Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Ello obedece a la naturaleza de los procesos de seleccion, en los que la oportunidad de la adquisicion es determinante, teniendo en cuenta que a traves de MORDAZA se busca satisfacer una necesidad real de la Administracion Publica o de los usuarios de sus servicios y prestaciones de modo tal que, conforme al MORDAZA de economia que rige para estos casos, deben evitarse formalidades innecesarias, no pudiendo exigirse a la Entidad que pese a la conducta del Postor que obtuvo la buena pro, deba continuar emplazandolo para la suscripcion del contrato. 5. Hecha esta precision, de la documentacion obrante en autos, se aprecia que mediante Carta 0020-2007RPG/DP del 20 de MORDAZA de 20073, el Postor comunico a la Entidad su desistimiento al otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion en mencion a favor MORDAZA, en razon a que habia comprobado que las condiciones del terreno y el medio geografico donde iba a realizar la prestacion del servicio no eran favorables para la realizacion del trabajo de manera normal, en razon que, segun refirio, el terreno presentaba demasiada humedad para el MORDAZA del vehiculo y poseia caracteristicas con pendiente inclinada y accidentada por encontrarse al pie de los cerros aledanos y el cerrito de la Libertad. 6. En ese sentido, este Colegiado estima que en el presente caso se han materializado el supuesto de hecho que configuran la infraccion imputada, siendo necesario determinar si el Postor se desistio de mantener su oferta por motivos justificados. 7. En atencion a lo MORDAZA expuesto, se observa que el Postor ha mencionado en su escrito de descargos los mismos argumentos senalados en su Carta 00202007-RPG/DP del 20 de MORDAZA de 2007, agregando que la Entidad no le habia comunicado el consentimiento de la buena pro del referido proceso. 8. Sobre el Particular, de la lectura de la Carta 00202007-RPG/DP del 20 de MORDAZA de 2007, se desprende que el Postor tuvo conocimiento de manera anticipada del otorgamiento de la buena pro a favor suyo. Ahora bien, el articulo 137 del Reglamento establece que cuando se hubiera presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Para constatar que la buena pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. De lo expuesto, se debe indicar que el consentimiento de la buena pro opera de manera automatica, con el mero computo del plazo senalado en el parrafo precedente, previa constatacion por parte de la Entidad convocante de verificar en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se ha interpuesto el respectivo recurso impugnativo, es decir, no se requiere que el consentimiento de la buena pro sea diligenciada de manera personal al Postor que para que adquiera dicha condicion. Sin perjuicio de lo cual, el articulo 138 del Reglamento preve que dentro del dia siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro, este debera ser publicado en el SEACE. Cabe destacar que, los datos publicados en el referido Sistema son de conocimiento publico hacia todos los operadores de la MORDAZA y publico en general, adquiriendo la misma validez y eficacia juridica que los actos realizados por medios manuales4. 9. Hecha esta precision, respecto de este extremo, no resulta amparable lo alegado por el Postor sobre la omision de la Entidad de notificarle el consentimiento de la buena pro. 10. Por otro lado, sobre el cuestionamiento formulado a la idoneidad del terreno donde se iba a realizar el servicio encomendado, en razon que habia comprobado que las condiciones del terreno y el medio geografico donde iba a realizar la prestacion del servicio no eran favorables, toda vez que el referido terreno presentaba demasiada humedad para el MORDAZA del vehiculo y poseia caracteristicas con pendiente inclinada y accidentada, por encontrarse al pie de los cerros aledanos y el cerrito de la Libertad.

11. Fluye de las Bases Administrativas del referido MORDAZA de seleccion que el objeto de convocatoria era el servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecucion de la obra: Pavimentacion Jr. Miller, Tramo: Av. Ocopilla-Pje. La Victoria. En el anexo 3: Especificaciones Tecnicas, Requerimiento y Valores Referenciales, asi como en la Proforma del Contrato de las citadas Bases detallaban que para el acotado servicio de alquiler se debia contar con tres volquetes como minimo, incluyendo el operador y combustible, asi como dicho servicio seria prestado de manera progresiva, al requerimiento del Ingeniero Residente, y se realizaria en la misma obra: Pavimentacion Jr. Miller, Tramo Av. Ocopilla, Pje. La Victoria5. 12. En ese entendido, se observa que las Bases Administrativas senalaban de manera expresa donde se iba a realizar el servicio de alquiler, asi como cual iba ser el uso de la maquinaria pesada que el Postor adjudicatario entregaria para la prestacion del servicio, MORDAZA si el Postor al adquirir las Bases Administrativas del referido MORDAZA tuvo de manera anticipada conocimiento de su contenido y acepto someterse a ellas, participando en el MORDAZA de seleccion acotado, hecho que este Colegiado no puede pasar por desapercibido. En tal sentido, se aprecia que los argumentos expuestos no constituyen causas justificables para su desistimiento a la buena pro adjudicada a su favor, en razon a que por un implicito deber de diligencia de parte suya, aquel debio evaluar MORDAZA de su participacion en el referido MORDAZA dichas circunstancias. 13. Consecuentemente, habiendose configurado la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento y, siendo que los argumentos alegados por el Postor no enervan ni mucho menos le eximen de responsabilidad por el hecho imputado, este Colegiado concluye que corresponde imponer sancion administrativa al Postor por la comision de la infraccion imputada. 14. Sobre el particular, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que no mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato, seran sancionados con inhabilitacion temporal para participar en los procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) anos. 15. En tal sentido, a efectos de graduar la sancion imponible al Postor, debe tenerse en cuenta los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento. En el presente caso, se debe tener en cuenta, el dano causado a la Entidad, en razon a que su desistimiento ha conllevado el retraso en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, asi como retraso en la ejecucion de la obra en mencion, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, asi como por el monto adjudicado (S/. 85 050,00); y las condiciones del infractor quien no ha sido sancionado administrativamente por alguna infraccion a las normas que regulan las contrataciones publicas 16. Asimismo, se debe tener presente el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion

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Documentos obrante a fojas veinticuatro (24) de autos. Vease lo previsto en el articulo 69 del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM. Clausula MORDAZA de la Proforma del Contrato de las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva 011-2007-MPH.

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