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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389562 realiza sobre la base del mecanismo “primero en llegar, primero servido”. 5. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación de mercancías originarias de Estados Unidos de conformidad con el Capitulo Dos “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado”, el Capítulo “Tres Textiles y Vestido”, el Capítulo Cuatro “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, así como las otras disposiciones pertinentes del Acuerdo, incluido sus Anexos, la Lista Arancelaria de la República del Perú contenida en su Anexo 2.3, las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República del Perú y el Apéndice I. 2. La importación de mercancías remanufacturadas originarias, aún cuando estén comprendidas dentro del alcance del Decreto Legislativo N° 843, Ley N° 27757 y el Decreto de Urgencia Nº 079-2000, se benefi cian de las preferencias arancelarias del Acuerdo, siempre que correspondan a la defi nición contenida en Rubro XI del presente procedimiento. Cuando en la Lista Arancelaria de la República del Perú se haga referencia al párrafo 4 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República del Perú del Anexo 2.3 del Acuerdo, se aplica el siguiente cronograma de desgravación arancelaria: (a) hasta el 31 de diciembre de 2013: el arancel de importación; (b) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 20% de margen porcentual sobre el arancel de importación; (c) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 40% de margen porcentual sobre el arancel de importación; (d) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 60% de margen porcentual sobre el arancel de importación; (e) desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 80% de margen porcentual sobre el arancel de importación; (f) desde el 1 de enero de 2018: libres de aranceles de importación 3. Las mercancías exportadas temporalmente a Estados Unidos para su reparación o alteración, según lo establecido en el Articulo 2.6 del Acuerdo, pueden ser reimportadas libres de derechos de aduana, liquidándose el IGV, IPM e ISC de corresponder, cuando: (a) se consigne en el DUA Reimportación: - el TPI: 802 (APC Perú- EE.UU.), - tipo de operación: 30 (reimportación), - la DUA Exportación temporal, como DUA precedente; (b) se consigne en la DUA precedente: - código de régimen : 50 (exportación temporal), - tipo de despacho: 0 -1 (reparación / mantenimiento), - país de destino: US (Estados Unidos). Asimismo, el sistema valida la información respecto a la reimportación de la mercancía procedente de los Estados Unidos (puerto de embarque correspondiente a Estados Unidos); en caso que la mercancía haya ingresado a un tercer país, durante su trayecto, deberá consignar adicionalmente el código 1 en el indicador de tránsito o transbordo en un tercer país. 4. La importación de las siguientes mercancías textiles o del vestido se encuentra libre del pago de aranceles: (a) tejidos hechos con telares manuales; (b) mercancías hechas a mano elaboradas a partir de tejidos hechos con telares manuales; (c) mercancías artesanales folklóricas tradicionales; o, (d) mercancías hechas a mano que substancialmente incorporan un diseño o motivo histórico o tradicional regional. Un diseño o motivo histórico o tradicional regional incluye, pero no se encuentra limitado a, fi guras de patrones geométricos tradicionales u objetos nativos, panoramas, animales o personas. Contingentes arancelarios 5. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa conforme el Artículo 2.15 del Acuerdo, el Apéndice I de las Notas Generales del Perú y demás disposiciones del Acuerdo, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento INTA-PE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios. Emisión del Certifi cado de Origen 6. El certifi cado de origen no tiene un formato preestablecido. 7. El certifi cado de origen debe estar diligenciado en castellano o inglés. En caso el certifi cado de origen se encuentre diligenciado en inglés, la aduana puede solicitar una traducción al castellano. 8. El certifi cado de origen debe contener la siguiente información: (a) el nombre o razón social y dirección del productor; y de ser conocidos, el número de teléfono y correo electrónico del productor; (b) el nombre o razón social y dirección del exportador, si es diferente al productor; así como el número de teléfono y correo electrónico del exportador, de ser conocidos; (c) el nombre o razón social y dirección del importador; así como el número de teléfono y correo electrónico, si son conocidos. Si la persona que emite la certifi cación es sólo productor de la mercancía no está obligada a consignar esta información; (d) período que cubre el certifi cado de origen, cuando la certifi cación aplique a múltiples embarques de mercancías idénticas, como está dispuesto en el numeral 10 (b) del presente Rubro; (e) descripción de la mercancía, que debe ser sufi cientemente detallada para relacionarla con la(s) factura(s) comercial(es) y la nomenclatura del Sistema Armonizado; (f) clasifi cación de la mercancía, a nivel de seis o más dígitos de la nomenclatura peruana; (g) regla o criterio de origen que cumple la mercancía, incluyendo, si fuera el caso, la especifi cación del cambio de clasifi cación arancelaria o el método y valor de contenido regional que cumple la mercancía; (h) número y fecha de la(s) factura(s) comercial(es), cuando se trate de un certifi cado de origen para un sólo embarque; (i) país de origen; (j) declaración jurada que incluya lo siguiente: (i) la aceptación de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la información que contiene el certifi cado del origen; (ii) el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar este certifi cado y presentarlos a petición de las autoridades competentes del Perú; (iii) la obligación de informar por escrito a todas las personas a quienes este certifi cado fue entregado acerca de cualquier cambio que podría afectar su exactitud o validez; (iv) la certifi cación de que las mercancías cumplen con los requisitos de origen del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; (v) el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de tránsito y transbordo, en el caso de las certifi caciones emitidas por el importador; y (vi) el número de páginas del certifi cado de origen, incluyendo los adjuntos. (k) nombre, fi rma e información de contacto de la persona que certifi ca. La persona que certifi ca debe ser