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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389556 Logística, en el cual se detallan los motivos por los cuales se declaró desierta la referida Exoneración, recomendando que se efectúe una revisión de las especifi caciones técnicas en coordinación con la Dirección Nacional de Operaciones, realizándose un nuevo estudio de mercado, a fi n de garantizar la adquisición de bienes de ayuda humanitaria consiste en carpas; Que, en atención a lo expuesto en el Informe Nº 002- 2009-INDECI/12.0, y ante la situación de reevaluación de las Especifi caciones Técnicas para las carpas, es necesario realizar las acciones inmediatas que permitan la adquisición de las mismas, toda vez que podría originarse un mayor desabastecimiento en los Almacenes del INDECI; Que, por lo anteriormente señalado, la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección Nacional de Logística, establecen las nuevas especifi caciones técnicas, recogiendo información de las características técnicas, históricas, proporcionadas por la instancia técnica (SGS del Perú) y de cotizaciones recogidas en el último proceso de selección, a efectos de acceder a la oferta de carpas que existen en el mercado nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, se realizó un nuevo estudio de mercado para la adquisición de carpas con las nuevas especifi caciones técnicas, el mismo que consta en el Informe Técnico Nº 003-2009-INDECI/12.0 del 19.ENE.2009, obteniéndose un valor referencial de cada unidad de carpa por S/. 798.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) y un valor referencial total de S/. 2’394,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), para una cantidad de 3,000 unidades de carpas; Que, de igual manera, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, mediante el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00041 2009 del 19.ENE.2009, otorgó opinión favorable para dicha adquisición, teniendo como Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, mediante los Informes Técnicos Nºs. 003 y 004- 2009/INDECI/12.0, de Vistos, el Director Nacional de Logística, concluye señalando que el valor referencial ha sido calculado en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, considerando necesaria la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (3,000 unidades de carpas), por el valor referencial que asciende a S/. 2’394,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), mediante la exoneración del proceso de selección por tratarse de bienes declarados en desabastecimiento inminente, considerando que el INDECI tiene por fi nalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, por lo que resulta necesario tomar acciones inmediatas que permita atender situaciones de emergencia; Que, al amparo de la normativa citada y en aplicación de los artículos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, y normas modifi catorias, y conforme a lo sustentado por la Dirección Nacional de Logística, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifi ca que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situación extraordinaria e imprevisible originada por la declaración de desierta de la Exoneración Nº 036-2008-INDECI/12.0, al no quedar válida ninguna oferta, debido a que las especifi caciones técnicas presentadas por el postor seleccionado, no cumplían con los requerimientos técnicos solicitados en las Bases; Que, las cantidades y montos que están determinados en los Informes Técnicos Nºs. 003 y 004-2009/INDECI/12.0, de la Dirección Nacional de Logística, tienen opinión favorable de disponibilidad presupuestal a través del Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00041 2009, emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, y que será fi nanciado por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, cabe indicar que la Dirección Nacional de Logística deberá efectuar dicha adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo siguiente: “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; Que, se colige de lo expuesto en los considerandos precedentes, que la adquisición de las carpas, se encuentra directamente asociada a la fi nalidad del INDECI, como es la de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, por lo que resulta necesario contar con el stock adecuado de dichos bienes en los Almacenes Nacionales; Que, además de los Informes Nºs. 002 y 003 2009- INDECI/12.0 de la Dirección Nacional de Logística, en los que se ha expuesto las razones y circunstancias que han determinado la situación de desabastecimiento inminente, es determinante advertir que éstas, se han derivado de la disminución de los bienes en los Almacenes a Nivel Nacional, como resultado de la atención generada por la emergencia del sismo del 15.AGO.2007, así como la inobservancia de las especifi caciones técnicas por parte de los postores en el proceso convocado, lo cual derivó en la necesaria declaratoria de desierto de este proceso, con estricta sujeción a ley; Que, las consideraciones y circunstancias precedentes evidencian que por factores de orden exógeno se generó la situación de desabastecimiento inminente, conforme ha sido expuesto en los Informes del área técnica correspondiente, no existiendo en consecuencia, por parte de esta Entidad elementos de responsabilidad en este aspecto del proceso; Que, en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas, la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (3,000 unidades de Carpas) se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Año Fiscal 2009, y que cuenta con la opinión favorable de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, según el Informe de Disponibilidad consignado en Vistos; Que, de conformidad con los Informes Técnicos y Legal de la Dirección Nacional de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente según el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 00041-2009 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del artículo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto