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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 (21/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388994 el Tribunal, que el Postor había incurrido en la causal de sanción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. Mediante decreto de fecha 30 de mayo de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad por el desistimiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2007-MPH, por causas atribuibles a su parte y, en cumplimiento a los incisos a) y b) del artículo 52º y el inciso i) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como el numeral 2) del artículo 294º y los artículos 297º y 299º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (sic), emplazándolo para que dentro del plazo de Ley formulara sus respectivos descargos. 8. El 31 de julio de 2007, mediante Ofi cio ʋ 193- 2007-MPH/GA, la Entidad remitió los antecedentes administrativos correspondientes. 9. El 5 de setiembre de 2007, mediante Carta ʋ 029-2007-RPG/DP, el Postor solicitó se le concediera un plazo adicional para que presentara sus respectivos descargos. 10. Mediante decreto de fecha 10 de setiembre de 2007, el Tribunal concedió al Postor el plazo de cinco (5) días para que presentara sus respectivos descargos. 11. El 30 de octubre de 2007, mediante escrito ʋ 1, el Postor presentó sus descargos, en los términos siguientes: a. La Entidad no le comunicó el consentimiento de la buena pro del proceso de selección en mención. b. Señaló que había comprobado que las condiciones del terreno, donde realizaría el servicio encomendado, y el medio geográfi co no eran favorables para que se realizara el referido servicio de manera segura y normal, en razón que el terreno presentaba demasiada humedad, era de pendiente inclinada y accidentada que difi cultaba y hacía imposible el tránsito de vehículos normales, más aún cuando se tratase de vehículos pesados o de carga. c. Agregó que, al momento que había realizado las pruebas vehiculares, una de sus unidades había sufrido una avería provocando la rotura del eje de transmisión, por tal motivo su empresa comunicó a la Entidad su desistimiento al otorgamiento de la buena pro, así como la negación a la suscripción del respectivo contrato. 12. Mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, el Tribunal remitió los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 13. Mediante decreto de fecha 14 de enero de 2008, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se sobrecartó al domicilio real del Contratista la notifi cación del decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, en razón que el domicilio procesal señalado por aquél no existe. 14. Mediante decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se rectifi có el error material incurrido en el decreto de fecha 30 de mayo de 2007, en el cual se decía: “(…)Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES LA ROCA de Ramiro Puente Gaspar, por presunta responsabilidad por el desistimiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2007-MPH, por causas atribuibles a su parte y, en cumplimiento a los incisos a) y b) del artículo 52º y el inciso i) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como el numeral 2) del artículo 294º y los artículos 297º y 299º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (…)”, debiendo decir: “Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES LA ROCA, por supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganador, hasta la suscripción del contrato correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2007- MPH, convocada para el “Servicio de Alquiler de Maquinaria pesada para la obra de pavimentación” infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento (..)”, y se le emplazó para que formulase sus descargos sobre el particular dentro del plazo de Ley, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 15. Mediante decreto de fecha 4 de noviembre de 2008, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se dispuso al publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, al no ubicarse domicilio cierto del Postor. 16. Habiendo vencido el plazo concedido al Postor sin que hubiese presentado sus descargos, mediante decreto de fecha 1 de diciembre de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa Inversiones La Roca de Ramiro Puente Gaspar por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta, pese a haber resultado favorecida con el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 011-2007-MPH, para la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada para la ejecución de la obra: “Pavimentación del Jr. Miller Tramo: Av. Ocopilla - Pje. La Victoria”, por el monto adjudicado ascendente a S/. 85 050,00 (Ochenta y cinco mil cincuenta con 00/100 nuevos soles), cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento suscitarse el supuesto de hecho imputado. 2. En el presente caso, la infracción sancionable se confi gura con la omisión injustifi cada de no mantener la oferta hasta la suscripción del contrato, por lo que este Tribunal debe califi car ab initio si la Entidad observó el procedimiento para la citación y fi rma del respectivo contrato, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 203 del citado Reglamento1 y a las normas generales del debido procedimiento administrativo. 3. Sobre el particular, el literal d) del artículo 76 del Reglamento establece que el Postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro, motivo por el cual se colige que aquél es responsable de la veracidad de los documentos e información que presente para efectos del proceso de selección lo cual implica, además, la seriedad respecto de lo ofertado. 4. Por otro lado, resulta precisó señalar que es criterio de este Tribunal que el señalamiento expreso, por parte de los postores adjudicatarios, de no mantener su oferta, exime a la Entidad de su obligación de continuar con el trámite formal de citación para la suscripción del contrato2. 1 Artículo 203.- Plazos y procedimientos para suscribir el contrato. Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa. 2 A este respecto véase, entre otras, las Resoluciones ʋ 689/2007.TC-S3 del 21 de junio de 2007 ʋ 1100/2008.TC-S3 del 15 de abril de 2008.