Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389001

Asentamientos Humanos Senor de los MORDAZA y San MORDAZA de Murcia. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 302995-4

Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 302995-1

Delegan al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de resolver solicitudes de licencia y/o vacaciones que presenten magistrados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 003-2009-CE-PJ MORDAZA, 09 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Conforme lo establece el articulo 240° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los magistrados por MORDAZA causa gozan de licencia. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorga las que corresponden a los Vocales Supremos y demas personal del Supremo Tribunal; Segundo: Que, la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Tercero: Con la finalidad de descongestionar la labor de este Organo de Gobierno para dar atencion preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial; resulta conveniente delegar al senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de resolver las peticiones de licencia y de vacaciones que presenten magistrados de los mencionados organos jurisdiccionales; asi como de los senores Consejeros y Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del pais; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar al senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de resolver las solicitudes de licencia y/o vacaciones que presenten magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, dando cuenta a este Organo de Gobierno. Articulo Segundo.- Las impugnaciones que puedan presentarse seran resueltas por el Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Disponen que hasta el 29 de MORDAZA de 2009, las Cortes Superiores de Justicia de la Republica tengan aprobados y actualizados sus correspondientes MORDAZA de Meritos y de Antiguedad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 008- 2009 - CE - PJ MORDAZA, 09 de enero de 2009 VISTA: La propuesta presentada por el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo 219 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores en su caso (Sala Plena a falta del Consejo Ejecutivo Distrital o los Presidentes de Corte a falta de los Organos Colegiados MORDAZA indicados), organizan los MORDAZA de Antiguedad y el de Meritos de los Jueces Especializados y Mixtos; asi como de los Jueces de Paz Letrados; Segundo: Que, mediante Ley Nº 28367, que modifico los articulos 236, 237 y 238 del mencionado texto legal, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 2004, se dispuso en su Unica Disposicion Transitoria que el Poder Judicial procedera en el plazo de 45 dias calendario a organizar los MORDAZA de Meritos y de Antiguedad conforme se establece en los articulos 219, 220 y 221 de la referida ley organica; Tercero: Que, no obstante la disposicion legal MORDAZA indicada y, contarse con los insumos correspondientes, tales como el Reglamento de Valoracion de Meritos de Magistrados y la Guia Metodologica, aplicados extensivamente, para que en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, cuenten con sus correspondientes MORDAZA de Meritos y de Antiguedad, hasta la fecha no se ha cumplido con tal disposicion en casi la totalidad de los Distritos Judiciales del pais; por ende se hace necesario disponer que en un plazo razonable, todos los Distritos Judiciales tengan aprobado los MORDAZA MORDAZA indicados; bajo responsabilidad funcional; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que hasta el 29 de MORDAZA del ano en curso, las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, tengan aprobados y actualizados sus

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