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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389565 MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana de actuación para que, en caso se ha determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía, incluyendo las sanciones a que hubiere lugar, o con la devolución de la garantía. 27. La SUNAT a requerimiento del MINCETUR suspende la aplicación del TPI a las importaciones futuras de mercancías que ese Ministerio comunique como resultado de un proceso de verifi cación de origen a que hace referencia el Acuerdo y las normas de verifi cación de origen aprobadas por el MINCETUR, medida que se mantiene hasta que dicho ministerio comunique el levantamiento de la suspensión. Solicitud del TPI posterior al despacho 28. En caso en que no se hubiere solicitado el TPI al momento del despacho, el importador de conformidad con el Acuerdo, puede solicitar dicho trato y la devolución de los tributos pagados en exceso por no haberse otorgado el TPI ante la aduana de nacionalización de la mercancía, debiendo presentar junto a la solicitud: (a) una declaración por escrito manifestando que la mercancía califi caba como originaria al momento de la importación; (b) una copia del certifi cado de origen o del certifi cado de identifi cación para las mercancías sujetas a lo dispuesto en el numeral 4 de esta Sección, vigente a la fecha de la solicitud. (c) copia de los documentos señalados en el numeral 13 de esta Sección; y (d) cualquier otro documento específi co relacionado con la importación de la mercancía, que sea requerido por la aduana. Cuando se presente la solicitud del TPI posterior al despacho, la fecha de emisión del certifi cado de origen o del certifi cado de identifi cación puede ser posterior a la fecha de numeración de la declaración. Conservación del certifi cado de origen y documentos justifi cativos. 29. El importador que solicita tratamiento arancelario preferencial debe mantener por un período de cinco años calendarios, contados de la fecha de importación, el certifi cado de origen y la información que demuestre que la mercancía califi ca como originaria y todos los demás documentos relacionados con la importación. Fiscalización posterior 30. En caso que el certifi cado de origen no consigne los datos señalados en el numeral 8 de esta Sección o los consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía ha incurrido en los supuestos señalados en el numeral 13 de esta Sección, el funcionario de aduanas designado del Área de Fiscalización notifi ca al importador o agente de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un certifi cado de origen nuevo correctamente emitido, una rectifi cación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación que demuestre que la mercancía no ha incurrido en los supuestos señalados en el numeral 13 de esta Sección. Si vencido el plazo otorgado por la administración aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se emite la resolución de determinación respectiva y la liquidación de cobranza por el monto a pagar. 31. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, de corresponder. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas. X. REGISTROS - Número de certifi cados de origen de múltiples embarques - Número de declaraciones de importación para el consumos asociadas a certifi cados de origen de múltiples embarques - Número de declaraciones de importación para el consumo de mercancías cuyo valor en aduanas es menor a US$ 1500 acogidas al TPI 802 sin presentación de certifi cado o información de origen XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ACUERDO: Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América. DSI: Declaración Simplifi cada de Importación. DUA: Declaración Única de Aduanas. INTA : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. MERCANCÍAS IDENTICAS: Mercancías que son iguales en todos los aspectos relevantes para la regla de origen particular que califi can las mercancías como originarias. MERCANCÍAS RECUPERADAS: Materiales en forma de partes individuales resultantes de: (a) desensamblaje de mercancías usadas en partes individuales; y (b) la limpieza, inspección, verifi cación u otros procesos según sean necesarios para regresar el material a su condición de funcionamiento normal. MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS: Mercancías industriales, ensambladas en el territorio de una Parte, clasifi cadas en el Sistema Armonizado en los capítulos 84, 85, 87 ó 90 o la partida 94.02, salvo las mercancías clasifi cadas en las partidas 84.18 ú 85.16 del Sistema Armonizado, que: (a) están compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y (b) tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva. MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. TM : Tipo de Margen. TPI : Trato Preferencial Internacional. 307287-1 Aprueban Procedimiento Específico “Aplicación de Contingentes Arancelarios” INTA-PE 01.18 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 039-2009/SUNAT/A Lima, 29 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2009- MINCETUR, se establecen los procedimientos generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior, sobre la aplicación