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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389564 17. Cuando se trate de una DSI, se debe consignar además de los datos requeridos para una importación, lo siguiente: Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía negociada Casilla 6.9: Trato Preferencial Internacional (TPI) 802 Nombre del Proveedor Número de Documento del Consignatario Nombre del Consignatario En el caso de mercancías cuyo valor en aduanas sea mayor a mil quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1500.00) se registra en el sistema los siguientes datos: - Número de Certifi cado de Origen; - Fecha de Certifi cado de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certifi cado; - Tipo de emisor del Certifi cado de Origen; - Nombre del Emisor del Certifi cado de Origen; - Nombre del Productor de la mercancía; - Criterio de Origen; y - Tránsito o Transbordo en un tercer país. Para el caso de la DSI no transmitida por teledespacho, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias, mediante la presentación de una declaración jurada donde exprese dicha voluntad. Presentación del Certifi cado de Origen o Certifi cado de identifi cación 18. El certifi cado de origen o el certifi cado de identifi cación debe presentarse adjunto a los demás documentos de importación cuando la DUA o DSI sea seleccionada a revisión documentaria o reconocimiento físico, o cuando la autoridad aduanera lo solicite, debiendo quedar en poder de la administración copia refrendada por el importador o por el representante legal de la agencia de aduana. Excepciones a la exigencia de certifi cado o información de origen 19. No es exigible la presentación de un certifi cado de origen, certifi cado de identifi cación o información que demuestre que la mercancía es originaria de Estados Unidos en las importaciones para el consumo bajo el TPI 802, realizadas por el mismo importador, cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1,500. 20. No se aplica lo dispuesto en el numeral precedente cuando: (a) mercancías idénticas importadas, son exportadas por el mismo proveedor, dentro de un período de 30 días calendario y su valor en aduana total excede de US$ 1,500; (b) Las importaciones corresponden a una sola transacción y su valor en aduana excede los mil quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500.00); (c) como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a US$ 1,500; (d) otros casos que permitan a la autoridad aduanera determinar que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planifi cadas con el propósito de evadir el cumplimiento de las normas que regulan la solicitud de tratamiento preferencial bajo el Acuerdo y el Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo. De presentarse cualquiera de las situaciones antes mencionadas, la administración aduanera notifi ca al importador a efectos de presentar el certifi cado de origen, el certifi cado de identifi cación o información que demuestre el origen de la mercancía, según corresponda, en un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, plazo que puede ser prorrogado por un período igual, a solicitud del interesado. En este caso el certifi cado de origen o el certifi cado de identifi cación, puede tener una fecha de emisión posterior a la numeración de la DUA o DSI. En el caso no se presente el certifi cado de origen, el certifi cado de identifi cación o la información que demuestre el origen de la mercancía, dentro del plazo antes señalado o su prórroga se cierra el TPI, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Control de la solicitud del TPI 21. El funcionario aduanero designado verifi ca que: (a) el certifi cado de origen haya sido emitido conforme a los numerales 6 al 12 de esta Sección o que el certifi cado de identifi cación haya sido emitido por la autoridad competente de Estados Unidos; (b) la mercancía no ha incurrido en los supuestos del numeral 13 de esta Sección, para lo cual solicita los documentos señalados en el numeral 14 de esta Sección; y (c) la descripción de la mercancía incluida en el Certifi cado de Origen debe corresponder a la mercancía negociada y a la consignada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. En caso de canal rojo, además debe corresponder a la mercancía reconocida físicamente. 22. En caso que el certifi cado de origen no consigne los datos señalados en el numeral 8 de esta Sección o los consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía ha incurrido en los supuestos señalados en el numeral 13 de esta Sección, no se otorgan las preferencias arancelarias. De presentarse cualquiera de estas situaciones, el personal responsable notifi ca al despachador de aduana en la GED, ingresando la notifi cación en el sistema, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un certifi cado de origen nuevo correctamente emitido, una rectifi cación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación que demuestre que la mercancía no ha incurrido en los supuestos señalados en el numeral 13 de esta Sección. En estos casos se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los derechos a liberar, cuando éstos no han sido garantizados. 23. Si vencido el plazo otorgado por la administración aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva y la liquidación de cobranza por el monto a pagar. 24. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de la mercancía puede otorgar el levante de la mercancía siempre y cuando el importador pague o presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación, debiendo la intendencia de aduana de actuación remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Verifi cación de origen 25. La INTA cuando considere que el caso debe ser sometido al proceso de verifi cación de origen previsto en el Acuerdo, remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la aduana de actuación adjuntando el pronunciamiento respectivo. 26. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verifi cación de origen emitida por el