Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

correspondientes MORDAZA de Meritos y de Antiguedad, bajo responsabilidad del organo competente; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 302995-2

contar con ellos, recien se designara a los Secretarios y Relatores titulares de MORDAZA Superiores. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, designen a magistrados provisionales, en la forma senalada en la parte considerativa de la presente resolucion, bajo responsabilidad funcional. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 302995-3

Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen a magistrados provisionales conforme a lo prescrito en la Ley Organica del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 009-2009-CE-PJ MORDAZA, 09 de enero de 2009 VISTA: La propuesta presentada por el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, en algunas Cortes Superiores de Justicia de la Republica, pese a contar con magistrados que se encuentran aptos para desempenarse como provisionales en el cargo inmediato superior, se vienen cubriendo las plazas vacantes con magistrados suplentes, lo cual constituye inobservancia a los articulos 237 y 238 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al desconocer el derecho de los magistrados del grado inmediato inferior, que cumplen con los requisitos de ley para ser promovidos; Segundo: A resultas de la interpretacion de lo previsto en los articulos 237, 238 y 239, concordante con el articulo 236 del mencionado texto legal, se infiere que la designacion de magistrados provisionales en los cargos de Vocales Superiores o Jueces Especializados y/o Mixtos, es en atencion a la especialidad y orden en el Cuadro de Meritos; esto es, que de producirse vacantes en los cargos MORDAZA indicados, seran cubiertos en primer lugar por los magistrados titulares del grado inmediato inferior que reunan los requisitos exigidos para el cargo a cubrir y; de ser el caso, que en el Distrito Judicial no se cuente con ellos, recien se designara a magistrados suplentes que hubieren sido elegidos conforme a lo previsto en el articulo 239 de la referida ley organica; Tercero: Que, asi tambien, cuando se genere la plaza por vacancia, licencia o impedimento de un Juez Especializado y/o Mixto, se MORDAZA en cuenta en primer lugar para cubrir dicha plaza como magistrado provisional, a los Jueces de Paz Letrados titulares que posean los requisitos para el cargo a ser promovido, sin obviar especialidad y prelacion en el Cuadro de Meritos; y en su defecto de no

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen Organos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao durante las vacaciones del ano judicial 2009
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 030-2009- P-CSJCL/PJ Callao, 15 de enero del 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 265-2008-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolucion Administrativa N° 185-2008-P-CSJCL/PJ, de fecha 15 de diciembre del ano proximo pasado; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que las vacaciones en el Ano Judicial 2009, para Magistrados y personal auxiliar se MORDAZA efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo del ano judicial 2009. Que, el Organo de Gobierno del Poder Judicial, ha establecido en el literal B del Articulo Tercero de la citada Resolucion Administrativa, que para el caso de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a excepcion de MORDAZA, funcionaran como Organos Jurisdiccionales de emergencia durante dicho periodo vacacional, las MORDAZA

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