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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 (21/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389001 Asentamientos Humanos Señor de los Milagros y San Carlos de Murcia. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMIREZ 302995-4 Delegan al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de resolver solicitudes de licencia y/o vacaciones que presenten magistrados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 003-2009-CE-PJ Lima, 09 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Conforme lo establece el artículo 240° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los magistrados por justa causa gozan de licencia. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorga las que corresponden a los Vocales Supremos y demás personal del Supremo Tribunal; Segundo: Que, la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Tercero: Con la fi nalidad de descongestionar la labor de este Órgano de Gobierno para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial; resulta conveniente delegar al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de resolver las peticiones de licencia y de vacaciones que presenten magistrados de los mencionados órganos jurisdiccionales; así como de los señores Consejeros y Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de resolver las solicitudes de licencia y/o vacaciones que presenten magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, dando cuenta a este Órgano de Gobierno. Artículo Segundo.- Las impugnaciones que puedan presentarse serán resueltas por el Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 302995-1 Disponen que hasta el 29 de mayo de 2009, las Cortes Superiores de Justicia de la República tengan aprobados y actualizados sus correspondientes Cuadros de Méritos y de Antigüedad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008- 2009 - CE - PJ Lima, 09 de enero de 2009 VISTA: La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores en su caso (Sala Plena a falta del Consejo Ejecutivo Distrital o los Presidentes de Corte a falta de los Órganos Colegiados antes indicados), organizan los Cuadros de Antigüedad y el de Méritos de los Jueces Especializados y Mixtos; así como de los Jueces de Paz Letrados; Segundo: Que, mediante Ley Nº 28367, que modifi có los artículos 236, 237 y 238 del mencionado texto legal, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre de 2004, se dispuso en su Única Disposición Transitoria que el Poder Judicial procederá en el plazo de 45 días calendario a organizar los Cuadros de Meritos y de Antigüedad conforme se establece en los artículos 219, 220 y 221 de la referida ley orgánica; Tercero: Que, no obstante la disposición legal antes indicada y, contarse con los insumos correspondientes, tales como el Reglamento de Valoración de Méritos de Magistrados y la Guía Metodológica, aplicados extensivamente, para que en las Cortes Superiores de Justicia del País, cuenten con sus correspondientes Cuadros de Méritos y de Antigüedad, hasta la fecha no se ha cumplido con tal disposición en casi la totalidad de los Distritos Judiciales del país; por ende se hace necesario disponer que en un plazo razonable, todos los Distritos Judiciales tengan aprobado los cuadros antes indicados; bajo responsabilidad funcional; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que hasta el 29 de mayo del año en curso, las Cortes Superiores de Justicia de la República, tengan aprobados y actualizados sus