TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388997 que su conducta está tipifi cada en el artículo 15º del Reglamento Disciplinario del Personal del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P de fecha 09 de junio de 2006, así como, infringió la prohibición contenida en el inciso 25) del artículo 19º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 003-2008-INPE/P de fecha 03 de enero de 2008, por lo que inobservó su obligación contenida en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta de carácter disciplinaria tipifi cada en el inciso k) del precitado cuerpo normativo; 5. RESPONSABILIDADES: Que, ha quedado establecido que el servidor RAÚL ALEJANDRO MELÉNDEZ CÉSPEDES, servidor del Área de Seguridad, en el horario 24x48, del Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima, inobservó el artículo 18º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 430- 2008-INPE/P de fecha 31 de julio de 2008, con lo que su conducta está tipifi cada en el artículo 15º del Reglamento Disciplinario del Personal del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P de fecha 09 de junio de 2006, así como, infringió la prohibición contenida en el inciso 25) del artículo 19º del Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario aprobado mediante Resolución Presidencial nº 003-2008-INPE/P de fecha 03 de enero de 2008, por lo que inobservó su obligación contenida en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta de carácter disciplinaria tipifi cada en el inciso k) del precitado cuerpo normativo; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y la Resolución Suprema N° 205- 2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER, la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Instituto Nacional Penitenciario RAÚL ALEJANDRO MELÉNDEZ CÉSPEDES, Especialista en Tratamiento de Inconducta Social, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Cañete de la Ofi cina Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2°.- La sanción disciplinaria a que se refiere el artículo precedente se ejecutará una vez que haya quedado agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo 237º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al servidor antes mencionado, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, y a las instancias pertinentes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 302408-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y aprueban el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración correspondiente al Ejercicio 2008 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2009/SUNAT Lima, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que el inciso c) del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la DAOT señala la obligación de presentar la DAOT por parte de las asociaciones sin fi nes de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio, que se encuentren obligadas a presentar el “PDT Remuneraciones” – Formulario Virtual N° 0600 y cuyo número de trabajadores declarados correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez; Que, sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.0, el cual, a partir del período enero del 2008, debe ser utilizado para declarar, entre otros, aquellos conceptos que se declaraban en el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 0600; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT sustituyendo la mención al “PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 0600” por “PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601”; Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada Ejercicio; Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, cuando se haga mención al término “DAOT” se entenderá referido a la “Declaración Anual de Operaciones con Terceros”, regulada por la Resolución de Superintendencia N° 024- 2002/SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT Sustitúyase el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la DAOT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024- 2002/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: