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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389557 Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con la visación de Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la Adquisición de Bienes de Ayuda Humanitaria – Carpas, y como consecuencia disponer su adquisición inmediata, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente, la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (3,000 unidades de carpas) y autorizar a la Dirección Nacional de Logística a adquirirlas mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/. 2’394,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), monto que se encuentra debidamente presupuestado según el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00041 2009, del 19.ENE.2009, y que será fi nanciado por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los informes técnicos y legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 306305-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Asesora de Jefatura del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2009/SIS Lima, 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Asesor de Jefatura CAP Nº 003 del Seguro Integral de Salud; Con el visto bueno de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir del 1 de febrero del presente año, a la Economista VILMA AURORA MONTAÑEZ GINOCCHIO, Asesor de Jefatura CAP Nº003 del Seguro Integral de Salud. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 307335-1 Aprueban transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondientes al mes de enero de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2009/SIS Lima, 29 de enero de 2009 VISTO: El Informe Nº 022-2009-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios...”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 007-2009/SIS de fecha 12 de enero del 2009, se aprueba el Calendario de Compromisos inicial del mes de enero del Año Fiscal 2009, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 022-2009/SIS de fecha 21 de enero del 2009, se aprueba el Calendario de Compromisos ampliado del mes de enero del Año Fiscal 2009, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;