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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388995 Ello obedece a la naturaleza de los procesos de selección, en los que la oportunidad de la adquisición es determinante, teniendo en cuenta que a través de ella se busca satisfacer una necesidad real de la Administración Pública o de los usuarios de sus servicios y prestaciones de modo tal que, conforme al principio de economía que rige para estos casos, deben evitarse formalidades innecesarias, no pudiendo exigirse a la Entidad que pese a la conducta del Postor que obtuvo la buena pro, deba continuar emplazándolo para la suscripción del contrato. 5. Hecha esta precisión, de la documentación obrante en autos, se aprecia que mediante Carta ʋ 0020-2007- RPG/DP del 20 de abril de 20073, el Postor comunicó a la Entidad su desistimiento al otorgamiento de la buena pro del proceso de selección en mención a favor suyo, en razón a que había comprobado que las condiciones del terreno y el medio geográfi co donde iba a realizar la prestación del servicio no eran favorables para la realización del trabajo de manera normal, en razón que, según refi rió, el terreno presentaba demasiada humedad para el tránsito del vehículo y poseía características con pendiente inclinada y accidentada por encontrarse al pie de los cerros aledaños y el cerrito de la Libertad. 6. En ese sentido, este Colegiado estima que en el presente caso se han materializado el supuesto de hecho que confi guran la infracción imputada, siendo necesario determinar si el Postor se desistió de mantener su oferta por motivos justifi cados. 7. En atención a lo antes expuesto, se observa que el Postor ha mencionado en su escrito de descargos los mismos argumentos señalados en su Carta ʋ 0020- 2007-RPG/DP del 20 de abril de 2007, agregando que la Entidad no le había comunicado el consentimiento de la buena pro del referido proceso. 8. Sobre el Particular, de la lectura de la Carta ʋ 0020- 2007-RPG/DP del 20 de abril de 2007, se desprende que el Postor tuvo conocimiento de manera anticipada del otorgamiento de la buena pro a favor suyo. Ahora bien, el artículo 137 del Reglamento establece que cuando se hubiera presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. De lo expuesto, se debe indicar que el consentimiento de la buena pro opera de manera automática, con el mero computo del plazo señalado en el párrafo precedente, previa constatación por parte de la Entidad convocante de verifi car en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se ha interpuesto el respectivo recurso impugnativo, es decir, no se requiere que el consentimiento de la buena pro sea diligenciada de manera personal al Postor que para que adquiera dicha condición. Sin perjuicio de lo cual, el artículo 138 del Reglamento prevé que dentro del día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro, éste deberá ser publicado en el SEACE. Cabe destacar que, los datos publicados en el referido Sistema son de conocimiento público hacia todos los operadores de la norma y público en general, adquiriendo la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios manuales4. 9. Hecha esta precisión, respecto de este extremo, no resulta amparable lo alegado por el Postor sobre la omisión de la Entidad de notifi carle el consentimiento de la buena pro. 10. Por otro lado, sobre el cuestionamiento formulado a la idoneidad del terreno donde se iba a realizar el servicio encomendado, en razón que había comprobado que las condiciones del terreno y el medio geográfi co donde iba a realizar la prestación del servicio no eran favorables, toda vez que el referido terreno presentaba demasiada humedad para el tránsito del vehículo y poseía características con pendiente inclinada y accidentada, por encontrarse al pie de los cerros aledaños y el cerrito de la Libertad. 11. Fluye de las Bases Administrativas del referido proceso de selección que el objeto de convocatoria era el servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra: Pavimentación Jr. Miller, Tramo: Av. Ocopilla-Pje. La Victoria. En el anexo 3: Especifi caciones Técnicas, Requerimiento y Valores Referenciales, así como en la Proforma del Contrato de las citadas Bases detallaban que para el acotado servicio de alquiler se debía contar con tres volquetes como mínimo, incluyendo el operador y combustible, así como dicho servicio sería prestado de manera progresiva, al requerimiento del Ingeniero Residente, y se realizaría en la misma obra: Pavimentación Jr. Miller, Tramo Av. Ocopilla, Pje. La Victoria5. 12. En ese entendido, se observa que las Bases Administrativas señalaban de manera expresa dónde se iba a realizar el servicio de alquiler, así como cuál iba ser el uso de la maquinaria pesada que el Postor adjudicatario entregaría para la prestación del servicio, máxime si el Postor al adquirir las Bases Administrativas del referido proceso tuvo de manera anticipada conocimiento de su contenido y aceptó someterse a ellas, participando en el proceso de selección acotado, hecho que este Colegiado no puede pasar por desapercibido. En tal sentido, se aprecia que los argumentos expuestos no constituyen causas justifi cables para su desistimiento a la buena pro adjudicada a su favor, en razón a que por un implícito deber de diligencia de parte suya, aquél debió evaluar antes de su participación en el referido proceso dichas circunstancias. 13. Consecuentemente, habiéndose configurado la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento y, siendo que los argumentos alegados por el Postor no enervan ni mucho menos le eximen de responsabilidad por el hecho imputado, este Colegiado concluye que corresponde imponer sanción administrativa al Postor por la comisión de la infracción imputada. 14. Sobre el particular, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que no mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato, serán sancionados con inhabilitación temporal para participar en los procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de dos (2) años. 15. En tal sentido, a efectos de graduar la sanción imponible al Postor, debe tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento. En el presente caso, se debe tener en cuenta, el daño causado a la Entidad, en razón a que su desistimiento ha conllevado el retraso en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, así como retraso en la ejecución de la obra en mención, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación, así como por el monto adjudicado (S/. 85 050,00); y las condiciones del infractor quien no ha sido sancionado administrativamente por alguna infracción a las normas que regulan las contrataciones públicas 16. Asimismo, se debe tener presente el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción 3 Documentos obrante a fojas veinticuatro (24) de autos. 4 Véase lo previsto en el artículo 69 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM. 5 Cláusula Segunda de la Proforma del Contrato de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 011-2007-MPH.