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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389563 un representante legal o un funcionario autorizado para emitir la certifi cación de origen; y (l) fecha en que se emite el certifi cado del origen. 9. El certifi cado de origen puede ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y el Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009- MINCETUR. La facultad de emitir certifi cados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona. 10. El certifi cado de origen es aplicable a: (a) un embarque de una mercancía importada al territorio del Perú; incluyendo un embarque que resulte en uno o más despachos; o (b) múltiples embarques de mercancías idénticas, embarcadas para un mismo importador, que se realicen dentro del período establecido en la certifi cación, el cual no puede exceder de doce (12) meses a partir de la fecha de emisión de la certifi cación. El certifi cado de origen debe amparar sólo un (01) tipo de mercancía. Por ejemplo si la factura comercial ampara: a. faldas y pantalones 100% algodón, en dos ítems, puede ser presentados dos certifi cados de origen; b. camisas de colores rojo, amarillo y azul, en tres ítems, puede ser presentado un certifi cado de origen, siempre que todas las camisas tengan la misma regla o criterio de origen; c. televisores LCD de 19, 21 y 32 pulgadas, en tres ítems, debe ser presentado un certifi cado de origen, siempre que todos los televisores tengan la misma regla o criterio de origen; o d. tres vehículos automotores, un automóvil, una camioneta station wagon, una camioneta 4x4, en tres ítems, deben ser presentados tres certifi cados de origen. 11. El plazo de vigencia del certifi cado de origen es de cuatro (4) años calendario contado a partir de la fecha de su emisión. El sometimiento de la mercancía a cualquier régimen, operación o destino aduanero en ningún caso suspende el plazo de vigencia del certifi cado de origen. 12. En el caso que la mercancía a nacionalizar haya sido objeto de ventas sucesivas en el extranjero, y la factura comercial consignada en la declaración aduanera de mercancías no coincida con la indicada en el certifi cado de origen, el importador presenta una declaración jurada manifestando que ambas facturas corresponden a la misma mercancía. Tránsito y Transbordo 13. Una mercancía no es considerada originaria si: (a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio del Perú o los Estados Unidos, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla al territorio del Perú; o (b) permanece en una zona franca o en cualquier otro lugar del territorio de un país distinto del Perú o los Estados Unidos donde no esté sujeta al control de autoridades aduaneras. 14. La SUNAT puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que la mercancía no ha incurrido en los supuestos señalados en el numeral precedente (a) en el caso de tránsito y transbordo: los documentos que amparan el transporte de las mercancías desde el país de origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda. (b) en el caso de almacenamiento temporal: además de los documentos señalados en el literal anterior, el documento que autorice dicho almacenamiento emitido por la autoridad aduanera del país en tránsito. Solicitud del TPI en el momento del despacho 15. Para solicitar el TPI el Despachador de Aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) el Certifi cado de Origen emitido de conformidad con el numeral 8 de esta Sección, vigente a la fecha de numeración de la DUA o DSI; o un certifi cado de identifi cación otorgado por the Comittee for the Implementation of Textile Agreements (CITA) de los Estados Unidos para las mercancías señaladas en el numeral 4 de esta Sección. La certifi cación de origen no es exigible en la situación descrita en los numerales 19 y 20 de esta Sección; (b) los documentos señalados en el numeral 14, que demuestren que no se ha incurrido en los supuestos previstos en el numeral 13 de esta Sección; y (c) la demás documentación requerida en una importación para el consumo. 16. Cuando se trate de una DUA, el Despachador de Aduana debe consignar además de los datos requeridos para una importación, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha de Certifi cado de Origen o Certifi cado de identifi cación de mercancías textiles artesanales que ampara la mercancía negociada. En caso que el Certifi cado de Origen, o Certifi cado de identifi cación de mercancías textiles artesanales no esté provisto de un número que lo identifi ca, se debe consignar s/n; - Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena este campo; - Casilla 7.23: Código de Trato Preferencial Internacional (TPI) 802; - Casilla 7.26: País de Origen: Estados Unidos de América; Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certifi cado: 1: Certifi cado de origen para un solo embarque; 2: Certifi cado de origen para múltiples embarques. En este caso adicionalmente debe transmitir el período de embarques consignado en el certifi cado de origen; 3: Certifi cado de identifi cación para las mercancías sujetas a lo dispuesto en el numeral 4.3 de esta Sección: o 4: La mercancía no requiere de certifi cación de origen, de acuerdo a lo dispuesto al Artículo 4.16 del Acuerdo. - Tipo de emisor del Certifi cado de Origen: 1: cuando se trate del productor; 2: cuando se trate del exportador; o 3: cuando se trate del importador. - Nombre del Emisor del Certifi cado de Origen - Nombre del Productor de la mercancía - Criterio de Origen: 1: cuando la mercancía es totalmente obtenida en el territorio del Perú, de Estados Unidos o de ambos (Artículo 4.1 (a) del Acuerdo); 2: cuando la mercancía cumple con un requisito específi co de origen (Artículo 4.1 (b) del Acuerdo); 3: cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio del Perú, de Estados Unidos o de ambos, exclusivamente a partir de materiales originarios (Artículo 4.1 (c) del Acuerdo); o 4: otros criterios. - Tránsito o Transbordo en un tercer país: 1: si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o 2: si no hubo tránsito o transbordo en un tercer país.