normas sobre transmisión electrónica de información estandarizada de las prestaciones de salud que brindan las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) a los afiliados al Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud; Que, conforme a lo dispuesto en la citada Resolución de Superintendencia, la transmisión de datos de las EEVV (empresas y entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS) hacia las EPS se efectuará utilizando las tablas y estándares denominados modelo TEDEF-EV, en tanto que la transmisión de datos desde las EPS a la SEPS, se efectuará utilizando las tablas y estándares denominados modelo TEDEF-EPS; Que, el artículo 6° de la referida Resolución establece que la transmisión electrónica de la información del modelo TEDEF-EV estará referida a aquellas EEVV incluidas en el listado que con