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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388998 “c) Sean asociaciones sin fi nes de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el “PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601” correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). Para tal efecto, entiéndase como trabajador a los sujetos defi nidos en el literal k) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/ SUNAT y normas modifi catorias.” Artículo 3°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT o la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes Vencimiento 2 23.02.2009 3 24.02.2009 4 25.02.2009 5 26.02.2009 6 27.02.2009 7 02.03.2009 8 03.03.2009 9 04.03.2009 0 05.03.2009 1 06.03.2009 Buenos Contribuyentes 09.03.2009 Artículo 4°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008 Para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2008 se deberá tener en cuenta lo siguiente: 4.1. Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la DAOT deberán utilizar el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3. siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a. El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 100, 105, 109, 112 y 160 del “PDT IGV Renta Mensual” – Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 100 del Formulario N° 119 – Régimen General o, de ser el caso, en las casillas Núms. 100 y 105 del Formulario N° 118 - Régimen Especial de Renta. b. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 107, 110, 113 y 120 del “PDT IGV Renta Mensual” – Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 – Régimen General o , de ser el caso, en las casillas Núms. 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta. 4.2. Las asociaciones sin fi nes de lucro, instituciones educativas y entidades religiosas tendrán en cuenta lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la DAOT modifi cado por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2008, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento para la presentación de la DAOT. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectifi catorias que correspondan a los ejercicios indicados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 303298-1 Aprueban Nueva Versión del PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N° 617 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 009-2009/SUNAT Lima, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modifi catorias precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 204-2006/SUNAT, se aprobó el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 – versión 1.6; Que posteriormente a la aprobación de la versión 1.6 del PDT Otras Retenciones, el Decreto Legislativo N° 972 estableció, a partir del 1 de enero de 2009, una nueva forma de determinación de la renta neta de segunda categoría, por la cual dicha renta neta se calculará aplicando una deducción del veinte por ciento (20%) sobre la renta bruta y el monto de la retención se calculará aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta de segunda categoría; Que con el fi n de adecuar las herramientas informáticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se ha desarrollado una nueva versión de PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA VERSIÓN 1.7 DEL PDT OTRAS RETENCIONES Apruébase el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 – versión 1.7, a ser utilizado por los deudores