Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

"c) MORDAZA asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo numero de trabajadores que deben ser declarados en el "PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 601" correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). Para tal efecto, entiendase como trabajador a los sujetos definidos en el literal k) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 204-2007/ SUNAT y normas modificatorias." Articulo 3°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruebase el cronograma de vencimiento para la MORDAZA de la DAOT o la "Constancia de no tener informacion a declarar", correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo a las fechas senaladas a continuacion: Ultimo digito del numero del Registro Unico de Contribuyentes 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 Buenos Contribuyentes

lo senalado en el articulo 10° del Reglamento para la MORDAZA de la DAOT. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 303298-1

Vencimiento 23.02.2009 24.02.2009 25.02.2009 26.02.2009 27.02.2009 02.03.2009 03.03.2009 04.03.2009 05.03.2009 06.03.2009 09.03.2009

Aprueban Nueva Version del PDT Otras Retenciones Formulario Virtual N° 617
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 009-2009/SUNAT MORDAZA, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que, asimismo, la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modificatorias precisada por la Resolucion de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, senala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se senala nuevos sujetos obligados; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2006/SUNAT, se aprobo el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 ­ version 1.6; Que posteriormente a la aprobacion de la version 1.6 del PDT Otras Retenciones, el Decreto Legislativo N° 972 establecio, a partir del 1 de enero de 2009, una nueva forma de determinacion de la renta MORDAZA de MORDAZA categoria, por la cual dicha renta MORDAZA se calculara aplicando una deduccion del veinte por ciento (20%) sobre la renta bruta y el monto de la retencion se calculara aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta MORDAZA de MORDAZA categoria; Que con el fin de adecuar las herramientas informaticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se ha desarrollado una nueva version de PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBACION DE LA VERSION 1.7 DEL PDT OTRAS RETENCIONES Apruebase el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 ­ version 1.7, a ser utilizado por los deudores

Articulo 4°.- DECLARACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008 Para la MORDAZA de la DAOT correspondiente al ejercicio 2008 se debera tener en cuenta lo siguiente: 4.1. Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del articulo 3° del Reglamento para la MORDAZA de la DAOT deberan utilizar el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual N° 3500 ­ version 3.3. siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a. El monto de sus ventas internas MORDAZA sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas Nums. 100, 105, 109, 112 y 160 del "PDT IGV Renta Mensual" ­ Formulario Virtual N° 621 o en la MORDAZA N° 100 del Formulario N° 119 ­ Regimen General o, de ser el caso, en las casillas Nums. 100 y 105 del Formulario N° 118 - Regimen Especial de Renta. b. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccion, MORDAZA sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas Nums. 107, 110, 113 y 120 del "PDT IGV Renta Mensual" ­ Formulario Virtual N° 621 o en la MORDAZA N° 107 del Formulario N° 119 ­ Regimen General o , de ser el caso, en las casillas Nums. 107 y 111 del Formulario N° 118 ­ Regimen Especial de Renta. 4.2. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas y entidades religiosas tendran en cuenta lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3.1 del articulo 3° del Reglamento para la MORDAZA de la DAOT modificado por el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 5°.- OMISOS A LA MORDAZA Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolucion, se encuentren omisos a la MORDAZA de la Declaracion correspondiente a ejercicios anteriores al 2008, deberan regularizar dicha MORDAZA utilizando el "PDT Operaciones con Terceros" - Formulario Virtual N° 3500 ­ version 3.3., no siendo necesaria mayor informacion que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuara segun

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