Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2009 (25/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de enero de 2009 389264 LINEAMIENTO Nº 18 Si un usuario cuestiona el consumo elevado, EL TRIBUNAL considera que para acreditar las condiciones técnicas operacionales adecuadas para facturar según las diferencias de lecturas registradas por el medidor de consumo, el reporte de control operacional debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) El reporte debe indicar expresamente la continuidad del servicio y las interrupciones que se hubieran producido, 2) El reporte debe estar referido al período de facturación materia de reclamo, 3) La fecha de emisión del reporte debe ser anterior a la resolución de primera instancia, pues debe haber servido de sustento para su emisión, por lo que tampoco se consideran válidos los reportes sin fecha de emisión o con la fecha alterada, 4) El reporte debe estar suscrito por el funcionario responsable, 5) La información contenida en el reporte debe ser veraz, por lo que no se consideran válidos los reportes que se contradicen con información que obra en el expediente y que hayan sido presentadas por la EPS o que consten en los archivos de la SUNASS, y 6) El reporte debe ser preciso, indicando si las interrupciones afectaron o no el servicio del usuario y las acciones que la Empresa Prestadora ejecutó para superarlas. 1.2.6 Reclamos sobre requisitos de los Planos de Curvas de Nivel en que debe constar operatividad de válvulas de purga de aire. LINEAMIENTO Nº 19 Si un usuario cuestiona el consumo habiendo sido el servicio discontinuo, la Empresa Prestadora, con el fi n de demostrar la operatividad del sistema de agua en su momento, debe anexar al informe del área de control operacional un plano que cumpla con lo siguiente: 1) Debe encontrarse elaborado a escala adecuada y sin alteraciones o enmendaduras, 2) Debe indicarse la ubicación del predio en el plano, 3) Debe indicarse la ubicación de la válvula de purga de aire en el plano, 4) El plano debe contar con las redes de abastecimiento de agua del sector correspondiente, y 5) El plano debe incluir las curvas de nivel topográfi co del sector, con sus respectivas cotas (ambas sirven para poder determinar si la ubicación en que fueron instaladas permiten a las válvulas de purga de aire cumplir su objetivo). Los presentes lineamientos están destinados a especifi car los criterios del Tribunal sobre las características del informe de control operacional y del plano de curvas de nivel que debe anexarse a él con ocasión de un reclamo por consumo medido. El informe de control operacional (Lineamiento Nº 18) tiene por fi nalidad acreditar las condiciones del servicio y si este fue afectado por interrupciones o discontinuidad77. En el plano de curvas de nivel (Lineamiento Nº 19) se aprecia la instalación de válvulas de purga de aire que, en caso de discontinuidad del servicio, deben implementar las EPS a fi n de eliminar la presencia de aire en las tuberías pues este puede distorsionar el registro de volúmenes de agua del medidor. En suma, la fi nalidad es que ante un reclamo del usuario la EPS acredite que cumplió con las condiciones técnicas operacionales apropiadas para facturar según las diferencias de lecturas registradas por el medidor de consumo78. Por lo expuesto, estos criterios buscan generar certeza en el Tribunal sobre el descarte de la presencia de aire en las tuberías u otras circunstancias operacionales que pudieran haber distorsionado el registro de consumo del medidor. Dichas pruebas están previstas en el Anexo 3 del actual Reglamento General de Reclamos79. 1.3 REDUCCIÓN DE CONSUMO FACTURADO EN CASOS DE PROMEDIO HISTÓRICO, ASIGNACIÓN DE CONSUMO Y CONSUMO MÍNIMO. 1.3.1 Reclamos por facturación proporcional porque el servicio sólo se brindó por períodos menores a 28 días. LINEAMIENTO Nº 20 Si un usuario cuestiona el consumo facturado debido a que el servicio sufrió una o más interrupciones durante el ciclo de facturación y resulta aplicable el promedio histórico de consumos o la asignación de consumo, EL TRIBUNAL considera que la EPS deberá aplicar un descuento proporcional por todo el tiempo que estuvo interrumpido el servicio. De otro lado, cuando el consumo sea determinado en base a diferencias de lecturas, EL TRIBUNAL considera que la proporcionalidad del consumo por las interrupciones del servicio se determina automáticamente y se refl eja en el volumen de consumo que registra el medidor, puesto que ante una interrupción del servicio el medidor dejará de registrar consumos. El presente lineamiento encuentra su sustento en los artículos 83º y 84º del Reglamento de Calidad, en los que se establece que sólo se debe facturar por los servicios efectivamente prestados y que sólo se aplicará el procedimiento de facturación a los servicios prestados mediante conexiones domiciliarias en condición de activas. Estos principios resultan especialmente relevantes cuando nos encontramos ante casos de ausencia de lecturas de medidor, en que corresponde aplicar el promedio histórico de consumos o la asignación de consumos. Por el contrario, si se hubiesen aplicado lecturas del medidor, se hubiera facturado el consumo efectivamente registrado, no afectando al usuario el monto facturado porque correspondería al servicio efectivamente prestado, aún con interrupciones. Como dichas lecturas no resultaron aplicables (porque el medidor estuvo ausente o porque dichas lecturas no resultaron válidas) corresponde efectuar un descuento proporcional sobre el consumo total en función a los días en que no se prestó el servicio80. 1.3.2 Reclamos por facturación por promedio histórico de consumos. 77 Bajo el criterio de las características del Informe de Control Operacional se ha pronunciado el Tribunal en la Resolución Nº 12858-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por María Teresa de Lourdes Boggio Touma con AGUAS DE TUMBES S.A., al declarar fundado su reclamo respecto al mes de junio de 2008. 78 Bajo el criterio de las características del Plano de Curvas de Nivel se ha pronunciado el Tribunal en la Resolución Nº 5222-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Zoila Teque Viuda de Fiestas con EPS GRAU S.A. al declarar fundado su reclamo respecto del mes de abril de 2008, y en la Resolución Nº 6712-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Rosendo Albuquerque Correa con EPS GRAU S.A., al declarar fundado su reclamo respecto a los meses de marzo y abril de 2008. 79 Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos. (...) 1. Consumo Medido: (...) Informe del área directamente encargada del control operacional del inmueble objeto de reclamo, que acredite que la Empresa Prestadora ha adoptado las medidas de control operacional requeridas para asegurar que los medidores refl ejen el consumo efectuado, incluyendo: • Un reporte sobre la continuidad (horario normal de abastecimiento) del sector correspondiente, así como de las interrupciones que se hubieran producido durante el mes reclamado. • En caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, plano con curvas de nivel del sector en el que está ubicado el predio, incluyendo la ubicación de las válvulas automáticas de purga de aire en la red, así como un informe de su operatividad. 80 Bajo el criterio de aplicación de facturación proporcional en aquellas conexiones a las que se facturan por asignación de consumo y tuvieron servicio con interrupciones de días, se ha pronunciado el Tribunal en la Resolución Nº 2025-2008-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Germán Mollo Rodríguez por SEDAPAL, al declarar infundado su Recurso de Apelación por el consumo refacturado del mes de diciembre de 2007.