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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389555 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes de ayuda humanitaria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 018-2009-INDECI 22 de enero del 2009 VISTOS: Los Informes Técnicos Nºs. 007 y 060- 2008-INDECI/12.0 del 24.ABR.2008 y del 08.MAY.2008, de la Dirección Nacional de Logística, la Resolución Jefatural Nº 507-2008-INDECI del 23.DIC.2008, el Informe Nº 002-2009-INDECI/12.0 del 14.ENE.2009, los Informes Técnicos Nºs. 003 y 004-2009-INDECI/12.0 del 19 y 20.ENE.2009, respectivamente, de la Dirección Nacional de Logística, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00041 2009 del 19.ENE.2009 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 004-2009-INDECI/5.0 del 21.ENE.2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y sus antecedentes, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2008- EF, del 16.FEB.2008, se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil por la suma de S/. 67’130,000.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a la reposición de los bienes consumidos por atenciones de emergencia, de los cuales S/. 62’130,000.00 se destinaron a la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (Kit para 30,000 familias) y S/. 5’000,000.00 para Gastos de Almacenaje y Transporte; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley”. Asimismo, el artículo 21º establece que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…); la Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia”; Que, las múltiples emergencias, que desde noviembre del 2006, se venían afrontando en el territorio nacional, sumadas a los requerimientos generados por el sismo de Pisco del 15 de agosto del 2007, determinaron un esfuerzo sin precedentes para el INDECI, ocasionándose como consecuencia de ello, entre otros aspectos, una disminución drástica de los bienes y existencias de los almacenes a nivel nacional, quedando muchos de éstos con stocks mínimos para la atención de otras eventualidades que pudieran presentarse, confi gurándose la necesidad imperiosa de ejecutar las acciones necesarias para el inmediato reabastecimiento de dichos almacenes, para lo cual, se contaba con los fondos asignados con el Decreto Supremo Nº 023-2008-EF. Se estimó, según el Estudio de Mercado, la factibilidad de obtener en el mercado nacional, directamente por el INDECI, nueve (09) de los once (11) artículos o ítems considerados en dicho Decreto Supremo, siendo necesario y urgente realizar la compra de los otros dos (02) artículos (Carpas y Camas), contemplando plazos de entrega oportunos y sin posibilidad de controversias, a través de un organismo especializado en Licitaciones Internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), dentro del marco del Convenio de Costos Compartidos, conforme a la necesidad institucional expresada en el Informe Nº 007- 2008-INDECI/12.0 del 24.ABR.2008, así como el Informe Técnico Nº 060-2008-INDECI/12.0 del 08.MAY.2008; Que, mediante el Ofi cio Nº 2100-2008-INDECI/22.0 del 09.MAY.2008, el INDECI solicitó al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) “Mejoramiento de la Gestión del INDECI”, la adquisición de 31,680 unidades de carpas familiares, mediante una Licitación Pública Internacional, teniendo en cuenta su especialización en adquisiciones complejas y simplifi cación de sus procedimientos de compra; Que, el INDECI, en respuesta a la recomendación del Comité de Contratos, Bienes y Compras del PNUD, mediante el Ofi cio Nº 6836-2008-INDECI/22.0 del 12.DIC.2008 confi rmó la recomendación respecto del Ítem 1: Camas respetando el monto presupuestado equivalente a S/. 16’332,750.00 y en relación a la adquisición del Ítem. 2: Carpas, el INDECI recomendó declarar desierto su adjudicación, por no encontrar conforme el cumplimiento de las especifi caciones técnicas; Que, mediante el Documento Nº 002027 del 16.DIC.2008, el PNUD comunicó que el Comité Evaluador del PNUD ratifi có la recomendación respecto del Ítem 2: Carpas, conforme al Informe de Evaluación resultando ganador de la adjudicación el postor que presentó el menor precio, consecuentemente el INDECI mediante el Ofi cio Nº 7028-2008-INDECI/DNL/1.0 del 17.DIC.2008, confi rmó la adquisición de 122,526 Camas y ratifi ca la recomendación señalada en el Ofi cio Nº 6836-2008- INDECI/22.0 del 12.DIC.008, solicitando se declare desierto la adjudicación de la Buena Pro del Ítem 2: Carpas; Que, con el Memorándum Nº 529-2008-INDECI/ DNO/11.0 del 15.DIC.2008, la Dirección Nacional de Operaciones en respuesta a lo solicitado por la Dirección Nacional de Logística, sugirió la adquisición de 3,000 unidades de carpas, con la fi nalidad de contar con un adecuado stock de carpas y atender efi cientemente a las poblaciones afectadas por desastres de origen natural o tecnológico; Que, ante la situación de desabastecimiento inminente prevista en el inciso c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º del Reglamento, la Dirección Nacional de Logística, tramitó el expediente de contratación para la adquisición de dichos bienes mediante un proceso de selección exonerado; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 507-2008- INDECI del 23.DIC.2008, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la Adquisición de Bienes de Ayuda Humanitaria – Carpas, y como consecuencia se dispuso su adquisición inmediata, a través de la Dirección Nacional de Logística, mediante proceso de selección exonerado, por el valor referencial de S/. 2’790,000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), monto presupuestado según el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00971- 2008, del 19.DIC.2008, fi nanciado por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, se convocó la Exoneración Nº 036-2008- INDECI/12.0, para la adquisición de las 3,000 unidades de carpas, la misma que fue declarada desierta por no quedar válida ninguna oferta, debido a que las especifi caciones técnicas presentadas por el postor seleccionado, no cumplían con los requerimientos técnicos solicitados en las Bases; Que, a consecuencia de ello, se elaboró el Informe Nº 002-2009-INDECI/12.0, de la Dirección Nacional de