Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

Crease el "Proyecto de Desarrollo MORDAZA y Ambiental del Litoral de MORDAZA y Callao" como componente del Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos creado por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA, bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Objetivos del Proyecto: El Proyecto tiene como objetivos los siguientes: 1. Mejorar las condiciones urbanas y ambientales a traves de intervenciones fisicas en instalaciones recreativas, vias de comunicacion, veredas, instalaciones de salubridad y afines. 2. Incrementar las areas verdes, fomentando el tratamiento ecologico de las areas del litoral comprendidas en el area de intervencion. 3. Implementar la infraestructura fisica y ambiental como parte del plan MORDAZA del litoral del Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. 4. Fomentar las condiciones de seguridad en el ambito de intervencion. Articulo 3º.- Caracteristicas El "Proyecto de Desarrollo MORDAZA y Ambiental del Litoral de MORDAZA y Callao" se ejecutara con participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Entidades Publicas y/o Privadas, para cuyo efecto se suscribiran los Convenios respectivos, en el MORDAZA de sus competencias y normatividad aplicable respectiva. Las intervenciones fisicas consistiran en la construccion de espacios recreativos, construccion de alamedas, vias de comunicacion, veredas, instalaciones de salubridad y todas aquellas vinculadas con la mejora de las condiciones urbanas y ambientales. Articulo 4º.- Identificacion, Seleccion y Calificacion de las Zonas a Intervenir. El "Programa Integral de Mejoramiento de MORDAZA y Pueblos" del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo identificara, seleccionara y calificara las zonas de intervencion, de conformidad con los criterios y la metodologia establecidos en su Manual de Operaciones. Articulo 5º.- Ambito de aplicacion El ambito de intervencion del "Proyecto de Desarrollo MORDAZA y Ambiental del Litoral de MORDAZA y Callao" tendra cobertura a nivel del Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, iniciandose de manera gradual y progresiva en el area de MORDAZA Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 6º.- Aprobacion de las Intervenciones Las intervenciones del componente "Proyecto de Desarrollo MORDAZA y Ambiental del Litoral de MORDAZA y Callao" se desarrollaran y aprobaran en el MORDAZA de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 7º.- Del Financiamiento El "Proyecto de Desarrollo MORDAZA y Ambiental del Litoral de MORDAZA y Callao" afectara los gastos de operacion y ejecucion de sus actividades y proyectos con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Administracion General. El financiamiento de las intervenciones a ejecutarse, contara con el cofinanciamiento de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Publicas y/o Privadas, segun sea el caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 307488-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Aprueban Directivas Nºs. 001, 002 y 003-2009-APCI/DOC
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 011-2009/APCI-DE Miraflores, 29 de enero de 2009 VISTO: el Memorandum Nº 180-2009/APCI-DOC del 29 de enero de 2009, emitido por la Direccion de Operaciones y Capacitacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; y, CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, y sus modificatorias; Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del articulo 4º de la mencionada Ley, la APCI tiene, entre otras, la facultad de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); la inscripcion en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperacion tecnica internacional, independientemente de la naturaleza juridica de la fuente cooperante; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 719, incorporado por la Ley Nº 28386, los organismos perceptores de Cooperacion Tecnica Internacional proporcionaran anualmente a la APCI informacion referida al monto y a la procedencia de la cooperacion recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad especifica de desarrollo; Que, conforme a lo establecido en los articulos 79º y 80º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperacion Tecnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional - ONGD y Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional - ENIEX al inscribirse como tales en los Registros de la APCI, adquieren el compromiso de remitir a la APCI, la informacion pertinente, sobre la ejecucion y/o finalizacion de los proyectos y/o programas en los que coopero el ano anterior, el Plan Anual de Actividades para el ano iniciado, asi como cualquier modificacion del representante o de la nomina del Consejo Directivo, de ser el caso, y/o domicilio legal; Que, por su parte el articulo 5º de la Ley Nº 27692, modificado por la Ley Nº 28925, senala que para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperacion internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos; Que, conforme al numeral 5.5. del articulo 5º de la Directiva de Procedimientos de Aceptacion y Aprobacion, Internamiento de Donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, concordado con el literal m) del articulo 4º de la Ley Nº 27692, las instituciones que se inscriban en el "Registro de IPREDA" deberan presentar en enero de cada

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