Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

388996

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal determina imponer al Postor quince (15) meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Inversiones La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON. 303011-1

Area de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Canete de la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario por haber incumplido sus obligaciones contenida en el incisos c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en supuestas faltas disciplinarias contenidas en el inciso k) del articulo 28º del precitado cuerpo normativo, siendo notificado dentro del plazo legal; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor del Area de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Canete de la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, en el horario 24 x 48 horas, haber faltado a su centro laboral desde el 1º de MORDAZA de 2008 hasta el 14 de octubre de 2008, habiendo sido suspendido en el pago de sus remuneraciones desde el mes de febrero de 2008 de acuerdo a lo informado mediante Oficio Nº 3003-2008-INPE/09.01 de fecha 14 de octubre de 2008 por el Sub director de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, con lo que habria incurrido en inasistencias injustificadas a su centro laboral segun lo regulado por el articulo 18º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 430-2008-INPE/P de fecha 31 de MORDAZA de 2008, con lo que su conducta se encontraria tipificada en el articulo 15º del Reglamento Disciplinario del Personal del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 3792006-INPE/P de fecha 09 de junio de 2006, asi como, habria infringido la prohibicion contenida en el inciso 25) del articulo 19º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 003-2008-INPE/P de fecha 03 de enero de 2008, por lo que habria inobservado su obligacion contenida en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta de caracter disciplinaria tipificada en el inciso k) del precitado cuerpo normativo; 3. DESCARGO DEL PROCESADO: Que, el servidor fue notificado el dia 01 de diciembre de 2008 de la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario mediante Notificacion Nº 158-2008-INPE09.01-CPPAD, tal como se desprende de la Nota de Devolucion de Olvar Courier; sin embargo, el servidor no ha cumplido con efectuar su respectivo descargo; 4. EVALUACION DE DESCARGOS: Que, de las instrumentales que obran en el expediente y no existiendo cuestionamiento de los cargos imputados contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene que inasistio a su centro laboral del 01 de MORDAZA al 14 de octubre de 2008, tal como se acredita con el Oficio Nº 3003-2008INPE/09.01 de fecha 14 de octubre de 2008 a traves del cual el Sub director de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario comunica que el servidor se encontro "con Licencia Sin Goce por 90 dias, desde el 01 de febrero hasta el 30 de MORDAZA de 2008, segun R.D. Nº 077-2008-INPE/16, pero que hasta la presente fecha no se ha incorporado a su centro de labores registrandolo como abandono", por lo que se tiene que ha inasistido injustificadamente a su centro laboral por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, por lo que los cargos efectuados en su contra se mantienen firmes, en este sentido inobservo el articulo 18º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 4302008-INPE/P de fecha 31 de MORDAZA de 2008, con lo

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Destituyen a servidor del Establecimiento Penitenciario de Canete de la Oficina Regional MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO N° 007-2009-INPE/P-CNP MORDAZA, 14 de enero de 2009 VISTO, el Informe Nº 152-2008-INPE-CPPAD.05, de fecha 23 de diciembre de 2008 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolucion Presidencial N° 6792008-INPE/P de fecha 19 de noviembre de 2008 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.