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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389686 Créase el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao” como componente del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos creado por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Objetivos del Proyecto: El Proyecto tiene como objetivos los siguientes: 1. Mejorar las condiciones urbanas y ambientales a través de intervenciones físicas en instalaciones recreativas, vías de comunicación, veredas, instalaciones de salubridad y afi nes. 2. Incrementar las áreas verdes, fomentando el tratamiento ecológico de las áreas del litoral comprendidas en el área de intervención. 3. Implementar la infraestructura física y ambiental como parte del plan urbano del litoral del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 4. Fomentar las condiciones de seguridad en el ámbito de intervención. Artículo 3º.- Características El “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao” se ejecutará con participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Entidades Públicas y/o Privadas, para cuyo efecto se suscribirán los Convenios respectivos, en el marco de sus competencias y normatividad aplicable respectiva. Las intervenciones físicas consistirán en la construcción de espacios recreativos, construcción de alamedas, vías de comunicación, veredas, instalaciones de salubridad y todas aquellas vinculadas con la mejora de las condiciones urbanas y ambientales. Artículo 4º.- Identifi cación, Selección y Califi cación de las Zonas a Intervenir. El “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo identifi cará, seleccionará y califi cará las zonas de intervención, de conformidad con los criterios y la metodología establecidos en su Manual de Operaciones. Artículo 5º.- Ámbito de aplicación El ámbito de intervención del “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao” tendrá cobertura a nivel del Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, iniciándose de manera gradual y progresiva en el área de Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 6º.- Aprobación de las Intervenciones Las intervenciones del componente “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao” se desarrollarán y aprobarán en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 7º.- Del Financiamiento El “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao” afectará los gastos de operación y ejecución de sus actividades y proyectos con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. El fi nanciamiento de las intervenciones a ejecutarse, contará con el cofi nanciamiento de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Públicas y/o Privadas, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 307488-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban Directivas Nºs. 001, 002 y 003-2009-APCI/DOC RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 011-2009/APCI-DE Mirafl ores, 29 de enero de 2009 VISTO: el Memorándum Nº 180-2009/APCI-DOC del 29 de enero de 2009, emitido por la Dirección de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias; Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la mencionada Ley, la APCI tiene, entre otras, la facultad de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); la inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 719, incorporado por la Ley Nº 28386, los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específi ca de desarrollo; Que, conforme a lo establecido en los artículos 79º y 80º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo receptoras de Cooperación Técnica Internacional - ONGD y Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional - ENIEX al inscribirse como tales en los Registros de la APCI, adquieren el compromiso de remitir a la APCI, la información pertinente, sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades para el año iniciado, así como cualquier modifi cación del representante o de la nómina del Consejo Directivo, de ser el caso, y/o domicilio legal; Que, por su parte el artículo 5º de la Ley Nº 27692, modifi cado por la Ley Nº 28925, señala que para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos; Que, conforme al numeral 5.5. del artículo 5º de la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, concordado con el literal m) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, las instituciones que se inscriban en el “Registro de IPREDA” deberán presentar en enero de cada