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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389002 correspondientes Cuadros de Méritos y de Antigüedad, bajo responsabilidad del órgano competente; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 302995-2 Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen a magistrados provisionales conforme a lo prescrito en la Ley Orgánica del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2009-CE-PJ Lima, 09 de enero de 2009 VISTA: La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, en algunas Cortes Superiores de Justicia de la República, pese a contar con magistrados que se encuentran aptos para desempeñarse como provisionales en el cargo inmediato superior, se vienen cubriendo las plazas vacantes con magistrados suplentes, lo cual constituye inobservancia a los artículos 237 y 238 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al desconocer el derecho de los magistrados del grado inmediato inferior, que cumplen con los requisitos de ley para ser promovidos; Segundo: A resultas de la interpretación de lo previsto en los artículos 237, 238 y 239, concordante con el artículo 236 del mencionado texto legal, se infi ere que la designación de magistrados provisionales en los cargos de Vocales Superiores o Jueces Especializados y/o Mixtos, es en atención a la especialidad y orden en el Cuadro de Méritos; esto es, que de producirse vacantes en los cargos antes indicados, serán cubiertos en primer lugar por los magistrados titulares del grado inmediato inferior que reúnan los requisitos exigidos para el cargo a cubrir y; de ser el caso, que en el Distrito Judicial no se cuente con ellos, recién se designará a magistrados suplentes que hubieren sido elegidos conforme a lo previsto en el artículo 239 de la referida ley orgánica; Tercero: Que, así también, cuando se genere la plaza por vacancia, licencia o impedimento de un Juez Especializado y/o Mixto, se tome en cuenta en primer lugar para cubrir dicha plaza como magistrado provisional, a los Jueces de Paz Letrados titulares que posean los requisitos para el cargo a ser promovido, sin obviar especialidad y prelación en el Cuadro de Méritos; y en su defecto de no contar con ellos, recién se designará a los Secretarios y Relatores titulares de Salas Superiores. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designen a magistrados provisionales, en la forma señalada en la parte considerativa de la presente resolución, bajo responsabilidad funcional. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 302995-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao durante las vacaciones del año judicial 2009 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2009- P-CSJCL/PJ Callao, 15 de enero del 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa N° 265-2008-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 185-2008-P-CSJCL/PJ, de fecha 15 de diciembre del año próximo pasado; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que las vacaciones en el Año Judicial 2009, para Magistrados y personal auxiliar se hagan efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo del año judicial 2009. Que, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, ha establecido en el literal B del Artículo Tercero de la citada Resolución Administrativa, que para el caso de las Cortes Superiores de Justicia de la República, a excepción de Lima, funcionarán como Órganos Jurisdiccionales de emergencia durante dicho período vacacional, las Salas