Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

electronicos que adjunta a su recurso, en los que se tomo en cuenta los comentarios realizados: uno de ellos vinculado con el Proyecto de Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de nivel A y/o B y Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de actividades de comercializacion de gas natural de OSINERGMIN; y el MORDAZA correo electronico relacionado con el Proyecto del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN. Ambos proyectos, con las modificaciones pertinentes, se convirtieron posteriormente en normas, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 603-2008-OS/ CD y N° 640-2007-OS/CD, respectivamente; Que, CALIDDA senala, que de acuerdo a lo indicado en el parrafo precedente, el anterior proceder de OSINERGMIN y el actual, en el sentido de actuar de una manera y ahora de otra, se enmarca en el concepto de la Teoria de los Actos Propios, bajo el cual uno no puede contradecir sus propios actos y considera que OSINERGMIN ha perjudicado a la concesionaria porque no ha permitido que sus comentarios MORDAZA tomados en consideracion para la definicion de un procedimiento que es MORDAZA en la regulacion de la distribucion de gas natural y que se ha atentado contra los principios de uniformidad y predictibilidad, por cuanto OSINERGMIN ha venido actuando de una manera y ahora ha variado su actuacion; Que,finalmente la impugnante indica que como sustento del Informe 492 se cita la Resolucion OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD que resuelve la solicitud de nulidad respecto a la Resolucion OSINERGMIN N° 168-2007-OS/ CD que fijaba precios para el sector electrico y que en ningun caso estaba relacionado con la distribucion de gas natural y que no puede senalarse que esa resolucion sea aplicable a su caso porque no fue emitida como precedente de observancia obligatoria y porque dicha resolucion hacia referencia unicamente al sector electrico. 4. ANALISIS DE OSINERGMIN 4.1 Aspectos controvertidos Que, en MORDAZA, cabe senalar que del Recurso de Reconsideracion se desprende que CALIDDA cuestiona en esencia la validez de la expedicion de la MORDAZA, por considerar que no se ha cumplido con un requisito previo a su expedicion, como lo es el analisis de los comentarios y sugerencias de CALIDDA, los cuales no fueron analizados por OSINERGMIN por considerar que resultaban extemporaneos y que al entender del recurrente si habian sido presentados en tiempo oportuno; Que, en consecuencia, el Recurso de Reconsideracion materia de analisis tiene la naturaleza de una solicitud de nulidad de la RESOLUCION, que cuestiona el MORDAZA previo a la aprobacion de la MORDAZA y por ello el petitorio del recurrente es que se analicen sus comentarios y sugerencias y se vuelva a publicar la MORDAZA, siendo procedente analizar dicho recurso de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 11.1, 206.2 y 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"). Respecto a los puntos controvertidos propiamente dichos, estos se reducen a tres aspectos: a) Computo de plazos para la recepcion de documentos remitidos via correo electronico, fax o cualquier otro medio de transmision de datos a distancia; b) Determinar si OSINERGMIN ha emitido disposiciones contradictorias respecto al computo de plazos cuando se ha utilizado medios de transmision de datos a distancia o si ha infringido los principios de uniformidad y predictibilidad. Precisar cual es en todo caso el regimen aplicable para el referido computo de plazos; y, c) Determinar si el criterio seguido por OSINERGMIN para la recepcion de documentos remitidos via correo electronico, es aplicable solo para el sector electrico. Que, el analisis de los mencionados puntos controvertidos determinara si el Recurso de Reconsideracion bajo analisis, resulta fundado o infundado. 4.1.1 Computo de plazos para la recepcion de documentos remitidos via correo electronico, fax o

cualquier otro medio de transmision de datos a distancia: Que, tal como se explicara en la Resolucion OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD, publicada el 13 de junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 138° de la LPAG, el horario de atencion de las entidades para la realizacion de cualquier actuacion, se rige, entre otras reglas, por aquella que senala que "son horas habiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad"; Que, el punto de partida para las actuaciones administrativas, por disposicion expresa del primer parrafo y el primer inciso del Articulo 138° de la LPAG, es que estas se realizan en horas habiles; por ello, el citado articulo senala que "para la realizacion de cualquier atencion" se considera hora habil la del horario de atencion de la entidad y solo crea excepciones en los incisos 4 y 5 del mencionado articulo en aquellos casos en que las actuaciones se iniciaron en horas habiles y concluyeron en horas inhabiles; disponiendo que el horario de atencion concluye con la prestacion del servicio a la MORDAZA persona compareciente dentro del horario habil, y que los actos de naturaleza continua iniciados en hora habil son concluidos sin afectar su validez despues del horario de atencion, salvo que el administrado consienta en diferirlos; Que, asimismo, OSINERGMIN, explico en la citada Resolucion N° 320-2007-OS/CD, que el sentido de facilitar el uso de datos de transmision a distancia no implica en forma alguna crear un regimen privilegiado a los usuarios que MORDAZA uso de un fax o correo electronico con relacion a aquellos que solo puedan presentar fisicamente sus escritos. El sentido de la MORDAZA es otorgar facilidades en la remision electronica o por fax de documentos o solicitudes, en un regimen en que los plazos se respetan; implica simplemente enviar aquello que, por diversas razones, no es posible presentar en ese instante por una imposibilidad fisica de apersonarse a la entidad en ese momento; e interpretar lo contrario implicaria que pasada la hora de recepcion todos los administrados puedan hacer uso de un fax o correo electronico para superar la negligencia de haber dejado vencer el plazo que tenia de hacer MORDAZA su derecho de impugnacion, lo cual debe descartarse atendiendo a que de conformidad con el numeral 1.8 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, ninguna regulacion del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. Este criterio juridico de aplicacion de la LPAG fue complementado por OSINERGMIN con la cita doctrinaria del jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun la cual "debe tenerse en cuenta para efectos procesales que cada dia habil comienza y concluye no de modo fisico sino dentro de los margenes artificiales que le asigna el horario oficial de atencion al publico"; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, OSINERGMIN concluye que el computo de plazos para la recepcion de documentos remitidos via correo electronico, fax o cualquier otro medio de transmision de datos a distancia luego de culminado el horario de atencion al publico, se tiene por recibido al dia habil siguiente de su remision, criterio que no ha variado desde aquella fecha y que sigue sosteniendose en los citados fundamentos legales; Que, cabe indicar que en el recurso de reconsideracion de CALIDDA, en ningun momento se ha cuestionado los fundamentos legales e interpretacion juridica que le ha dado OSINERGMIN a la recepcion de documentos remitidos utilizando medios de transmision a distancia; es decir el impugnante no ha refutado ninguna de las consideraciones legales expuestas en los parrafos precedentes y su recurso se ha limitado a que en los hechos, supuestamente OSINERGMIN ha procedido en dos oportunidades cambiando su criterio, toda vez que en dos oportunidades, segun lo indicado por la empresa CALIDDA, OSINERGMIN ha analizado comentarios y sugerencias contenidos en correos electronicos remitidos el ultimo dia del plazo luego de finalizado el horario de atencion de la entidad. 4.1.2. Disposiciones y criterios aplicados por OSINERGMIN respecto al computo de plazos para la recepcion de documentos remitidos por medios de transmision de datos a distancia. Principios de uniformidad y predictibilidad:

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