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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388996 entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 17. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal determina imponer al Postor quince (15) meses de inhabilitación temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Inversiones La Roca de Ramiro Puente Gaspar sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLA NAVAS RONDÓN. RODRÍGUEZ BUITRÓN. 303011-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Destituyen a servidor del Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Oficina Regional Lima RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO N° 007-2009-INPE/P-CNP Lima, 14 de enero de 2009 VISTO, el Informe Nº 152-2008-INPE-CPPAD.05, de fecha 23 de diciembre de 2008 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolución Presidencial N° 679- 2008-INPE/P de fecha 19 de noviembre de 2008 se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor RAÚL ALEJANDRO MELÉNDEZ CÉSPEDES, del Área de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario por haber incumplido sus obligaciones contenida en el incisos c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en supuestas faltas disciplinarias contenidas en el inciso k) del artículo 28º del precitado cuerpo normativo, siendo notificado dentro del plazo legal; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa al servidor RAÚL ALEJANDRO MELÉNDEZ CÉSPEDES, servidor del Área de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, en el horario 24 x 48 horas, haber faltado a su centro laboral desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 14 de octubre de 2008, habiendo sido suspendido en el pago de sus remuneraciones desde el mes de febrero de 2008 de acuerdo a lo informado mediante Ofi cio Nº 3003-2008-INPE/09.01 de fecha 14 de octubre de 2008 por el Sub director de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, con lo que habría incurrido en inasistencias injustifi cadas a su centro laboral según lo regulado por el artículo 18º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 430-2008-INPE/P de fecha 31 de julio de 2008, con lo que su conducta se encontraría tipifi cada en el artículo 15º del Reglamento Disciplinario del Personal del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379- 2006-INPE/P de fecha 09 de junio de 2006, así como, habría infringido la prohibición contenida en el inciso 25) del artículo 19º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 003-2008-INPE/P de fecha 03 de enero de 2008, por lo que habría inobservado su obligación contenida en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta de carácter disciplinaria tipifi cada en el inciso k) del precitado cuerpo normativo; 3. DESCARGO DEL PROCESADO: Que, el servidor fue notificado el día 01 de diciembre de 2008 de la instauración del proceso administrativo disciplinario mediante Notificación Nº 158-2008-INPE- 09.01-CPPAD, tal como se desprende de la Nota de Devolución de Olvar Courier; sin embargo, el servidor no ha cumplido con efectuar su respectivo descargo; 4. EVALUACION DE DESCARGOS: Que, de las instrumentales que obran en el expediente y no existiendo cuestionamiento de los cargos imputados contra el servidor RAÚL ALEJANDRO MELÉNDEZ CÉSPEDES se tiene que inasistió a su centro laboral del 01 de mayo al 14 de octubre de 2008, tal como se acredita con el Ofi cio Nº 3003-2008- INPE/09.01 de fecha 14 de octubre de 2008 a través del cual el Sub director de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario comunica que el servidor se encontró “con Licencia Sin Goce por 90 días, desde el 01 de febrero hasta el 30 de abril de 2008, según R.D. Nº 077-2008-INPE/16, pero que hasta la presente fecha no se ha incorporado a su centro de labores registrándolo como abandono”, por lo que se tiene que ha inasistido injustifi cadamente a su centro laboral por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario, por lo que los cargos efectuados en su contra se mantienen fi rmes, en este sentido inobservó el artículo 18º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 430- 2008-INPE/P de fecha 31 de julio de 2008, con lo